Que en las actuaciones 1.1 el señor Presidente de
23/05/2025
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Voces / Materias
DOMINIO
Normas Citadas
ley 23.853
resolución N° 453
resolución N° 3900
acordada 15/2023
Código Penal de la Nación
Texto del Fallo
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Visto los autos de referencia, y
CONSIDERANDO:
I.
Que en las actuaciones 1.1 el señor Presidente de
la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Dr. Alejandro
Sudera, solicita el reemplazo del automotor oportunamente asignado
por resolución N° 453/2015, marca Toyota, modelo Hilux, dominio
LWC944, cuya copia obra incorporada en act. 3.1.
II.
Que en el marco de las actuaciones administrativas
N° 4108/2024, mediante resolución N° 3900/2024 -act. 2.1- se
dispuso afectar al Tribunal, el automotor marca Ford, modelo
Ranger,
dominio
AD095CH,
encontrándose
disponible
para
su
asignación.
III.
Que la acordada N° 2/2018 -punto 2° de su anexo-
establece que esta Corte podrá disponer provisoriamente por
razones de un mejor servicio de justicia, de aquellos bienes
muebles que hubieren sido secuestrados en causas penales, que no
hayan podido ser entregados a sus dueños y objetos decomisados, en
los términos establecidos en el art. 3 de la ley 23.853 y el art.
23 del Código Penal de la Nación.
Asimismo establece que el bien afectado podrá ser
asignado provisoriamente para uso del Poder Judicial de la Nación
y de las Fuerzas de Seguridad, exclusivamente conforme a sus
funciones y dentro del territorio nacional (punto 2° inc. d) de su
anexo).
RESOLUCION CSJN Nº 994/2025 EXPEDIENTE Nº 488/2025
Buenos Aires, 23 de mayo de 2025.-
Por ello,
SE RESUELVE:
1°) Dejar sin efecto la asignación dispuesta por
resolución N° 453/2015, respecto del automotor marca Toyota,
modelo Hilux, dominio LWC944.
2°) Asignar a la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo el automotor marca Ford, modelo Ranger, dominio AD095CH.
3°) La asignación dispuesta en el punto 2° se efectúa
en los términos y con las obligaciones establecidas en acordada N°
2/2018. Los gastos que se originen con motivo del traslado,
mantenimiento y aseguramiento por todo riesgo del vehículo
asignado, deberá ser tramitada y erogada mensualmente por el
Consejo de la Magistratura, circunstancia que deberá ser puesta en
conocimiento de ese organismo por parte del magistrado requirente.
4°) Establecer que resulta aplicable la excepción
prevista en el punto dispositivo 6 de la acordada 15/2023.
Regístrese,
comuníquese
a
la
Cámara
Nacional
de
Apelaciones del Trabajo, a la Administración General del Consejo
de la Magistratura y remítase a la Dirección de Gestión Interna e
Infraestructura del Tribunal.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
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