Recurso de hecho deducido por Alberto Osear Basilio en la causa Basilio, Alberto Osear sI recurso extraordinario en autos: Drema
30/04/1996
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 366
ID: fallos_366_104
Judges
Fayt
López
Keywords / Subjects
QUEJA
DELITO
DESPIDO
ESTAFA
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cited Norms
ley 48
Fallos: 318:2404
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alberto Osear
Basilio en la causa Basilio, Alberto Osear sI recurso extraordinario en
autos: Drema S.A. el Basilio, Alberto Osear sI presunta comisión del
delito de estafa", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
DE JUSTICIA
DE LA NACION
319
619
Que la cuestión debatida en la presente queja es sustancialmente
análoga a la tratada
en la disidencia de los doctores Fayt, Moliné
O'Connor, Petracchi y Bossert en Fallos: 318:2404, a cuyos fundamen-
tos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso
extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Agréguese la queja al
principal y reintégrese el depósito. Devuélvase al tribunal de origen
para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento
(art. 16, primera parte de la ley 48). Hágase saber.
JULIO
S.
NAZARENO (en disidencia) -
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI -
ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) -
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ (en disidencia) -
GUSTAVO A.
BOSSERT -
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO
S. NAZARENO y DE
LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO,
DON ANTONIO BOGGIANO y DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ
Considerando:
Que la cuestión debatida en la presente queja es sustancialmente
análoga a la resuelta por este Tribunal en Fallos: 318:2404 a cuyos
fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se desestima la queja y se declara perdido el depósito de
fs. 62. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos princi-
pales.
JULIO S. NAZARENO -
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
ANTONIO BOGGIANO-
GUILLERMO A. F LÓPEZ.
620
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
319
RUBEN DARlO BRlZUELAv.LAPLATACEREALCOMPANY
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
formales.
Interposición
del recurso.
Fundamento.
Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario,
cuya denega-
ción dio origen a la misma, no cumple con el requisito de fundamentación
autónoma.
RECURSOEXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Si la causal de despido invocada es cuestionada por haberse producido en
ocasión de un partido de fútbol organizado por la empleadora en el campo
deportivo del establecimiento y fuera del horario de trabajo, carece de fun-
damentación la sentencia que no se expidió con relación a si, aun en esas
circunstancias,
aquélla conservaba el poder disciplinario
que la hubiera
legitimado
a aplicar
la sanción
que se cuestiona
(Disidencia
de los
Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
La solución de la alzada no satisface el requisito de debida fundamentación
exigible en las decisiones judiciales si de sus términos no se desprende una
apreciación del criterio empleado ni de las pautas que .condujeron al resul-
tado obtenido, de modo que no resulta posible desentrañar
el razonamiento
que llevó al a qua a efectuar
el rechazo pronunciado
(Disidencia de los
Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).