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y Vistos; Considerando: 1º) Que a f

14/05/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 366 ID: fallos_366_136

Jueces

Fayt Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez

Voces / Materias

CONTRATO EJECUCIÓN LOCACIÓN

Normas Citadas

ley 21.839 resolución 40 acordada 4/96 acordada 4/96 acordada 57/93 Fallos: 303:413

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de mayo de 1996. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que a fs. 170 el doctor Enrique Honorio Destaville reclama a su representada -la Provincia de La Rioja- el pago de sus honorarios. Funda su pretensión en la circunstancia de que la parte actora habría actuado con el beneficio de litigar sin gastos, lo que impediría toda ejecución a su respecto. La demandada se opone y, en apoyo de su postura aduce: a) que el peticionario no efectuó ninguna intimación ni desplegó actividad algu- na tendiente a demostrar que las actoras aún siguen en estado de indi- gencia; b) que el reclamo no condice con las condiciones pactadas, ya que en el convenio de locación suscripto entre el doctor Destaville y la provincia se pactó que aquél sólo cobraría honorarios si ésta resultaba vencedora. y que el 50 % del monto de la retribución correspondería a la Fiscalía de Estado; y c) que según aquel convenio el locador no podía delegar la encomienda, de manera que los honorarios del doctor Perroni deben quedar a cargo del doctor Destaville (fs. 179/180 vta.). 2º) Que los argumentos expuestos por la obligada al pago carecen de la entidad necesaria para que puedan ser admitidos por este Tribu- nal. 3º) Que sin perjuicio de señalar que en el sub lite no se ha concedi- do el beneficio de litigar sin gastos solicitado (confr.incidente reserva- do en secretaría), lo cierto es que las argumentaciones expuestas por las partes en tomo a este punto son irrelevantes para resolver la cues- tión debatida. En efecto, si el profesional pretende exigir el pago de los honora- rios a su cliente, resulta innecesario que con carácter previo ejecute al condenado en costas o demuestre su indigencia, pues ello no surge de la ley (arts. 49 y 50, ley 21.839). Sólo es necesario el transcurso del plazo del primer párrafo del arto 49 sin que el deudor cumpla con la obligación para que se tome procedente el reclamo previsto en la se- gunda parte del mismo precepto. DE JUSTICIA DE LA NACION 319 805 4º) Que en el caso se presentan los presupuestos necesarios para reconocer el derecho del doctor Destaville a percibir honorarios, ya que la provincia ha resultado vencedora, en tanto ha sido rechazada la demanda entablada en su contra (confr.fs. 160). 5º) Que contrariamente a lo pretendido por la demandada, el pago debe resultar comprensivo de la totalidad de los honorarios fijados al profesional que representó al Estado provincial, ya que si bien sólo tiene derecho a ingresar a su patrimonio el cincuenta por ciento de esos emolumentos en virtud de lo expresamente convenido por las partes en la cláusula segunda del "contrato de locación de servicios profesionales" que suscribieron el 7 de febrero de 1989, es su obliga- ción remitir al locatario dentro del plazo de 72 horas de haber percibi- do los honorarios el cincuenta por ciento restante (ver instrumento agregado a fs. 173/174, cláusulas segunda y tercera). Considerar cum- plida la obligación de la demandada con el pago de la mitad de los honorarios fijados importaría tanto como colocar al locador en situa- ción de incumplimiento en relación con lo expresamente convenido (conf.doctrina de L.260.XXII "La Rioja, Provincia de cl Estado Nacio- nal sI cobro de honorarios", sentencia del 26 de diciembre de 1995). 6º) Que las argumentaciones vertidas por la demandada en tomo a "los honorarios del Dr. Perroni" resultan abstractas, toda vez que el mencionado profesional no ha intervenido en la presente causa y, ob- viamente, tampoco se le han regulado honorarios. Por ello, se resuelve: Desestimar la oposición de fs. 179/180 vta. Con costas (artículos 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Teniendo en cuenta la tarea cumplida en el incidente que se re- suelve y de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 33, 39 y concs. de la ley 21.839, se fija la retribución del doctor Enrique Honorio Destaville en la suma de quinientos pesos ($ 500). Notifíquese. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR '- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 806 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 JORGE JAIME HEMMINGSEN y OTROS SUPERINTENDENCIA. La avocación procede únicamente en casos excepcionales, cuando media una manifiesta extralimitación en el uso de las facultades de superintendencia por parte de los tribunales respectivos, o cuando razones de orden general lo hacen conveniente. SUPERINTENDENCIA. No corresponde hacer lugar a la avocación solicitada por tres camaristas en cuanto a la redistribución de los secretarios, si el criterio adoptado por la mayoría de la cámara responde de un modo razonable a las necesarias mo- dificaciones resultantes de la puesta en funcionamiento de una nueva sala, sin que los presentantes expresen motivos de orden sustancial suficientes para demostrar la inconveniencia de lo resuelto. EMPLEADOS JUDICIALES. No debe ratificarse la transformación de cargos que resienta sensiblemen- te la planta estable del personal administrativo de una sala de cámara. SUPERINTENDENCIA. El correcto ejercicio de la función de administrar justicia por parte de un tribunal colegiado aconseja que, al adoptar decisiones de índole adminis- trativa, se distinga a la contradicción acompañada de tolerancia y respeto, que es deseable, de las rencillas derivadas de cuestiones subalternas, que no lo son. RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de mayo de 1996. Vistos los expedientes de Superintendencia Judicial Nº 274/96, caratulado "Cámara Federal de Apelaciones de La Plata sI avocación Hemmingsen J. Reboredo J. Duran A. sI aco. 4/96 Cámara Fed. La Plata" y 273/96 caratulado "Cámara Federal de Apelaciones de La Plata sI avocación Hemmingsen J. - Reboredo J. - Durán A. sI resolución s/nº del 19/3/96" y Considerando: DE JUSTICIA DE L'I. NACION 319 807 1º) Que los doctores Jorge Jaime Hemmingsen, Julio Víctor Reboredo yAlberto Ramón Durán, solicitaron la avocación de esta Corte a fin de que revea lo resuelto por la mayoría en la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata -cuya Sala I integran- por acordada 4/96, del 19 de marzo de 1996, dictada como consecuencia de la creación de la Sala 111 de ese tribunal colegiado y con la finalidad de redistribuir a sus funcionarios y empleados. Asimismo peticionaron que se declare la nulidad de la resolución s/nº, que la cámara dictó en la misma fecha, sobre la base de los argumentos expuestos a fs. 17/18 del expediente 273/96, que corre por cuerda según providencia de fs. 21 vta .. 2º) Que -a fin de comprender adecuadamente la cuestión suscita- da- resulta prudente destacar, qué funcionarios integraban las salas de la cámara hasta la creación de la tercera. Así, en la primera se desempe- ñaban las Dras. Echevesti y Di Piazza de Fortín, ambas con especialidad en derecho civil; en la segunda la Dra. Benavides y el Dr. Sánchez Viamonte con orientación en derecho civil y penal, respectivamente. 3º) Que, con posterioridad a la creación de la Sala 111, en el referido acuerdo la mayoría de ese tribunal dispuso: 1.Confirmar la asignación de las secretarias Echevesti y Benavides en las Salas I y 11, respectivamente; 2. Asignar a la Dra. Di Piazza de Fortín a la sala 111; 3. Asignar al Dr. Sánchez Viamonte a la Sala 1; 4. Designar a la Dra. Pesclevi -especializada en derecho penal- en la Sala 111; 5. Convertir -ad referendum de la Corte- los dos cargos de oficial mayor, creados por la resolución 40/96 de este Tribunal para desempe- ñarse en la Sala 111, en oficiales mayores relatores, y bajo la misma condición, dar de baja un cargo de prosecretario administrativo y dos de ayudantes, creados por la misma resolución y transformarlos en un cargo de secretario de cámara; 6. Designar secretaria en la Sala 11a la Dra. Della Malva, en el cargo creado por resolución 40/96; 808 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 7. Supeditar las designaciones de secretario de cámara y oficiales mayores relatores de la Sala 11,a que esta Corte dé su aprobación a la conversión de cargos aludida en el punto 5. precedente; 8. Sujetar -a la misma condición-la puesta en funcionamiento de la Sala 111; 4º) Que, en consecuencia de ello, los integrantes de la Sala 1,solici- taron (fs. 20/4 y 45/6) la avocación de esta Corte argumentando que el pase de sala de la Dra. Di Piazza de Fortín resultaba inconveniente por haberse desempeñado desde 1985 comosecretaria civil de la Sala 1, donde había sido nombrada por los Dres. Hemmingsen y Reboredo, y arbitrario al no haber sido consultada la opinión de los integrantes de dicha sala y no contarse con la conformidad de la mencionada funcio- naria. También entendieron que resultaba injustificada, por las razo- nes expuestas, la designación del Dr. Sánchez Viamonte en la Sala 1, atento a que el citado funcionario se desempeña como secretario penal en la Sala 11y que, de consentirse tal transferencia, ello redundaría pura y exclusivamente en beneficio de las Salas 11y 111 al permitir a sus integrantes la designación de nuevos secretarios penales. 5º) Que asimismo manifestaron que resultaba arbitrario preten- der convertir dos cargos de oficial mayor, adjudicados por esta Corte para el funcionamiento de la Sala 111, en cargos de oficiales mayores relatores, privando de esa manera a la cámara de dos colaboradores; agregaron que, de materializarse tal pretensión ello resultaría inequitativo habida cuenta de que los restantes miembros del tribunal cuentan con un sólo relator efectivo, "siendo los demás colaboradores en todos los casos contratados o interinos". 6º) Que, siguiendo con la misma línea argumental, entendieron que la designación de la Dra. Della Malva en la Sala II se efectuaba en clara disonancia con lo dispuesto por esta Corte en la resolución 40/96, dado que este Tribunal había creado un cargo de secretario para la Sala 111, sin supeditar a condiciones la ejecución de tal decisión, lo que resulta contradicho por el acto impugnado. 7º) Que, por último, restaron toda trascendencia al consentimien- to puesto de m

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