← Back to results

Que los recursos de hábeas corpus son extraños a la competencia

16/05/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 366 ID: fallos_366_137

Keywords / Subjects

HÁBEAS CORPUS APELACIÓN QUIEBRA TASA COMPETENCIA

Cited Norms

ley 1285/58 ley 21.708 ley 23.928 ley 24.283 decreto 36/90 decreto 941/91 resolución Nº 1360 Fallos: 305:1931

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 813 Buenos Aires, 16 de mayo de 1996. Autos y Vistos; Considerando: Que los recursos de hábeas corpus son extraños a la competencia originaria del Tribunal, reglada por el arto 117 de la Constitución Na- cional, lo que así se declara (Fallos: 305:1931 y 2281; 306:515 y 308:719 y 1931). Hágase saber y remítase a la Cámara Nacional de Apelacio- nes en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal con el fin de que, mediante el procedimiento de práctica, dé intervención al tribu- nal que deberá resolver la petición de fs. 1/206. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. KESTNER S.A.C.I.F.I.A RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. Es admisible el recurso ordinario de apelación articulado en un proceso en que la Nación es parte y los valores disputados en último término superan el límite establecido por el arto 24, inc. 6º, ap. a), del decreto-ley 1285/58, según la ley 21.708, reajustado por resolución Nº 1360/91, de la Corte. INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses. Corresponde que sean restituidos a la quiebra los fondos invertidos en la compra de títulos de la deuda pública interna, con la cantidad que resulte de calcular la depreciación de la moneda desde que esas sumas fueron inde- bidamente afectadas por la aplicación del régimen de emergencia (decreto 36/90), que alteró los efectos de las operaciones concertadas hasta el 1º de abril de 1991, fecha a partir de la cual el importe resultante devengará el interés que resulte de aplicar la tasa pasiva promedio mencionada en el arto 10 del decreto 941/91, hasta su efectivo pago (art. 8º de la ley 23.928). 814 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades. Corresponde declarar desierto por insuficiente fundamentación el recurso ordinario de apelación respecto del agravio relativo a la exclusión del régi- men de la ley 24.283 si se reduce a la reiteración de planteo s formulados en piezas precedentes ante las instancias anteriores y no aporta elementos nuevos de convicción para rebatir las consideraciones efectuadas en la sen- tencia.