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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

28/05/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 366 ID: fallos_366_163

Voces / Materias

COMPETENCIA

Normas Citadas

ley 48. ley 24.065 ley 48 decreto Nº 1507 Fallos: 314:527

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de mayo de 1996. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla- ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 2 del Departamento Judi- cial de Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires, al que se le remi- tirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº8. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 319 JOSE MANUELSALGADO 919 - JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Deli- tos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas. Corresponde a la justicia federal continuar entendiendo en la causa inicia- da a raíz de la denuncia de hurto de energía eléctrica, si las conexiones clandestinas podr'ían resultar anteriores a la transferencia del paquete accionario de SEGBA a las empresas privadas de electricidad, por lo que no puede eliminarse la posibilidad de que la situación denunciada sea conse- cuencia de un hecho que haya afectado el buen servicio que en ese enton- ces prestaba la empresa nacional en los términos del arto 3º, inc. 3º, de la ley 48. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado Federal N2 1 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado en lo Criminal y Correccio- nal Nº 8 de la misma ciudad se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida a raíz de la denuncia formulada por el representante de EDESUR S.A. con motivo de la constatación de dos conexiones clandestinas monofásicas, que alimentarían a cinco departamentos de un edificio de viviendas y la ausencia de medidor que registre el respectivo consumo. El magistrado nacional, después de disponer algunas medidas instructorias y decretar la falta de mérito de las imputadas (fs. 83), declinó su competencia en favor de la justicia local al entender que la conducta a investigar no habría afectado el servicio público de sumi- nistro de energía eléctrica, ni habría comprometido a la Nación o sus instituciones (fs. 118). Por su parte, la justicia provincial rechazó tal atribución con base en que la actividad de las empresas prestatarias del servicio eléctrico se encuentra sujeto a la supervisión de un organismo nacional, como es el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, creado por la ley 24.065 (fs. 122). 920 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 Con la insistencia del tribunal federal quedó formalmente trabada la contienda (fs. 126). En mi opinión, al resultar de las declaraciones de fs. 48, 51, 57, 60, 66 Y95 que las conexiones clandestinas podrían resultar anteriores a 1992, año a partir del cual se produjo la transferencia del paquete accionario de SEGBA a las empresas privadas de electricidad -decreto Nº 1507 del 24 de agosto de 1992- considero que no puede eliminarse la posibilidad de que la situación denunciada sea consecuencia de un hecho que haya afectado el buen servicio que en ese entonces prestaba la empresa nacional SEGBA, en los términos del artículo 3º, inciso 3º, de la ley 48 (Fallos: 314:527, in re: "Segba sI denuncia defraudación" resuelta el 7 de febrero de 1995). En esta inteligencia, opino que corresponde a la justicia federal, que previno, continuar entendiendo en las presentes actuaciones. Bue- nos Aires, 16 de abril de 1996.Angel Nicolás Agüero Iturbe.