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De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora

30/04/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 366 ID: fallos_366_128

Jueces

Costa

Voces / Materias

EJECUCIÓN IMPUESTO VOTO REVISIÓN

Normas Citadas

ley 1285/58 ley 23.737 ley 23.054 ley 48 ley 48. Fallos: 315:2516 Fallos: 313:1498 Fallos: 313:622 Fallos: 305:193 Fallos: 180:87 Fallos: 310:2841

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 763 Buenos Aires, 30 de abril de 1996. Autos y Vistos; De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Gene- ral sustituta, no corresponde la intervención de esta Corte Suprema en la causa sub examine por cuanto el conflicto suscitado en las Salas 1y III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ha sido definitivamente resuelto por el órgano con facultades para hacerlo, es decir, la Sala 1 de la cámara mencionada. Consecuentemente deben remitirse las actuaciones a la Sala IIIde la Cámara Nacional de Apela- ciones en lo Civil y Comercial Federal para la continuación del trámite procesal pertinente. Hágase saber a la Sala 1de la misma cámara. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ. ALBERTO PATRICIOSANTAMARINA SUPERINTENDENCIA. La avocación prevista en el arto 23 bis del Reglamento para la Justicia Nacional sólo procede en supuestos de manifiesta extralimitación de la potestad disciplinaria, o cuando median circunstancias que hacen conveniente la intervención de la Corte Suprema por razones de superintendencia general. LLAMADO DE ATENCION. El llamado de atención no constituye sanción en los términos del arto 16 del decreto-ley 1285/58; implica sólo una observación o recomendación que no se anota en el legajo personal. SUPERINTENDENCIA. El hecho de admitir que los llamados de atención impuestos en determinadas circunstancias constituyen sanciones, no implica que proceda la revisión de la medida cuando ello no resulta justificado por no ser ésta arbitraria ni excesiva (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez). 764 SUPERINTENDENCIA. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 Si bien el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de los magistrados, con,las limitaciones que impone su investidura, constituye materia propia de las cámaras de apelaciones, ello no es óbice para admitir la avocación del caso cuando concurren supuestos de manifiesta extralimitación o arbitrariedad, o existen razones de superintendencia general que la tornen conveniente (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A.F. López). LLAMADO DE ATENCION. El llamado de atención reviste el carácter de sanción cuando implica una invocación al orden de carácter enérgico y conminatorio aplicada a magistrados y funcionarios (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A.F. López). SUPERINTENDENCIA. Corresponde hacer lugar a la avocación y dejar sin efecto el llamado de atención que importó una extralimitación en las potestades del tribunal (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A.F. López). SUPERINTENDENCIA. La concreta modalidad en la ejecución de los actos procesales inherentes al ejercicio de la función jurisdiccional no puede justificar -salvo el supuesto en que el tribunal superior declarara la nulidad de la actuación (art. 173 del Código Procesal Penal de la Nación)- la imposición de medidas disciplinarias, pues ello importaría una injerencia de la alzada que excede su competencia revisora en ámbitos discrecionales propios del magistrado a cargo de la instrucción (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A.F. López). RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de Abril de 1996. Visto el expediente de Superintendencia S-1710/94 caratulado "Santa Marina, Alberto Patricio si Avocación (exp. 1303/94 Cámara Fed. La Plata", y Considerando: DE JUSTICIA DE LA NACION 319 765 1º) Que por los fundamentos expuestos en su presentación de fs. 8/9, el doctorAlberto Patricio Santa Marina solicita la avocacióndel Tribunal para que deje sin efecto el llamado de atención que le impuso la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata con fecha 22 de septiembre del año 1994, a raíz de la intervención que le cupo en la causa 1303 caratulada "Matte, Karina Isabel slInfracción ley 23.737",del registro de la Secreta- ría Nº 2 del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Co- rreccional Nº 1 de Lomas de Zamora, del que es titular (fs. 7). 2º) Que para así decidir,el tribunal de grado tuvo en cuenta el dicta- men del señor Fiscal de Cámara que luce a fs. 5/6, que destacó las defi- ciencias de instrucción de que adoleció el interrogatorio efectuado por el magistrado a la procesada, quien fmalmente fue declarada inimputable. 3º) Que la avocación prevista en el arto 23 bis del R.J.N. sólo proce- de en supuestos de manifiesta extralimitación de la potestad discipli- naria, o cuando median circunstancias que hacen conveniente la inter- vención de la Corte Suprema por razones de superintendencia general (conf Fallos, 308:608, entre otros). 4º) Que conocida jurisprudencia de esta Corte ha señalado que el llamado de atención no constituye sanción en los términos del arto 16 del decreto-ley 1285/58 y que implica sólo una observación o recomen- dación que no se anota en el legajo personal (conf res. 927/87 y sus citas). Ello hace inadmisible el pedido formulado. Por ello, Se resuelve: No hacer lugar a la avocación planteada por el doctor Alberto Pa- tricio Santa Marina, titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Zamora. Regístrese, hágase saber y archívese. JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT(por su voto) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - GUILLERMO A. F. LÓPEZ (en disidencia) - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R. VÁZQUEZ (por su voto). 766 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES CARLOS S. FAYT Y ADOLFO R. V ÁZQUEZ Considerando: 1º) Que por los fundamentos expuestos en su presentación de fs.8/9, el doctorAlberto Patricio Santa Marina solicita la avocación del Tribu- nal para que deje sin efecto el llamado de atención que le impuso la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata con fecha 22 de septiem- bre del año 1994, a raíz de la intervención que le cupo en la causa 1303 caratulada "Matte, Karina Isabel slInfracción ley 23.737", del regis- tro de la Secretaría Nº 2 del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Zamora, del que es titular (fs. 7). 2º) Que para así decidir, el tribunal de grado tuvo en cuenta el dictamen del señor Fiscal de Cámara que luce a fs.5/6, que destacó las deficiencias de instrucción de que adoleció el interrogatorio efectuado por el magistrado a la procesada, quien finalmente fue declarada inim- putable. 3º) Que la avocaciónprevista en el arto23 bis del R.J.N. sóloproce- de en supuestos de manifiesta extralimitación de la potestad discipli- naria, o cuando median circunstancias que hacen conveniente la in- tervención de la Corte Suprema por razones de superintendencia ge- neral (con£Fallos, 308:608,entre otros). 4º) Que el hecho de que la Corte Suprema haya admitido que los llamados de atención impuestos en determinadas circuns- tancias constituyen sanciones, no implica que proceda la revisión de la medida cuando ello no resulta justificado (conf. doctrina res. 1085/89). 5º) Que la resolución objetada fue adoptada por la cámara de ape- laciones en ejercicio de sus facultades, y no resulta arbitraria ni exce- siva a juicio del Tribunal, por contener fundamentos suficientes. De ahí que no corresponda su revocación (confr.doctrina Fallos, 253:299; 301:444). Por lo expuesto, Se resuelve: DE JUSTICIA DE LA NACION 319 767 No hacer lugar a la avocación planteada por el doctor Alberto Pa- tricio Santa Marina, titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Zamora. Regístrese, hágase saber y archívese. CARLOS S. FAYT - ADOLFO R. VÁZQUEZ. DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES JULIO S. NAZARENO, EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR, ANTONIO BOGGIANO y GUILLERMO A. F. LÓPEZ Considerando: 1º) Que por los fundamentos expuestos en su presentación de fs. 8/9, el doctor Alberto Patricio Santa Marina solicita la avocación del Tribunal para que deje sin efecto el llamado de atención que le impuso la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata con fecha 22 de septiembre del año 1994, a raíz de la intervención que le cupo en la causa 1303 caratulada "Matte, Karina Isabel si infracción ley 23.737", del registro de la Secreta- ría Nº 2 del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Co- rreccional Nº 1,de Lomas de Zamora, del que es titular (fs. 7). 2º) Que, para así decidir, el tribunal de grado tuvo en cuenta el dictamen del señor Fiscal de Cámara que luce a fs. 5/6, que destacó las supuestas deficiencias de instrucción de que adoleció el interrogatorio efectuado por el magistrado a la procesada, quien finalmente fue de- clarada inimputable. 3º) Que si bien es cierto que el ejercicio de la postestad disciplinaria respecto de los magistrados, con las limitaciones que impone su investi- dura, constituye materia propia de las cámaras de apelaciones, a las cua- les incumbe apreciar en cada caso las circunstancias concretas que de- terminan las medidas o sanciones a aplicar (Fallos: 315:2516), ello no es óbicepara admitir la avocación del caso cuando concurren supuestos de manifiesta extralimitación o arbitrariedad, oexisten razones de superin- tendencia general que la tornen conveniente (Fallos: 313:1498). 4º) Que, con relación al llamado de atención, si bien dicha medida no se encuentra prevista en el arto 16 del decreto ley 1285/58, esta 768 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 Corte ha considerado que reviste el carácter de sanción cuando impli- ca una invocación al orden de carácter enérgico y conminatorio aplica- da a magistrados y funcionarios (Fallos: 313:622, 1225; 317:330). 5º) Que en la presente, la Cámara de apelaciones aplicó un llama- do de atención al Dr. Santa Marina haciendo mérito exclusivamente de "las deficiencias d

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