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Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Gordon, Roberto Enrique cl Estado Nacional (Ministerio de Salud y Acción Social - Secretaría de Salud y

02/07/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 367 ID: fallos_367_37

Jueces

Belluscio Boggiano Vázquez López

Voces / Materias

QUEJA APELACIÓN BANCO TASA RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 23.982 Fallos: 316:2134

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de julio de 1996. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Gordon, Roberto Enrique cl Estado Nacional (Ministerio de Salud y Acción Social - Secretaría de Salud y/o Instítuto Nacional de Obra Social)", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que la Sala JII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar en lo principal la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios y estableció que los intereses se liquiden según la tasa pasi- va ola del 12 % anual si aquélla resultase inferior a ésta. Contra dicho pronunciamiento el Ministerio de Salud y Acción Social interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó la queja en examen. 2º) Que respecto de la procedencia del reclamo indemnizatorio el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). 3º) Que, en cambio, con relación a los intereses el agravio de la recurrente reviste entidad para habilitar la instancia, pues el a quo prescindió de lo dispuesto por el arto 6 de la ley 23.982, que prevé un interés equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común que publique el Banco Central de la República Argentina, capitalizable men- sualmente (confr.Fallos: 316:2134, 2602). Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario inter- puestos y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la forma como se resuelve (art. 68, segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Exímese a la recurrente de integrar el depósito cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto por la acordada Nº 47/91 (fs. 61 vta.). Notifíquese, agrégue- se la queja al principal y, oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 319 1141 RODOLFO MIGUEL PADULA y OTROv. BANCO DE LA NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. El depósito en calidad de pago del importe de la suma adeudada sin hacer reserva alguna de continuar el trámite de la queja, importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 873, 915 y 918 del Código Civil. RECURSO EXTRAORDINARIO ..Requisitos comunes. Subsistencia de los re- quisitos. Dado que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión y que la actitud asumida por la recu- rrente, al depositar en calidad de pago el importe de la suma adeudada sin hacer reserva alguna, demuestra que carece de interés en su apelación, resulta inoficioso que el Tribunal se pronuncie.