Poder Ejecutivo Nacional el Universidad de Bue- nos Aires (Resol. 2314
30/04/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 366
ID: fallos_366_95
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
ley 24.521
ley 48
ley 27
ley 13.998
ley 1285/58
resolución 2314
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1996.
Vistos los autos: "Poder Ejecutivo Nacional
el Universidad
de Bue-
nos Aires (Resol. 2314/95)".
Considerando:
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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1Q) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo
Federal rechazó in limine el recurso in-
terpuesto por los señores Ministros de Cultura y Educación y de Justi-
cia, en representación
del Estado Nacional, por la vía del arto 32 de la
ley 24.521, contra la resolución 2314/95 dictada por el Consejo Supe-
rior de la Universidad de Buenos Aires. Contra esa decisión, el Estado
Nacional interpuso el recurso extraordinario
a fs. 98/110, que fue con-
cedido a fs. 111/111 vta.
2Q) Que la resolución impugnada, no obstante no revestir el carác-
ter de sentencia definitiva, es equiparable a los fines de la admisibili-
dad formal del recurso, ya que causa un agravio de imposible repara-
ción ulterior puesto que impide la continuación del proceso e imposibi-
lita al recurrente
el acceso a la jurisdicción. Por lo demás, la decisión
sobre la legitimación activa de la recurrente
suscita cuestión federal
bastante pues entraña la interpretación
de normas federales (art. 14,
inc. 3Q, ley 48).
3Q) Que resulta imprescindible discernir en primer lugar si existe
en el sub examine un caso contencioso en los términos de los artículos
108 y 116 dela Constitución Nacional y arto 2Q de la ley 27 que habilite
la intervención de los órganos judiciales en el conflicto planteado en-
tre el Estado Nacional y la Universidad deBuenos Aires.
4Q) Que más allá de las razonables dudas que pudiera suscitar la
cuestión, esta Corte considera satisfecho el requisito constitucional men-
cionado puesto que, por una parte, la resolución impugnada entraña un
conflicto de atribuciones de distintos órganos de gobierno universitario
-uno de los cuales ha entendido que el arto 50 de la ley de educación
superior lo habilitaba a dictar la resolución que consta a fs. 6/10- en
una época en que todavía no se han adecuado los estatutos universita-
rios a la nueva ley.Por otra parte, a la vez que el legislador ha asegurado
la autonomía "académica e institucional" (art. 29 ley 24.521), sólo ha
previsto un único recurso ante la instancia judicial (art. 32 de ese cuer-
po legal). Ello significa que el Ministerio de Cultura y Educación, res-
ponsable por voluntad de la ley de formular las políticas generales en
materia universitaria
(art. 70) y de plantear observaciones en forma
previa a la aprobación de los estatutos (art. 34), no cuenta con vías para
efectuar el control de legalidad de una decisióndefinitiva dictada por una
universidad nacional en interpretación de las facultades estatutarias.
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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5º) Que en las condiciones expuestas -yen el estadio inicial en que
se encuentra el proceso- resulta razonable reconocer un interés con-
creto en el Ministerio de Cultura y Educación para obtener de lajusti-
cia una declaración sobre el punto disputado, en tanto no ha podido
tener la intervención contemplada en el arto 34 de la ley 24.521.
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sen-
tencia apelada. Notifíquese y remítase.
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ -
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
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RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias; Procedencia del recurso. Apartamiento
de constancias de la causa.
El apartamiento
de la cámara sin dar razón valedera,
de constancias
rele-
vantes de la causa -informe
del Ministerio de Relaciones Exteriores
que
expresaba
categóricamente
que la demandada
no integraba
la Embajada
de la República de Corea- justifican
la apertura
de la instancia
extraordi-
naria pues la decisión no constituye una derivación razonada
del derecho
vigente y debe descalificarse
como acto judicial válido.
PRUEBA.
El informe del Ministerio de Relaciones Exteriores es el procedimiento ade-
cuado para justificar
el carácter diplomático que puede revestir una de las
partes en juicio, en los términos del arto 24, inc. 1Q de la ley 13.998 -similar
en lo pertinente
al arto 24, inc. 1Q del decreto-ley 1285/58- y 38 del Regla-
mento para la Justicia
Nacional.
PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
El Poder Ejecutivo Nacional es quien conduce las relaciones exteriores
de
la Nación (art. 99, inc. 11 de la Constitución
Nacional) y el manejo de di-
chas relaciones
comprende,
elementalmente,
la posibilidad
de discernir
cuáles son las dependencias
u oficinas a las que se reconoce el carácter de
representación
diplomática
de un país extranjero.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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