Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
28/05/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 366
ID: fallos_366_162
Voces / Materias
APELACIÓN
DELITO
ESTAFA
COMPETENCIA
EJECUCIÓN
JURISDICCIÓN
CONCURSO
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1996.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla-
ra que deberá entender en la causa en la que se 6riginó este incidente
el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 27, al que se le
remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 9
del Departamento
Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO A. BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
JUAN CARLOS LEDESMA y OTRO
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por el territorio.
Lugar del delito.
Si el delito a investigar es el de la estafa procesal, y de los términos de la
denuncia resulta que fue en el juicio laboral llevado a cabo en jurisdicción
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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bonaerense donde se habrían falseado las pruebas y demás elementos que
motivaron el pronunciamiento judicial perjudicial para el denunciante,
co-
rresponde
a la justicia
local donde, además se domicilian los imputados,
conocer en la causa.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
Entre los titulares
del Juzgado Nacional en lo Criminal de Ins-
trucción Nº 8 Y del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 2 del
departamento
judicial de Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Ai-
res, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la
causa
iniciada
con motivo de la denuncia
formulada
por Atilio
Ciarmattori.
En ella imputa a Juan Carlos Ledesma y a su letrado el haberle
inventado un juicio laboral en su contra, en la ciudad de Trenque
Lauquen, en base a una relación de trabajo que nunca existió. Que el
proceso tramitó en rebeldía, con notificaciones efectuadas bajo respon-
sabilidad de la parte actora dirigidas a un local cerrado, donde no se
domicilia ni frecuenta el denunciante. Que la sentencia condenatoria
así obtenida fue presentada
por los imputados ante la justicia nacio-
nal en lo comercial, donde tramitaba
su concurso civil de acreedores,
para verificar el crédito resultante
de aquel juicio.
El tribunal nacional, con base en que la presentación de Ledesma
ante el juzgado comercial se funda en un documento verdadero, esto
es, una sentencia recaída en un juicio que hizo lugar a la pretensión
del actor, declinó la competencia en favor de la justicia provincial don-
de se sustanció el proceso laboral presuntamente
viciado (fs. 37/39).
Esta resolución fue confirmada por la Sala IV, de la Cámara Nacio-
nal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con motivo del recur-
so de apelación interpuesto por el querellante (fs. 67).
La justicia provincial, a su tumo, rechazó la competencia atribui-
da. El magistrado entendió que la sentencia recaída en el juicio labo-
ral no habría producido per se un perjuicio patrimonial, sino que aun-
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que la estafa tuvo comienzo de ejecución en su jurisdicción se habría
consumado con la presentación de la sentencia en el concurso preven-
tivo de Ciarmattori, en trámite ante la justicia nacional (fs. 74175).
Con la insistencia
de esta última quedó formalmente
trabada la
contienda (fs. 80/82).
Según mi parecer, habida cuenta que ambos tribunales
coinciden
en que el delito a investigar, en el caso, es el de estafa procesal, y que
de los términos de la denuncia resulta que fue en el juicio laborallle-
vado a cabo en jurisdicción bonaerense donde se habrían falseado las
pruebas y demás elementos que motivaron el pronunciamiento
judi-
cial perjudicial para el denunciante (ver fs. 1/3 y 8), opino que corres-
ponde a la justicia de Trenque Lauquen donde,.además, se domicilian
los imputados, conocer en la causa (Competencia Nº 72.XXIX. in re:
"Labougle, Joaquín
s/ tentativa
de defraudación
en perjuicio de El
Guardamonte S.A."resuelta el4 de mayo de 1995). Buenos Aires, 16 de
abril de 1996.Angel Nicolás Agüero [turbe.