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Recurso de hecho deducido por Alberto Osear Basilio en la causa Basilio, Alberto Osear sI recurso extraordinario en autos: Drema

30/04/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 366 ID: fallos_366_104

Judges

Fayt López

Keywords / Subjects

QUEJA DELITO DESPIDO ESTAFA RECURSO EXTRAORDINARIO

Cited Norms

ley 48 Fallos: 318:2404

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de abril de 1996. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alberto Osear Basilio en la causa Basilio, Alberto Osear sI recurso extraordinario en autos: Drema S.A. el Basilio, Alberto Osear sI presunta comisión del delito de estafa", para decidir sobre su procedencia. Considerando: DE JUSTICIA DE LA NACION 319 619 Que la cuestión debatida en la presente queja es sustancialmente análoga a la tratada en la disidencia de los doctores Fayt, Moliné O'Connor, Petracchi y Bossert en Fallos: 318:2404, a cuyos fundamen- tos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. Devuélvase al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte de la ley 48). Hágase saber. JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - GUILLERMO A. F. LÓPEZ (en disidencia) - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO, DON ANTONIO BOGGIANO y DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Considerando: Que la cuestión debatida en la presente queja es sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal en Fallos: 318:2404 a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad. Por ello, se desestima la queja y se declara perdido el depósito de fs. 62. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos princi- pales. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO- GUILLERMO A. F LÓPEZ. 620 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 RUBEN DARlO BRlZUELAv.LAPLATACEREALCOMPANY RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario, cuya denega- ción dio origen a la misma, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma. RECURSOEXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Si la causal de despido invocada es cuestionada por haberse producido en ocasión de un partido de fútbol organizado por la empleadora en el campo deportivo del establecimiento y fuera del horario de trabajo, carece de fun- damentación la sentencia que no se expidió con relación a si, aun en esas circunstancias, aquélla conservaba el poder disciplinario que la hubiera legitimado a aplicar la sanción que se cuestiona (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. La solución de la alzada no satisface el requisito de debida fundamentación exigible en las decisiones judiciales si de sus términos no se desprende una apreciación del criterio empleado ni de las pautas que .condujeron al resul- tado obtenido, de modo que no resulta posible desentrañar el razonamiento que llevó al a qua a efectuar el rechazo pronunciado (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).