← Back to results

La Plata -Concejo Deliberante y otros Policía de la Pcia. de Buenos

07/05/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 366 ID: fallos_366_129

Judges

Petracchi Boggiano

Keywords / Subjects

PENSIÓN COMPETENCIA REVISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO INCONSTITUCIONALIDAD

Cited Norms

ley 23.473 Fallos: 305:193 Fallos: 306:1363

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de mayo de 1996. Vistos los autos: ''Alvarez, Raúl Ubaldino y otros el Intendencia de La Plata -Concejo Deliberante y otros Policía de la Pcia. de Buenos Aires- sI acción de inconstitucionalidad". Considerando: 1º) Que contra el pronunciamiento de la Sala Primera de la Cáma- ra Federal de Apelaciones de La Plata que confirmó la decisión de la anterior instancia en c~anto declaró la incompetencia de la justicia federal para conocer en las presentes actuaciones, la parte actora in- terpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 403. 2º) Que el recurso interpuesto resulta admisible toda vez que el pronunciamiento apelado importa la denegación del fuero federal opor- tunamente reclamado por la actora (confr.Fallos:298:441y 581, 302:258, entre otros). 3º) Que en la causa sub examine, los actores -vendedores ambu- lantes- cuestionan la constitucionalidad de la ordenanza Nº 8209/93 y sus reglamentaciones, dictada por la Municipalidad de La Plata, toda vez que aquélla prohibió, a partir del 1º de enero de 1994, la venta en la vía pública -autorizada por una ordenanza anterior- y estableció que a partir del 31 de diciembre de 1993 cesaran los permisos obteni- dos a raíz de su aplicación. 4º) Que es doctrina de este Tribunal que la intervención del fuero federal en las provincias es de excepción, ya que se encuentra circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva (confr. Fallos: 305:193 y 307:1139). 5º) Que en tal sentido, en el sub judice, debe descartarse la existen- cia de materia federal, por cuanto la causa tiende al examen orevisión de actos que son propios de la autoridad municipal de la provincia, y toda vez que el derecho que se pretende hacer valer no está vinculado directa e inmediatamente a los tratados invocados por los recurrentes (confr.Fallos: 306:1363). DE JUSTICIA DE LA NACION 319 775 6º) Que, consecuentemente, atento al carácter de la cuestión some- tida a esta Corte, corresponde resolver que el conocimiento de la causa es de competencia de la justicia local. Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procura- dor General, se declara admisible el recurso extraordinario y se confir- ma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ELSA ROSAGASSER v. CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la resolución administrativa que había denegado la pensión es inadmisible: arto 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones' no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extre- mos conducentes. Aun cuando se trate de agravios que se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, procede el recurso extraordinario si el a qua ha prescindido de las facultades que le otorga la ley 23.473, respecto del escla- recimiento de los hechos y se ha negado a tratar planteo s oportunamente propuestos bajo el argumento de que habían sido tardíamente deducidos, todo lo cual ha r~dundado en desmedro de derechos que cuentan con ampa- ro constitucional (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Enri- que Santiago Petracchi y Antonio Boggiano). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. Es arbitraria la sentencia que confirmó la resolución administrativa que había denegado la pensión, si la peticionaria ofreció ante el organismo 776 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 previsional la declaración testimonial de dos personas y esa prueba fue desechada por el ente administrativo sin haber sido producida, con lo cual se violó la garantía de la defensa en juiCio -arto 18 de la Constitución Na- cional- y los principios rectores del debido proceso (Disidencia de los Ores. Eduardo Moliné Q'Connor, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggia- no). JUBlLACION y PENSION. Los organismos previsionales tienen la obligación de producir las pruebas ofrecidas a fin de esclarecer la verdad objetiva y la alzada el deber de velar por la legalidad del procedimiento desarrollado en dicho ámbito como tam- bién de disponer la producción de las pruebas que habiendo sido ofrecidas no hubieran sido sustanciadas o lo hubieran sido parcialmente (Disidencia de los Ores. Eduardo Moliné Q'Connor, Enrique Santiago Petracchi y Anto- nio Boggiano).