La Plata -Concejo Deliberante y otros Policía de la Pcia. de Buenos
07/05/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 366
ID: fallos_366_129
Judges
Petracchi
Boggiano
Keywords / Subjects
PENSIÓN
COMPETENCIA
REVISIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
INCONSTITUCIONALIDAD
Cited Norms
ley 23.473
Fallos: 305:193
Fallos: 306:1363
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1996.
Vistos los autos: ''Alvarez, Raúl Ubaldino y otros el Intendencia
de
La Plata -Concejo Deliberante y otros Policía de la Pcia. de Buenos
Aires- sI acción de inconstitucionalidad".
Considerando:
1º) Que contra el pronunciamiento
de la Sala Primera de la Cáma-
ra Federal de Apelaciones de La Plata que confirmó la decisión de la
anterior instancia
en c~anto declaró la incompetencia de la justicia
federal para conocer en las presentes actuaciones, la parte actora in-
terpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 403.
2º) Que el recurso interpuesto
resulta admisible toda vez que el
pronunciamiento apelado importa la denegación del fuero federal opor-
tunamente reclamado por la actora (confr.Fallos:298:441y 581, 302:258,
entre otros).
3º) Que en la causa sub examine, los actores -vendedores
ambu-
lantes- cuestionan la constitucionalidad
de la ordenanza Nº 8209/93 y
sus reglamentaciones,
dictada por la Municipalidad de La Plata, toda
vez que aquélla prohibió, a partir del 1º de enero de 1994, la venta en
la vía pública -autorizada
por una ordenanza anterior-
y estableció
que a partir del 31 de diciembre de 1993 cesaran los permisos obteni-
dos a raíz de su aplicación.
4º) Que es doctrina de este Tribunal que la intervención del fuero
federal
en las provincias
es de excepción,
ya que se encuentra
circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que
fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva (confr.
Fallos: 305:193 y 307:1139).
5º) Que en tal sentido, en el sub judice, debe descartarse la existen-
cia de materia federal, por cuanto la causa tiende al examen orevisión
de actos que son propios de la autoridad municipal de la provincia, y
toda vez que el derecho que se pretende hacer valer no está vinculado
directa e inmediatamente
a los tratados invocados por los recurrentes
(confr.Fallos: 306:1363).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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6º) Que, consecuentemente,
atento al carácter
de la cuestión some-
tida a esta Corte, corresponde
resolver que el conocimiento de la causa
es de competencia
de la justicia
local.
Por ello, y lo concordantemente
dictaminado
por el señor Procura-
dor General, se declara admisible el recurso extraordinario
y se confir-
ma la sentencia
apelada. Con costas. Notifíquese
y remítase.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
ELSA ROSAGASSER v. CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA,
COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
El recurso
extraordinario
contra la sentencia
que confirmó la resolución
administrativa
que había denegado la pensión es inadmisible:
arto 280 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones' no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Defectos en la consideración
de extre-
mos conducentes.
Aun cuando se trate de agravios que se vinculan
con cuestiones
de hecho,
prueba y derecho común, procede el recurso extraordinario
si el a qua ha
prescindido de las facultades que le otorga la ley 23.473, respecto del escla-
recimiento
de los hechos y se ha negado a tratar
planteo s oportunamente
propuestos
bajo el argumento
de que habían
sido tardíamente
deducidos,
todo lo cual ha r~dundado en desmedro de derechos que cuentan con ampa-
ro constitucional
(Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Enri-
que Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Apartamiento
de constancias
de la
causa.
Es arbitraria
la sentencia
que confirmó la resolución
administrativa
que
había
denegado
la pensión,
si la peticionaria
ofreció ante el organismo
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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previsional
la declaración
testimonial
de dos personas
y esa prueba
fue
desechada
por el ente administrativo
sin haber sido producida, con lo cual
se violó la garantía
de la defensa en juiCio -arto 18 de la Constitución Na-
cional- y los principios rectores del debido proceso (Disidencia de los Ores.
Eduardo
Moliné Q'Connor, Enrique
Santiago Petracchi
y Antonio Boggia-
no).
JUBlLACION
y PENSION.
Los organismos previsionales
tienen la obligación de producir las pruebas
ofrecidas a fin de esclarecer la verdad objetiva y la alzada el deber de velar
por la legalidad del procedimiento desarrollado
en dicho ámbito como tam-
bién de disponer la producción de las pruebas que habiendo sido ofrecidas
no hubieran
sido sustanciadas
o lo hubieran
sido parcialmente
(Disidencia
de los Ores. Eduardo Moliné Q'Connor, Enrique Santiago Petracchi y Anto-
nio Boggiano).