De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora
30/04/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 366
ID: fallos_366_128
Judges
Costa
Keywords / Subjects
EJECUCIÓN
IMPUESTO
VOTO
REVISIÓN
Cited Norms
ley 1285/58
ley 23.737
ley
23.054
ley 48
ley 48.
Fallos: 315:2516
Fallos: 313:1498
Fallos: 313:622
Fallos: 305:193
Fallos: 180:87
Fallos: 310:2841
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
763
Buenos Aires, 30 de abril de 1996.
Autos y Vistos;
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora
Gene-
ral sustituta,
no corresponde la intervención
de esta Corte Suprema en
la causa sub examine por cuanto el conflicto suscitado en las Salas 1y III
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ha
sido definitivamente
resuelto por el órgano con facultades para hacerlo,
es decir, la Sala 1 de la cámara mencionada.
Consecuentemente
deben
remitirse
las actuaciones
a la Sala IIIde la Cámara Nacional de Apela-
ciones en lo Civil y Comercial Federal para la continuación
del trámite
procesal pertinente.
Hágase saber a la Sala 1de la misma cámara.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO -
GUILLERMO A. F. LÓPEZ.
ALBERTO PATRICIOSANTAMARINA
SUPERINTENDENCIA.
La avocación prevista en el arto 23 bis del Reglamento para la Justicia Nacional
sólo procede en supuestos
de manifiesta
extralimitación
de la potestad
disciplinaria,
o cuando median circunstancias
que hacen conveniente
la
intervención de la Corte Suprema por razones de superintendencia
general.
LLAMADO
DE ATENCION.
El llamado de atención no constituye sanción en los términos del arto 16 del
decreto-ley 1285/58; implica sólo una observación o recomendación que no
se anota en el legajo personal.
SUPERINTENDENCIA.
El hecho de admitir que los llamados de atención impuestos en determinadas
circunstancias
constituyen
sanciones, no implica que proceda la revisión de
la medida cuando ello no resulta justificado
por no ser ésta arbitraria
ni
excesiva (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
764
SUPERINTENDENCIA.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
319
Si bien el ejercicio de la potestad disciplinaria
respecto de los magistrados,
con,las limitaciones
que impone su investidura,
constituye
materia
propia
de las cámaras
de apelaciones, ello no es óbice para admitir
la avocación
del caso cuando
concurren
supuestos
de manifiesta
extralimitación
o
arbitrariedad,
o existen razones de superintendencia
general que la tornen
conveniente
(Disidencia
de los Dres. Julio S. Nazareno,
Eduardo
Moliné
O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A.F. López).
LLAMADO
DE ATENCION.
El llamado de atención reviste el carácter
de sanción cuando implica una
invocación
al orden
de carácter
enérgico
y conminatorio
aplicada
a
magistrados
y funcionarios
(Disidencia
de los Dres. Julio S. Nazareno,
Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A.F. López).
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde
hacer lugar a la avocación y dejar sin efecto el llamado de
atención
que importó una extralimitación
en las potestades
del tribunal
(Disidencia
de los Dres. Julio S. Nazareno,
Eduardo
Moliné O'Connor,
Antonio Boggiano y Guillermo A.F. López).
SUPERINTENDENCIA.
La concreta modalidad en la ejecución de los actos procesales inherentes
al
ejercicio de la función jurisdiccional no puede justificar -salvo el supuesto en
que el tribunal superior declarara la nulidad de la actuación (art. 173 del Código
Procesal Penal de la Nación)- la imposición de medidas disciplinarias,
pues
ello importaría una injerencia de la alzada que excede su competencia revisora
en ámbitos discrecionales propios del magistrado
a cargo de la instrucción
(Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Antonio
Boggiano y Guillermo A.F. López).
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de Abril de 1996.
Visto el expediente
de Superintendencia
S-1710/94
caratulado
"Santa Marina, Alberto Patricio si Avocación (exp. 1303/94 Cámara
Fed. La Plata", y
Considerando:
DE JUSTICIA
DE LA NACION
319
765
1º) Que por los fundamentos expuestos en su presentación de fs. 8/9,
el doctorAlberto Patricio Santa Marina solicita la avocacióndel Tribunal
para que deje sin efecto el llamado de atención que le impuso la Cámara
Federal de Apelaciones de La Plata con fecha 22 de septiembre del año
1994, a raíz de la intervención que le cupo en la causa 1303 caratulada
"Matte, Karina Isabel slInfracción ley 23.737",del registro de la Secreta-
ría Nº 2 del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Co-
rreccional Nº 1 de Lomas de Zamora, del que es titular (fs. 7).
2º) Que para así decidir,el tribunal de grado tuvo en cuenta el dicta-
men del señor Fiscal de Cámara que luce a fs. 5/6, que destacó las defi-
ciencias de instrucción de que adoleció el interrogatorio efectuado por el
magistrado a la procesada, quien fmalmente fue declarada inimputable.
3º) Que la avocación prevista en el arto 23 bis del R.J.N. sólo proce-
de en supuestos de manifiesta extralimitación de la potestad discipli-
naria, o cuando median circunstancias que hacen conveniente la inter-
vención de la Corte Suprema por razones de superintendencia
general
(conf Fallos, 308:608, entre otros).
4º) Que conocida jurisprudencia
de esta Corte ha señalado que el
llamado de atención no constituye sanción en los términos del arto 16
del decreto-ley 1285/58 y que implica sólo una observación o recomen-
dación que no se anota en el legajo personal (conf res. 927/87 y sus
citas). Ello hace inadmisible el pedido formulado.
Por ello,
Se resuelve:
No hacer lugar a la avocación planteada por el doctor Alberto Pa-
tricio Santa Marina, titular del Juzgado Federal de Primera Instancia
en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Zamora.
Regístrese, hágase saber y archívese.
JULIO
S. NAZARENO (en disidencia) -
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
(en
disidencia) -
CARLOS S. FAYT(por su voto) -
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) -
GUILLERMO A. F. LÓPEZ (en disidencia) -
GUSTAVO A. BOSSERT
-
ADOLFO
R. VÁZQUEZ (por su voto).
766
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
319
VOTO
DE LOS SEÑORES
MINISTROS
DOCTORES
CARLOS S. FAYT Y ADOLFO R. V ÁZQUEZ
Considerando:
1º) Que por los fundamentos expuestos en su presentación de fs.8/9,
el doctorAlberto Patricio Santa Marina solicita la avocación del Tribu-
nal para que deje sin efecto el llamado de atención que le impuso la
Cámara Federal de Apelaciones de La Plata con fecha 22 de septiem-
bre del año 1994, a raíz de la intervención que le cupo en la causa 1303
caratulada "Matte, Karina Isabel slInfracción ley 23.737", del regis-
tro de la Secretaría Nº 2 del Juzgado Federal de Primera Instancia
en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Zamora, del que es
titular (fs. 7).
2º) Que para así decidir, el tribunal de grado tuvo en cuenta el
dictamen del señor Fiscal de Cámara que luce a fs.5/6, que destacó las
deficiencias de instrucción de que adoleció el interrogatorio efectuado
por el magistrado a la procesada, quien finalmente fue declarada inim-
putable.
3º) Que la avocaciónprevista en el arto23 bis del R.J.N. sóloproce-
de en supuestos de manifiesta extralimitación de la potestad discipli-
naria, o cuando median circunstancias que hacen conveniente la in-
tervención de la Corte Suprema por razones de superintendencia ge-
neral (con£Fallos, 308:608,entre otros).
4º) Que el hecho de que la Corte Suprema haya admitido que
los llamados
de atención
impuestos
en determinadas
circuns-
tancias constituyen sanciones, no implica que proceda la revisión
de la medida cuando ello no resulta
justificado
(conf. doctrina
res. 1085/89).
5º) Que la resolución objetada fue adoptada por la cámara de ape-
laciones en ejercicio de sus facultades, y no resulta arbitraria ni exce-
siva a juicio del Tribunal, por contener fundamentos suficientes. De
ahí que no corresponda su revocación (confr.doctrina Fallos, 253:299;
301:444).
Por lo expuesto,
Se resuelve:
DE JUSTICIA
DE LA NACION
319
767
No hacer lugar a la avocación planteada
por el doctor Alberto Pa-
tricio Santa Marina, titular del Juzgado Federal de Primera Instancia
en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Zamora.
Regístrese, hágase saber y archívese.
CARLOS S. FAYT -
ADOLFO R. VÁZQUEZ.
DISIDENCIA
DE LOS SEÑORES
MINISTROS
DOCTORES
JULIO S. NAZARENO,
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR,
ANTONIO
BOGGIANO
y GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
Considerando:
1º) Que por los fundamentos expuestos en su presentación de fs. 8/9,
el doctor Alberto Patricio Santa Marina solicita la avocación del Tribunal
para que deje sin efecto el llamado de atención que le impuso la Cámara
Federal de Apelaciones de La Plata con fecha 22 de septiembre del año
1994, a raíz de la intervención que le cupo en la causa 1303 caratulada
"Matte, Karina Isabel si infracción ley 23.737", del registro de la Secreta-
ría Nº 2 del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Co-
rreccional Nº 1,de Lomas de Zamora, del que es titular (fs. 7).
2º) Que, para así decidir, el tribunal
de grado tuvo en cuenta el
dictamen del señor Fiscal de Cámara que luce a fs. 5/6, que destacó las
supuestas deficiencias de instrucción de que adoleció el interrogatorio
efectuado por el magistrado
a la procesada, quien finalmente fue de-
clarada inimputable.
3º) Que si bien es cierto que el ejercicio de la postestad disciplinaria
respecto de los magistrados, con las limitaciones que impone su investi-
dura, constituye materia propia de las cámaras de apelaciones, a las cua-
les incumbe apreciar en cada caso las circunstancias concretas que de-
terminan las medidas o sanciones a aplicar (Fallos: 315:2516), ello no es
óbicepara admitir la avocación del caso cuando concurren supuestos de
manifiesta extralimitación o arbitrariedad, oexisten razones de superin-
tendencia general que la tornen conveniente (Fallos: 313:1498).
4º) Que, con relación al llamado de atención, si bien dicha medida
no se encuentra
prevista
en el arto 16 del decreto ley 1285/58,
esta
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
319
Corte ha considerado que reviste el carácter de sanción cuando impli-
ca una invocación al orden de carácter enérgico y conminatorio aplica-
da a magistrados y funcionarios (Fallos: 313:622, 1225; 317:330).
5º) Que en la presente, la Cámara de apelaciones aplicó un llama-
do de atención al Dr. Santa Marina haciendo mérito exclusivamente
de "las deficiencias d
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