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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

28/05/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 366 ID: fallos_366_162

Keywords / Subjects

APELACIÓN DELITO ESTAFA COMPETENCIA EJECUCIÓN JURISDICCIÓN CONCURSO

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de mayo de 1996. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla- ra que deberá entender en la causa en la que se 6riginó este incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 27, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 9 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. JUAN CARLOS LEDESMA y OTRO JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Si el delito a investigar es el de la estafa procesal, y de los términos de la denuncia resulta que fue en el juicio laboral llevado a cabo en jurisdicción DE JUSTICIA DE LA NACION 319 917 bonaerense donde se habrían falseado las pruebas y demás elementos que motivaron el pronunciamiento judicial perjudicial para el denunciante, co- rresponde a la justicia local donde, además se domicilian los imputados, conocer en la causa. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Ins- trucción Nº 8 Y del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 2 del departamento judicial de Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Ai- res, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa iniciada con motivo de la denuncia formulada por Atilio Ciarmattori. En ella imputa a Juan Carlos Ledesma y a su letrado el haberle inventado un juicio laboral en su contra, en la ciudad de Trenque Lauquen, en base a una relación de trabajo que nunca existió. Que el proceso tramitó en rebeldía, con notificaciones efectuadas bajo respon- sabilidad de la parte actora dirigidas a un local cerrado, donde no se domicilia ni frecuenta el denunciante. Que la sentencia condenatoria así obtenida fue presentada por los imputados ante la justicia nacio- nal en lo comercial, donde tramitaba su concurso civil de acreedores, para verificar el crédito resultante de aquel juicio. El tribunal nacional, con base en que la presentación de Ledesma ante el juzgado comercial se funda en un documento verdadero, esto es, una sentencia recaída en un juicio que hizo lugar a la pretensión del actor, declinó la competencia en favor de la justicia provincial don- de se sustanció el proceso laboral presuntamente viciado (fs. 37/39). Esta resolución fue confirmada por la Sala IV, de la Cámara Nacio- nal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con motivo del recur- so de apelación interpuesto por el querellante (fs. 67). La justicia provincial, a su tumo, rechazó la competencia atribui- da. El magistrado entendió que la sentencia recaída en el juicio labo- ral no habría producido per se un perjuicio patrimonial, sino que aun- 918 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 que la estafa tuvo comienzo de ejecución en su jurisdicción se habría consumado con la presentación de la sentencia en el concurso preven- tivo de Ciarmattori, en trámite ante la justicia nacional (fs. 74175). Con la insistencia de esta última quedó formalmente trabada la contienda (fs. 80/82). Según mi parecer, habida cuenta que ambos tribunales coinciden en que el delito a investigar, en el caso, es el de estafa procesal, y que de los términos de la denuncia resulta que fue en el juicio laborallle- vado a cabo en jurisdicción bonaerense donde se habrían falseado las pruebas y demás elementos que motivaron el pronunciamiento judi- cial perjudicial para el denunciante (ver fs. 1/3 y 8), opino que corres- ponde a la justicia de Trenque Lauquen donde,.además, se domicilian los imputados, conocer en la causa (Competencia Nº 72.XXIX. in re: "Labougle, Joaquín s/ tentativa de defraudación en perjuicio de El Guardamonte S.A."resuelta el4 de mayo de 1995). Buenos Aires, 16 de abril de 1996.Angel Nicolás Agüero [turbe.