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“Recurso de hecho deducido por Jorge Luis Bousquet en la causa Incidente de oficialización de candidatos de la 1038 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 UCeDe (intervención) elección 30

24/06/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 367 ID: fallos_367_10

Judges

Fayt Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez López

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO ELECTORAL QUEJA

Cited Norms

ley 23.298 ley 48 ley 4055

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de junio de 1996. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Jorge Luis Bousquet en la causa Incidente de oficialización de candidatos de la 1038 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 UCeDe (intervención) elección 30/06/96”, para decidir sobre su proce- dencia. Considerando: 1o) Que contra la decisión de la Cámara Nacional Electoral que desestimó por extemporáneo el recurso extraordinario deducido con- tra la resolución número 2155/96 de dicho tribunal, interpusieron los recurrentes la presente queja. 2o) Que para así resolver, consideró el tribunal a quo que resultaba aplicable al caso lo dispuesto por el art. 61 del Código Electoral Nacio- nal, penúltimo párrafo, en cuanto establece que las resoluciones que se dictan en materia de oficialización de listas de candidatos quedan firmes después de las cuarenta y ocho horas a contar desde la notifica- ción. 3o) Que asiste razón al recurrente cuando afirma que rige en el caso el plazo previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Co- mercial de la Nación pues, más allá del alcance que pudiera atribuirse al art. 61 del Código Electoral Nacional en materia de recurso extraor- dinario, lo cierto es que la decisión apelada no participa del carácter de las resoluciones contempladas en esta norma legal, que tienen como marco de referencia la comprobación de que los candidatos integran- tes de las listas reúnen “las condiciones propias del cargo para el cual se postulan” y no se encuentran “comprendidos en alguna de las inhabilidades legales”. 4o) Que, en efecto, como surge de sus propios fundamentos, la deci- sión atacada no importa juzgamiento sobre los extremos previstos en los arts. 60 y 61 del Código Electoral Nacional, sino que se vincula estrechamente con lo resuelto en el expediente número 2775/96, reso- lución número 2152/96 –respecto de la cual media un recurso extraor- dinario en trámite– en tanto el tribunal declara que “...el actual inter- ventor del partido de distrito es el señor Horacio Salaverri, quien en su calidad de única autoridad delegada local... tiene por consiguiente la atribución de presentar con exclusividad las listas de candidatos del partido de distrito” (considerando 5o in fine). Por tales consideracio- nes, el a quo dispuso que se procediera “con la mayor urgencia en los términos de los arts. 60 y 61 del Código Electoral Nacional”, con lo que dio curso –sobre nuevas bases– al procedimiento de oficialización de listas de candidatos previsto en esas normas legales. 1039 DE JUSTICIA DE LA NACION 319 Por ello, se hace lugar a la queja deducida. Córrase traslado del recurso extraordinario interpuesto, por el término de veinticuatro ho- ras, en atención a la proximidad de la fecha en que se celebrarán las elecciones y a la necesidad de dictar un pronunciamiento en tiempo útil (arts. 65 y 71 de la ley 23.298). Notifíquese en el día, con habilita- ción de hora. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. JORGE LUIS BOUSQUET RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. De acuerdo a lo dispuesto en el art. 499, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la interposición del recurso extraordinario fede- ral suspende la ejecución de la sentencia hasta tanto el tribunal se pronuncie con respecto a su concesión o denegación. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Ante quien debe interponerse. La competencia de la Corte en el caso en que se dio curso a la lista presentada por el interventor de la Unión del Centro Democrático sólo podría verse autori- zada en el supuesto de que la apelación extraordinaria hubiese sido interpuesta ante el a quo, concedida o, de ser denegada, se hubiese deducido la respectiva queja (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 256, 280 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disi- dencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert). PODER JUDICIAL. El ejercicio del Poder Judicial de la Nación requiere, para funcionar adecuada- mente, del respeto por las leyes del Congreso que regulan el procedimiento de los recursos no como un tema meramente instrumental y accesorio, sino como una exigencia que se funda en las normas adoptadas por el constituyente para la pacífica y ordenada convivencia en la sociedad argentina (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert). 1040 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319