principales, archívese. JULIO
30/04/1996
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 366
ID: fallos_366_106
Judges
López
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUEJA
NULIDAD
Cited Norms
ley 22.534
ley 19.349
ley 48
ley 52
resolución 1385
Fallos: 307:949
Fallos: 308:281
Fallos: 318:1210
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Curvello, Aníbal el Estado Nacional (Ministerio de Defensa)",
para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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631
Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente
queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y,previa devolución de
los autos principales, archívese.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
(en disidencia) -
CARLOS
S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LóPEZ (en disiden-
cia) -
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
Considerando:
1Q) Que contra el pronunciamiento
de la Sala In de la Cámara
Nacional deApelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que
confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la deman-
da de nulidad de la resolución 1385/88 del Ministerio de Defensa que,
a su vez, había denegado el reajuste del haber de retiro en función del
nuevo criterio de determinación
de incapacidad
prescripto
por la
ley 22.534, modificatoria de la ley 19.349, el actor dedujo el recurso
extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.
2
Q
) Que para llegar a tal decisión el a quo consideró que no corres-
pondía acceder a lo peticionado ante los términos de la sentencia ante-
rior que había hecho lugar al beneficio previsional demandado, sin que
en la acción intentada posteriormente se hubieran invocado circuns-
tancias fácticas distintas onuevas disposiciones normativas de aplica-
ción obligatoria que justificaran variar la decisión, pues sobre el punto
pesaba una decisión firme.
3
Q
) Que, por otra parte, señaló que en ambos juicios la causa y el
objetoeran idénticos:"la afeccióncontraída en el servicio",en el primero,
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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y ''la obtención de un retiro adecuado a la incapacidad del actor", en el
segundo; por lo que el hecho de que en la demanda originaria la preten-
sión se hubiera limitado a lonormado por el arto96,inciso b,apartado 1º,
de la ley 19.349 (según la 22.534), y de que en la presente se hubiese
pedido sólo una modificación del encuadramiento legal en virtud de la
afecciónfísica padecida concretamente en"elservicio",no significaba que
en ambos procesos se disputaran bienes jurídicos distintos, ya que lo
único que variaba entre uno y otro era el monto del haber previsional.
4º) Que, asimismo, la alzada destacó que la circunstancia de que la
señora juez de la primera causa no hubiera usado la facultad que le
proporcionaba el iura novit curia a fin de examinar la posibilidad de
enmarcar la incapacidad del interesado en lo previsto por el apartado
2º de dicha norma y su modificatoria, no permitía soslayar el obstáculo
que ofrecía la existencia de la cosajuzgada, pues ésta no sólo abarcaba
los planteas introducidos en el proceso anterior sino también los que
debieron articularse en él, aspecto que hacía inmutable la sentencia
no sólo respecto de lo que resultó objeto de tratamiento
sino con rela-
ción a los puntos omitidos.
5º) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su
tratamiento en la vía intentada, pues si bien es cierto que lo atinente a
la existencia oinexistencia de cosajuzgada es un problema de hecho y
de derecho procesal, extraño -en principio- a la vía del arto 14 de la
ley 48, no loes menos que ello no impide a la Corte conocer del planteo
cuando los tribunales de la causa han extendido su valor formal más
allá de límites razonables y han utilizado pautas de excesiva latitud,
todo lo cual redunda en menoscabo de la garantía del arto 18 de la
Constitución Nacional (Fallos: 307:949; 308:281).
6º) Que ello es así pues la inteligencia realizada por la cámara
tendría su justificación en la obligación que impone al actor de deducir
todas sus pretensiones en un solo proceso, requisito que no ha sido
impuesto por norma alguna -opuesto, por ejemplo, a lo establecido en
el arto 357, 1er.párrafo, in fine, del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación- y que al margen de extender de modo exorbitante los
límites objetivos de la "cosajuzgada", crea una restricción no prevista
en las disposiciones de fondo al derecho de accionar en justicia -que
sólo tiene su límite en la prescripción liberatoria-
y resulta lesiva del
derecho de defensa del recurrente (art. 18 de la Carta Fundamental,
confr. causa: D.345.XX "D'Andrea de Sassone, OIga Cristina y otra
cl Schell C.A.P.S.A."(Fallos: 308:281) del 13 de marzo de 1986 y disi-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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dencia de los jueces Moliné O'Connor, Belluscio, López y Bossert en
Fallos: 318:1210).
7Q) Que la conclusión expresada no se altera por el hecho de que el
apelante hubiera podido formular apreciaciones acerca de la modifica-
ción respecto de la pauta de incapacidad a considerar para encuadrar
normativamente el retiro del actor,ya que dicha cuestión era subsidia-
ria del planteo principal que perseguía modificar la tipificación del
encuadre de su pase a retiro -descalificación por inconducta según la
decisión administrativa-
por inutilización por actos de servicio (confr.
la sentencia agregada a fs. 67/68).
8Q) Que para establecer la existencia de cosa juzgada es preciso
realizar un examen integral de las contiendas y' así determinar si la
sentencia firme ha decidido lo que forma parte de la nueva demanda,
extremo que no surge inequívocamente en el caso y cuya falta demues-
tra la procedencia del remedio intentado, toda vez que las garantías
constitucionales que se invocan comovulneradas guardan nexo direc-
to e inmediato con lo resuelto (art. 15, ley 48).
Por ello,se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin
efectola sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por
medio de quien corresponde, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo ex-
presado. Agréguese la queja al principal. Notifiquese y remítase.
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
GUILLERMO A. F. LÓPEZ.
CELULOSA PUERTO PIRAY S.A. v. MUNICIPALIDAD
DE PUERTO PIRAY
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronuncia-
miento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia fundada en una mera afirmación
dogmática circunscripta
a negar que se presentara
alguna de las causales
suspensivas previstas en el arto 28 de la ley 52 de la Provincia de Misiones,
si omite tratar el planteo referido al daño irreparable que le ocasionaría al
recurrente la ejecución del acto administrativo
impugnado -supuesto
con-
templado en el inc. b) del citado artículo- en razón de carecer de recursos
para solventar el pago.
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