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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

28/05/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 366 ID: fallos_366_164

Voces / Materias

COMPETENCIA HOMICIDIO DELITO

Normas Citadas

Fallos: 295:595

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de mayo de 1996. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla- ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal Nº 1 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 8 departamental. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 319 OMAR TORRES y OTROS 921 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Deli. tos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales. Corresponde a la justicia federal entender en la causa instruida por los delitos de lesiones y homicidio culposos si los suboficiales accidentados eran agentes de Gendarmería Nácional que habrían sido comisionados para rea- lizar tareas de ajuste y comprobación de los equipos radioeléctricos de co- municaciones por lo que el hecho a investigar afectó el servicio que iban a prestar empleados de la Nación. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La presente contienda positiva de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, y del Juzgado de Instrucción Nº 3, de la misma ciudad, se refiere a la causa instruida por los delitos de lesiones y homicidio culposos, de los que resultaran víctimas tres suboficiales de Gendar- mería Nacional, cuando el vehículo que los transportaba colisionó con un camión en la ruta nacional Nº 3. La justicia federal solicitó al magistrado de instrucción que inves~ tigaba el hecho que se inhibiera de seguir entendiendo en la causa, con base en que los tres ocupantes de uno de los rodados que chocaron eran agentes de Gendarmería Nacional en actividad que se encontra- ban de servicio, porque habían sido comisionados a la delegación de Comodoro Rivadavia para reparar el sistema aéreo de antenas que comunica las distintas reparticiones (fs.45/56). El magistrado local, por su parte, rechazó ese criterio al entender que el homicidio y las lesiones culposas son delitos comunes que no afectaron, a su modo de ver, la actividad o el servicio prestado por los agentes de la fuerza de seguridad (fs. 50/51). 922 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 Con la insistencia de la justicia nacional quedó formalmente tra- bada la contienda (fs. 52/53). Al resultar de las constancias reunidas en el incidente que los suboficiales accidentados eran técnicos en comunicaciones, que cum- plían funciones en la XIV Agrupación de Gendarmería Nacional en Rawson y que habrían sido comisionados para realizar tareas de ajus- te y comprobación de los equipos radioeléctricos de comunicaciones en la delegación de Comodoro Rivadavia (fs. 11, 13 Y21), entiendo que el hecho a ,investigar afectó el servicio que iban a prestar empleados de la Nación (Fallos: 295:595; 307:2430 y 317:929). Sobre la base de estas consideraciones, opino que corresponde de- clarar la competencia del tribunal federal para conocer en las presen- tes actuaciones. Buenos Aires, 16 de abril de 1996.Angel Nicolás Agüe- ro ¡turbe.