y Vistos; Considerando: 1º) Que a f
14/05/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 366
ID: fallos_366_136
Jueces
Fayt
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Vázquez
Voces / Materias
CONTRATO
EJECUCIÓN
LOCACIÓN
Normas Citadas
ley 21.839
resolución 40
acordada 4/96
acordada
4/96
acordada 57/93
Fallos: 303:413
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de mayo de 1996.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que a fs. 170 el doctor Enrique Honorio Destaville reclama a su
representada
-la Provincia de La Rioja- el pago de sus honorarios.
Funda su pretensión en la circunstancia de que la parte actora habría
actuado con el beneficio de litigar sin gastos, lo que impediría
toda
ejecución a su respecto.
La demandada se opone y, en apoyo de su postura aduce: a) que el
peticionario no efectuó ninguna intimación ni desplegó actividad algu-
na tendiente a demostrar que las actoras aún siguen en estado de indi-
gencia; b) que el reclamo no condice con las condiciones pactadas, ya
que en el convenio de locación suscripto entre el doctor Destaville y la
provincia se pactó que aquél sólo cobraría honorarios si ésta resultaba
vencedora. y que el 50 % del monto de la retribución correspondería
a
la Fiscalía de Estado; y c) que según aquel convenio el locador no podía
delegar la encomienda, de manera que los honorarios del doctor Perroni
deben quedar a cargo del doctor Destaville (fs. 179/180 vta.).
2º) Que los argumentos expuestos por la obligada al pago carecen
de la entidad necesaria para que puedan ser admitidos por este Tribu-
nal.
3º) Que sin perjuicio de señalar que en el sub lite no se ha concedi-
do el beneficio de litigar sin gastos solicitado (confr.incidente reserva-
do en secretaría), lo cierto es que las argumentaciones
expuestas por
las partes en tomo a este punto son irrelevantes para resolver la cues-
tión debatida.
En efecto, si el profesional pretende exigir el pago de los honora-
rios a su cliente, resulta innecesario que con carácter previo ejecute al
condenado en costas o demuestre su indigencia, pues ello no surge de
la ley (arts. 49 y 50, ley 21.839). Sólo es necesario el transcurso
del
plazo del primer párrafo del arto 49 sin que el deudor cumpla con la
obligación para que se tome procedente el reclamo previsto en la se-
gunda parte del mismo precepto.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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4º) Que en el caso se presentan los presupuestos necesarios para
reconocer el derecho del doctor Destaville a percibir honorarios, ya
que la provincia ha resultado vencedora, en tanto ha sido rechazada la
demanda entablada en su contra (confr.fs. 160).
5º) Que contrariamente
a lo pretendido por la demandada, el pago
debe resultar comprensivo de la totalidad de los honorarios fijados al
profesional que representó al Estado provincial, ya que si bien sólo
tiene derecho a ingresar a su patrimonio el cincuenta por ciento de
esos emolumentos en virtud de lo expresamente
convenido por las
partes en la cláusula segunda del "contrato de locación de servicios
profesionales" que suscribieron el 7 de febrero de 1989, es su obliga-
ción remitir al locatario dentro del plazo de 72 horas de haber percibi-
do los honorarios el cincuenta por ciento restante
(ver instrumento
agregado a fs. 173/174, cláusulas segunda y tercera). Considerar cum-
plida la obligación de la demandada
con el pago de la mitad de los
honorarios fijados importaría tanto como colocar al locador en situa-
ción de incumplimiento
en relación con lo expresamente
convenido
(conf.doctrina de L.260.XXII "La Rioja, Provincia de cl Estado Nacio-
nal sI cobro de honorarios", sentencia del 26 de diciembre de 1995).
6º) Que las argumentaciones vertidas por la demandada en tomo
a "los honorarios del Dr. Perroni" resultan abstractas, toda vez que el
mencionado profesional no ha intervenido en la presente causa y, ob-
viamente, tampoco se le han regulado honorarios.
Por ello, se resuelve: Desestimar la oposición de fs. 179/180 vta.
Con costas (artículos 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación).
Teniendo en cuenta la tarea cumplida en el incidente que se re-
suelve y de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 33, 39 y concs. de la
ley 21.839, se fija la retribución del doctor Enrique Honorio Destaville
en la suma de quinientos pesos ($ 500). Notifíquese.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
'-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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JORGE JAIME HEMMINGSEN
y OTROS
SUPERINTENDENCIA.
La avocación procede únicamente en casos excepcionales, cuando media una
manifiesta extralimitación
en el uso de las facultades de superintendencia
por parte de los tribunales
respectivos, o cuando razones de orden general
lo hacen conveniente.
SUPERINTENDENCIA.
No corresponde hacer lugar a la avocación solicitada por tres camaristas
en
cuanto a la redistribución
de los secretarios, si el criterio adoptado por la
mayoría de la cámara responde de un modo razonable a las necesarias mo-
dificaciones resultantes
de la puesta en funcionamiento de una nueva sala,
sin que los presentantes
expresen motivos de orden sustancial
suficientes
para demostrar la inconveniencia de lo resuelto.
EMPLEADOS
JUDICIALES.
No debe ratificarse
la transformación
de cargos que resienta sensiblemen-
te la planta estable del personal administrativo
de una sala de cámara.
SUPERINTENDENCIA.
El correcto ejercicio de la función de administrar
justicia por parte de un
tribunal
colegiado aconseja que, al adoptar decisiones de índole adminis-
trativa, se distinga a la contradicción acompañada de tolerancia y respeto,
que es deseable, de las rencillas derivadas de cuestiones subalternas,
que
no lo son.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de mayo de 1996.
Vistos los expedientes
de Superintendencia
Judicial Nº 274/96,
caratulado "Cámara Federal de Apelaciones de La Plata sI avocación
Hemmingsen
J. Reboredo J. Duran A. sI aco. 4/96 Cámara
Fed. La
Plata" y 273/96 caratulado "Cámara Federal de Apelaciones de La Plata
sI avocación Hemmingsen
J. - Reboredo J. - Durán A. sI resolución
s/nº del 19/3/96" y
Considerando:
DE JUSTICIA
DE L'I. NACION
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1º) Que los doctores
Jorge
Jaime
Hemmingsen,
Julio Víctor
Reboredo yAlberto Ramón Durán, solicitaron la avocación de esta Corte
a fin de que revea lo resuelto por la mayoría en la Cámara Federal de
Apelaciones de La Plata -cuya Sala I integran-
por acordada 4/96, del
19 de marzo de 1996, dictada como consecuencia de la creación de la
Sala 111 de ese tribunal colegiado y con la finalidad de redistribuir
a
sus funcionarios y empleados. Asimismo peticionaron que se declare la
nulidad de la resolución s/nº, que la cámara dictó en la misma fecha,
sobre la base de los argumentos expuestos a fs. 17/18 del expediente
273/96, que corre por cuerda según providencia de fs. 21 vta ..
2º) Que -a fin de comprender adecuadamente
la cuestión suscita-
da- resulta prudente destacar, qué funcionarios integraban las salas de
la cámara hasta la creación de la tercera. Así, en la primera se desempe-
ñaban las Dras. Echevesti y Di Piazza de Fortín, ambas con especialidad
en derecho civil; en la segunda la Dra. Benavides y el Dr. Sánchez
Viamonte con orientación en derecho civil y penal, respectivamente.
3º) Que, con posterioridad a la creación de la Sala 111, en el referido
acuerdo la mayoría de ese tribunal dispuso:
1.Confirmar la asignación de las secretarias Echevesti y Benavides
en las Salas I y 11, respectivamente;
2. Asignar a la Dra. Di Piazza de Fortín a la sala 111;
3. Asignar al Dr. Sánchez Viamonte a la Sala 1;
4. Designar a la Dra. Pesclevi -especializada
en derecho penal- en
la Sala 111;
5. Convertir -ad referendum de la Corte- los dos cargos de oficial
mayor, creados por la resolución 40/96 de este Tribunal para desempe-
ñarse en la Sala 111, en oficiales mayores relatores, y bajo la misma
condición, dar de baja un cargo de prosecretario
administrativo
y dos
de ayudantes, creados por la misma resolución y transformarlos
en un
cargo de secretario de cámara;
6. Designar secretaria
en la Sala 11a la Dra. Della Malva, en el
cargo creado por resolución 40/96;
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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7. Supeditar las designaciones de secretario de cámara y oficiales
mayores relatores de la Sala 11,a que esta Corte dé su aprobación a la
conversión de cargos aludida en el punto 5. precedente;
8. Sujetar -a la misma condición-la
puesta en funcionamiento de
la Sala 111;
4º) Que, en consecuencia de ello, los integrantes
de la Sala 1,solici-
taron (fs. 20/4 y 45/6) la avocación de esta Corte argumentando
que el
pase de sala de la Dra. Di Piazza de Fortín resultaba
inconveniente
por haberse desempeñado desde 1985 comosecretaria civil de la Sala 1,
donde había sido nombrada por los Dres. Hemmingsen y Reboredo, y
arbitrario al no haber sido consultada la opinión de los integrantes
de
dicha sala y no contarse con la conformidad de la mencionada funcio-
naria. También entendieron que resultaba injustificada, por las razo-
nes expuestas, la designación del Dr. Sánchez Viamonte en la Sala 1,
atento a que el citado funcionario se desempeña como secretario penal
en la Sala 11y que, de consentirse tal transferencia,
ello redundaría
pura y exclusivamente en beneficio de las Salas 11y 111 al permitir a
sus integrantes
la designación de nuevos secretarios penales.
5º) Que asimismo manifestaron
que resultaba
arbitrario
preten-
der convertir dos cargos de oficial mayor, adjudicados por esta Corte
para el funcionamiento de la Sala 111, en cargos de oficiales mayores
relatores, privando de esa manera a la cámara de dos colaboradores;
agregaron
que, de materializarse
tal pretensión
ello resultaría
inequitativo habida cuenta de que los restantes miembros del tribunal
cuentan con un sólo relator efectivo, "siendo los demás colaboradores
en todos los casos contratados o interinos".
6º) Que, siguiendo con la misma línea argumental,
entendieron
que la designación de la Dra. Della Malva en la Sala II se efectuaba en
clara disonancia con lo dispuesto por esta Corte en la resolución 40/96,
dado que este Tribunal había creado un cargo de secretario para la
Sala 111, sin supeditar a condiciones la ejecución de tal decisión, lo que
resulta contradicho por el acto impugnado.
7º) Que, por último, restaron toda trascendencia
al consentimien-
to puesto de m
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