Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
28/05/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 366
ID: fallos_366_164
Voces / Materias
COMPETENCIA
HOMICIDIO
DELITO
Normas Citadas
Fallos: 295:595
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1996.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla-
ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente
el Juzgado Federal Nº 1 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos
Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y
Correccional Nº 8 departamental.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO A. BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
319
OMAR TORRES
y OTROS
921
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Causas penales. Deli.
tos que obstruyen el normal funcionamiento
de las instituciones
nacionales.
Corresponde
a la justicia
federal entender
en la causa instruida
por los
delitos de lesiones y homicidio culposos si los suboficiales accidentados eran
agentes de Gendarmería
Nácional que habrían sido comisionados para rea-
lizar tareas de ajuste y comprobación de los equipos radioeléctricos
de co-
municaciones por lo que el hecho a investigar
afectó el servicio que iban a
prestar
empleados de la Nación.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda positiva de competencia suscitada entre los
titulares del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, provincia del
Chubut, y del Juzgado de Instrucción Nº 3, de la misma ciudad, se
refiere a la causa instruida
por los delitos de lesiones y homicidio
culposos, de los que resultaran
víctimas tres suboficiales de Gendar-
mería Nacional, cuando el vehículo que los transportaba
colisionó con
un camión en la ruta nacional Nº 3.
La justicia federal solicitó al magistrado de instrucción que inves~
tigaba el hecho que se inhibiera de seguir entendiendo en la causa, con
base en que los tres ocupantes de uno de los rodados que chocaron
eran agentes de Gendarmería Nacional en actividad que se encontra-
ban de servicio, porque habían sido comisionados a la delegación de
Comodoro Rivadavia para reparar
el sistema aéreo de antenas que
comunica las distintas reparticiones (fs.45/56).
El magistrado local, por su parte, rechazó ese criterio al entender
que el homicidio y las lesiones culposas son delitos comunes que no
afectaron, a su modo de ver, la actividad o el servicio prestado por los
agentes de la fuerza de seguridad (fs. 50/51).
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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Con la insistencia de la justicia nacional quedó formalmente tra-
bada la contienda (fs. 52/53).
Al resultar
de las constancias
reunidas
en el incidente que los
suboficiales accidentados eran técnicos en comunicaciones, que cum-
plían funciones en la XIV Agrupación de Gendarmería
Nacional en
Rawson y que habrían sido comisionados para realizar tareas de ajus-
te y comprobación de los equipos radioeléctricos de comunicaciones en
la delegación de Comodoro Rivadavia (fs. 11, 13 Y21), entiendo que el
hecho a ,investigar afectó el servicio que iban a prestar empleados de
la Nación (Fallos: 295:595; 307:2430 y 317:929).
Sobre la base de estas consideraciones, opino que corresponde de-
clarar la competencia del tribunal federal para conocer en las presen-
tes actuaciones. Buenos Aires, 16 de abril de 1996.Angel Nicolás Agüe-
ro ¡turbe.