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Que en las actuaciones 1.1 el señor Presidente de

23/05/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
CIVIL

Voces / Materias

DOMINIO

Normas Citadas

ley 23.853 resolución N° 453 resolución N° 3900 acordada 15/2023 Código Penal de la Nación

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Visto los autos de referencia, y CONSIDERANDO: I. Que en las actuaciones 1.1 el señor Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Dr. Alejandro Sudera, solicita el reemplazo del automotor oportunamente asignado por resolución N° 453/2015, marca Toyota, modelo Hilux, dominio LWC944, cuya copia obra incorporada en act. 3.1. II. Que en el marco de las actuaciones administrativas N° 4108/2024, mediante resolución N° 3900/2024 -act. 2.1- se dispuso afectar al Tribunal, el automotor marca Ford, modelo Ranger, dominio AD095CH, encontrándose disponible para su asignación. III. Que la acordada N° 2/2018 -punto 2° de su anexo- establece que esta Corte podrá disponer provisoriamente por razones de un mejor servicio de justicia, de aquellos bienes muebles que hubieren sido secuestrados en causas penales, que no hayan podido ser entregados a sus dueños y objetos decomisados, en los términos establecidos en el art. 3 de la ley 23.853 y el art. 23 del Código Penal de la Nación. Asimismo establece que el bien afectado podrá ser asignado provisoriamente para uso del Poder Judicial de la Nación y de las Fuerzas de Seguridad, exclusivamente conforme a sus funciones y dentro del territorio nacional (punto 2° inc. d) de su anexo). RESOLUCION CSJN Nº 994/2025 EXPEDIENTE Nº 488/2025 Buenos Aires, 23 de mayo de 2025.- Por ello, SE RESUELVE: 1°) Dejar sin efecto la asignación dispuesta por resolución N° 453/2015, respecto del automotor marca Toyota, modelo Hilux, dominio LWC944. 2°) Asignar a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo el automotor marca Ford, modelo Ranger, dominio AD095CH. 3°) La asignación dispuesta en el punto 2° se efectúa en los términos y con las obligaciones establecidas en acordada N° 2/2018. Los gastos que se originen con motivo del traslado, mantenimiento y aseguramiento por todo riesgo del vehículo asignado, deberá ser tramitada y erogada mensualmente por el Consejo de la Magistratura, circunstancia que deberá ser puesta en conocimiento de ese organismo por parte del magistrado requirente. 4°) Establecer que resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6 de la acordada 15/2023. Regístrese, comuníquese a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a la Administración General del Consejo de la Magistratura y remítase a la Dirección de Gestión Interna e Infraestructura del Tribunal. Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis