Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Gordon, Roberto Enrique cl Estado Nacional (Ministerio de Salud y Acción Social - Secretaría de Salud y
02/07/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 367
ID: fallos_367_37
Judges
Belluscio
Boggiano
Vázquez
López
Keywords / Subjects
QUEJA
APELACIÓN
BANCO
TASA
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cited Norms
ley 23.982
Fallos: 316:2134
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en
la causa Gordon, Roberto Enrique cl Estado Nacional (Ministerio de
Salud y Acción Social - Secretaría de Salud y/o Instítuto Nacional de
Obra Social)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que la Sala JII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo
Federal, al confirmar en lo principal la
sentencia de primera instancia,
hizo lugar a la demanda de daños y
perjuicios y estableció que los intereses se liquiden según la tasa pasi-
va ola del 12 % anual si aquélla resultase inferior a ésta. Contra dicho
pronunciamiento
el Ministerio de Salud y Acción Social interpuso
el
recurso extraordinario
cuya denegación originó la queja en examen.
2º) Que respecto de la procedencia del reclamo indemnizatorio
el
recurso extraordinario
es inadmisible
(art. 280 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación).
3º) Que, en cambio, con relación a los intereses
el agravio de la
recurrente
reviste entidad para habilitar
la instancia, pues el a quo
prescindió de lo dispuesto por el arto 6 de la ley 23.982, que prevé un
interés equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común que
publique el Banco Central de la República Argentina, capitalizable men-
sualmente (confr.Fallos: 316:2134, 2602).
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario inter-
puestos y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Costas
por su orden en atención a la forma como se resuelve (art. 68, segunda
parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los
autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte
un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Exímese a la recurrente de
integrar el depósito cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo
prescripto por la acordada Nº 47/91 (fs. 61 vta.). Notifíquese, agrégue-
se la queja al principal
y, oportunamente,
remítase.
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO -
ANTONIO BOGGIANO -
GUILLERMO A. F. LÓPEZ -
GUSTAVO A.
BOSSERT -
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DE JUSTICIA DE LA NACION
319
1141
RODOLFO MIGUEL PADULA y OTROv. BANCO
DE
LA NACION ARGENTINA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes. Gravamen.
El depósito en calidad de pago del importe de la suma adeudada sin hacer
reserva alguna de continuar el trámite de la queja, importa una renuncia o
desistimiento
tácito del recurso, de conformidad con lo dispuesto por los
arts. 873, 915 y 918 del Código Civil.
RECURSO
EXTRAORDINARIO
..Requisitos
comunes.
Subsistencia
de los re-
quisitos.
Dado que las sentencias
de la Corte deben atender a las circunstancias
existentes al momento de la decisión y que la actitud asumida por la recu-
rrente, al depositar en calidad de pago el importe de la suma adeudada sin
hacer reserva alguna, demuestra que carece de interés en su apelación,
resulta inoficioso que el Tribunal se pronuncie.