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“La Rural Viñedos y Bodegas

25/06/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 367 ID: fallos_367_18

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de junio de 1996. Vistos los autos: “La Rural Viñedos y Bodegas S.A. Limitada c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza s/ acción de inconstitucionalidad”. Considerando: Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dic- tamen precedente del señor Procurador General, al que se remite en razón de brevedad. Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confir- ma la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 1069 DE JUSTICIA DE LA NACION 319 PEREZ CUESTA S.A.C.I. V. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- nes anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias. Si bien el pronunciamiento que hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la DGI. que se abstuviese de innovar la situación fiscal de la actora, y de iniciar contra ella cualquier procedimiento relacionado con el ahorro forzoso no reviste, en principio, el carácter de sentencia definitiva que haga viable el remedio fede- ral, constituye un supuesto de excepción cuando lo decidido excede el interés individual de las partes y atañe también a la comunidad en razón de su aptitud para perturbar la oportuna percepción de la renta pública. MEDIDAS CAUTELARES. La viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demues- tre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora. MEDIDA DE NO INNOVAR. Dentro de las medidas cautelares la innovativa es una decisión excepcional por- que altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, ya que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en los recaudos que hacen a su admisión. MEDIDA DE NO INNOVAR. La necesidad de mayor prudencia en la viabilidad de las medidas de no innovar deriva de la presunción de validez de los actos de los poderes públicos –en el caso de la impugnación al régimen del ahorro obligatorio se trata de una ley federal– y de la consideración del interés público en juego. MEDIDA DE NO INNOVAR. La existencia de precedentes de la cámara a quo en los que habría declarado la inconstitucionalidad del régimen del ahorro obligatorio no es fundamento bas- tante para la concesión de la medida de no innovar solicitada. MEDIDA DE NO INNOVAR. Si el contribuyente encauza su pretensión por la vía de la acción de mera certe- za, no puede desconocer que ella está destinada, por su índole, a agotarse en la declaración del derecho, limitación que en principio obsta a que pueda configu- rarse el requisito del “peligro en la demora”, previsto en el art. 230, inc. 2o, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 1070 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 IMPUESTO: Principios generales. La resolución que admitió una medida cautelar que conlleva la suspensión de la exigibilidad de la deuda tributaria incurre en un grave defecto de fundamentación al no considerar que la percepción de las rentas públicas en el tiempo y modo dispuestos por la ley es condición indispensable para el funcionamiento regular del Estado.