Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
28/05/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 366
ID: fallos_366_163
Voces / Materias
COMPETENCIA
Normas Citadas
ley 48.
ley 24.065
ley 48
decreto
Nº 1507
Fallos: 314:527
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1996.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla-
ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente
el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 2 del Departamento
Judi-
cial de Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires, al que se le remi-
tirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción
Nº8.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO A. BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
319
JOSE MANUELSALGADO
919
-
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Causas
penales.
Deli-
tos en perjuicio
de los bienes y rentas de la Nación
y de sus entidades
autárquicas.
Corresponde a la justicia federal continuar entendiendo en la causa inicia-
da a raíz de la denuncia de hurto de energía eléctrica, si las conexiones
clandestinas
podr'ían resultar
anteriores
a la transferencia
del paquete
accionario de SEGBA a las empresas privadas de electricidad, por lo que no
puede eliminarse
la posibilidad de que la situación denunciada
sea conse-
cuencia de un hecho que haya afectado el buen servicio que en ese enton-
ces prestaba
la empresa nacional en los términos del arto 3º, inc. 3º, de la
ley 48.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado Federal N2 1 de Lomas de Zamora,
Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado en lo Criminal y Correccio-
nal Nº 8 de la misma ciudad se suscitó la presente contienda negativa
de competencia en la causa instruida a raíz de la denuncia formulada
por el representante
de EDESUR S.A. con motivo de la constatación
de dos conexiones clandestinas monofásicas, que alimentarían
a cinco
departamentos
de un edificio de viviendas y la ausencia de medidor
que registre el respectivo consumo.
El magistrado
nacional, después de disponer algunas medidas
instructorias
y decretar la falta de mérito de las imputadas
(fs. 83),
declinó su competencia en favor de la justicia local al entender que la
conducta a investigar no habría afectado el servicio público de sumi-
nistro de energía eléctrica, ni habría comprometido a la Nación o sus
instituciones (fs. 118).
Por su parte, la justicia provincial rechazó tal atribución con base
en que la actividad de las empresas prestatarias
del servicio eléctrico
se encuentra sujeto a la supervisión de un organismo nacional, como
es el Ente Nacional
Regulador
de la Electricidad,
creado por la
ley 24.065 (fs. 122).
920
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
319
Con la insistencia del tribunal federal quedó formalmente trabada
la contienda (fs. 126).
En mi opinión, al resultar de las declaraciones de fs. 48, 51, 57, 60,
66 Y95 que las conexiones clandestinas podrían resultar
anteriores a
1992, año a partir
del cual se produjo la transferencia
del paquete
accionario de SEGBA a las empresas privadas de electricidad -decreto
Nº 1507 del 24 de agosto de 1992- considero que no puede eliminarse
la posibilidad de que la situación denunciada sea consecuencia de un
hecho que haya afectado el buen servicio que en ese entonces prestaba
la empresa nacional SEGBA, en los términos del artículo 3º, inciso 3º,
de la ley 48 (Fallos: 314:527, in re: "Segba sI denuncia defraudación"
resuelta el 7 de febrero de 1995).
En esta inteligencia, opino que corresponde a la justicia federal,
que previno, continuar entendiendo en las presentes actuaciones. Bue-
nos Aires, 16 de abril de 1996.Angel Nicolás Agüero Iturbe.