Que los recursos de hábeas corpus son extraños a la competencia
16/05/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 366
ID: fallos_366_137
Keywords / Subjects
HÁBEAS CORPUS
APELACIÓN
QUIEBRA
TASA
COMPETENCIA
Cited Norms
ley 1285/58
ley 21.708
ley 23.928
ley 24.283
decreto
36/90
decreto 941/91
resolución Nº 1360
Fallos: 305:1931
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
813
Buenos Aires, 16 de mayo de 1996.
Autos y Vistos; Considerando:
Que los recursos de hábeas corpus son extraños a la competencia
originaria del Tribunal, reglada por el arto 117 de la Constitución Na-
cional, lo que así se declara (Fallos: 305:1931 y 2281; 306:515 y 308:719
y 1931). Hágase saber y remítase a la Cámara Nacional de Apelacio-
nes en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal con el fin de
que, mediante el procedimiento de práctica, dé intervención al tribu-
nal que deberá resolver la petición de fs. 1/206.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S. FAYT-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
KESTNER S.A.C.I.F.I.A
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera instancia.
Juicios
en que la
Nación es parte.
Es admisible el recurso ordinario de apelación articulado en un proceso en
que la Nación es parte y los valores disputados en último término superan
el límite establecido por el arto 24, inc. 6º, ap. a), del decreto-ley 1285/58,
según la ley 21.708, reajustado
por resolución Nº 1360/91, de la Corte.
INTERESES:
Liquidación.
Tipo de intereses.
Corresponde que sean restituidos
a la quiebra los fondos invertidos en la
compra de títulos de la deuda pública interna, con la cantidad que resulte
de calcular la depreciación de la moneda desde que esas sumas fueron inde-
bidamente afectadas por la aplicación del régimen de emergencia (decreto
36/90), que alteró los efectos de las operaciones concertadas hasta el 1º de
abril de 1991, fecha a partir de la cual el importe resultante
devengará el
interés que resulte de aplicar la tasa pasiva promedio mencionada en el
arto 10 del decreto 941/91, hasta su efectivo pago (art. 8º de la ley 23.928).
814
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
319
RECURSO
ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Corresponde declarar desierto por insuficiente fundamentación
el recurso
ordinario de apelación respecto del agravio relativo a la exclusión del régi-
men de la ley 24.283 si se reduce a la reiteración de planteo s formulados en
piezas precedentes
ante las instancias
anteriores
y no aporta elementos
nuevos de convicción para rebatir las consideraciones efectuadas en la sen-
tencia.