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Poder Ejecutivo Nacional el Universidad de Bue- nos Aires (Resol. 2314

30/04/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 366 ID: fallos_366_95

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO JURISDICCIÓN

Normas Citadas

ley 24.521 ley 48 ley 27 ley 13.998 ley 1285/58 resolución 2314

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de abril de 1996. Vistos los autos: "Poder Ejecutivo Nacional el Universidad de Bue- nos Aires (Resol. 2314/95)". Considerando: DE JUSTICIA DE LA NACION 319 563 1Q) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó in limine el recurso in- terpuesto por los señores Ministros de Cultura y Educación y de Justi- cia, en representación del Estado Nacional, por la vía del arto 32 de la ley 24.521, contra la resolución 2314/95 dictada por el Consejo Supe- rior de la Universidad de Buenos Aires. Contra esa decisión, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario a fs. 98/110, que fue con- cedido a fs. 111/111 vta. 2Q) Que la resolución impugnada, no obstante no revestir el carác- ter de sentencia definitiva, es equiparable a los fines de la admisibili- dad formal del recurso, ya que causa un agravio de imposible repara- ción ulterior puesto que impide la continuación del proceso e imposibi- lita al recurrente el acceso a la jurisdicción. Por lo demás, la decisión sobre la legitimación activa de la recurrente suscita cuestión federal bastante pues entraña la interpretación de normas federales (art. 14, inc. 3Q, ley 48). 3Q) Que resulta imprescindible discernir en primer lugar si existe en el sub examine un caso contencioso en los términos de los artículos 108 y 116 dela Constitución Nacional y arto 2Q de la ley 27 que habilite la intervención de los órganos judiciales en el conflicto planteado en- tre el Estado Nacional y la Universidad deBuenos Aires. 4Q) Que más allá de las razonables dudas que pudiera suscitar la cuestión, esta Corte considera satisfecho el requisito constitucional men- cionado puesto que, por una parte, la resolución impugnada entraña un conflicto de atribuciones de distintos órganos de gobierno universitario -uno de los cuales ha entendido que el arto 50 de la ley de educación superior lo habilitaba a dictar la resolución que consta a fs. 6/10- en una época en que todavía no se han adecuado los estatutos universita- rios a la nueva ley.Por otra parte, a la vez que el legislador ha asegurado la autonomía "académica e institucional" (art. 29 ley 24.521), sólo ha previsto un único recurso ante la instancia judicial (art. 32 de ese cuer- po legal). Ello significa que el Ministerio de Cultura y Educación, res- ponsable por voluntad de la ley de formular las políticas generales en materia universitaria (art. 70) y de plantear observaciones en forma previa a la aprobación de los estatutos (art. 34), no cuenta con vías para efectuar el control de legalidad de una decisióndefinitiva dictada por una universidad nacional en interpretación de las facultades estatutarias. 564 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 5º) Que en las condiciones expuestas -yen el estadio inicial en que se encuentra el proceso- resulta razonable reconocer un interés con- creto en el Ministerio de Cultura y Educación para obtener de lajusti- cia una declaración sobre el punto disputado, en tanto no ha podido tener la intervención contemplada en el arto 34 de la ley 24.521. Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sen- tencia apelada. Notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. MERCEDES NOEMI REYNALSv. KOREATRADE CENTER RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias; Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. El apartamiento de la cámara sin dar razón valedera, de constancias rele- vantes de la causa -informe del Ministerio de Relaciones Exteriores que expresaba categóricamente que la demandada no integraba la Embajada de la República de Corea- justifican la apertura de la instancia extraordi- naria pues la decisión no constituye una derivación razonada del derecho vigente y debe descalificarse como acto judicial válido. PRUEBA. El informe del Ministerio de Relaciones Exteriores es el procedimiento ade- cuado para justificar el carácter diplomático que puede revestir una de las partes en juicio, en los términos del arto 24, inc. 1Q de la ley 13.998 -similar en lo pertinente al arto 24, inc. 1Q del decreto-ley 1285/58- y 38 del Regla- mento para la Justicia Nacional. PODER EJECUTIVO NACIONAL. El Poder Ejecutivo Nacional es quien conduce las relaciones exteriores de la Nación (art. 99, inc. 11 de la Constitución Nacional) y el manejo de di- chas relaciones comprende, elementalmente, la posibilidad de discernir cuáles son las dependencias u oficinas a las que se reconoce el carácter de representación diplomática de un país extranjero. DE JUSTICIA DE LA NACION 319