Estévez, Armando y otros si supuesto contra- bando
11/07/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 367
ID: fallos_367_46
Jueces
Belluscio
Vázquez
López
Voces / Materias
QUEJA
APELACIÓN
DELITO
JURISDICCIÓN
NULIDAD
Normas Citadas
ley 48.
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1996.
Vistos los autos: "Estévez, Armando y otros si supuesto contra-
bando".
Considerando:
1Q) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Provin-
cia del Chaco, al rechazar los recursos de apelación interpuestos
por
las defensas de Raúl Godoy,César Osear Franco, Juan Carlos López
Ortiz, Armando Estévez, José Dante Ronconi y Tito Antonio Cheme,
por un lado, y Guillermo Antonio De Mattía, por otro, contra la senten-
cia del Juzgado Federal NQ 1 de Corrientes, los condenó como coauto-
res penalmente responsables del delito de contrabando agravado. Con-
tra esta decisión, los nombrados dedujeron sendos recursos extraordi-
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narios (fs.3184/3191 vta. y 3195/3199 vta.) que les fueron concedidos,
sin fundar el auto que así lo dispuso.
2º) Que sí bien incumbe a esta Corte juzgar sobre la existencia o
inexistencia de un supuesto de arbitrariedad de sentencia, no es me-
nos cierto que ello no exime a los órganos judiciales llamados a expe-
dirse sobre la concesión de los recursos extraordinarios federales, de
resolver circunstanciadamente
si tal apelación -prima facie valorada-
cuenta, respecto de cada uno de los agravios que los originan, con fun-
damentos suficientes para dar sustento, a la luz de conocida doctrina
de esta Corte, a la invocación de un caso de ineq1Úvoco carácter excep-
cional, como lo es el de arbitrariedad.
3º) Que tanto en este último aspecto como en el anteriormente
tratado, de adoptarse un criterio opuesto, el Tribunal debería admitir
que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o
denegada sin razones que avalasen uno u otro resultado, lo cual irro-
garía un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes
y al
adecuado servicio de justicia de la Corte.
4º) Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal no
resulta debidamente fundada, por lo que debería, en principio, ser'
declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos
para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada
(Fa-
llos: 310:2122).
5º) Que, no obstante lo dicho, el cumplimiento de un adecuado ser-
vicio de justicia impone a esta Corte atender por razones de economía
procesal y con el fin de hacer cesar el estado de incertidumbre
que
comporta un proceso penal cuyo trámite alcanza los veinte años de
duración, los agravios de los apelantes para pronunciarse sobre la pro-
cedencia del recurso.
6º) Que las quejas introducidas en ambos remedios federales se
dirigen tanto a señalar la violación de lo dispuesto en el arto 495 del
Código de Procedimientos en Materia Penal toda vez que el pronun-
ciamiento impugnado sólo efectúa una mención genérica del hecho
investigado como a la falta de pruebas suficientes para fundar la con-
dena impuesta a los recurrentes, lo cual determina, a su juicio, la ta-
'cha de arbitrariedad
del fallo y su descalificación como acto jurisdic-
cional válido.
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7Q) Que la tacha de arbitrariedad alegada por las defensas no puede
prosperar en la medida en que el a qua, tras hacer un relato acabado
y concreto del hecho investigado, fundó su decisión en elementos de
prueba debidamente
apreciados y valorados, de modo que no se ob-
serva violación alguna a las disposiciones procesales sino que éstos
en definitiva no hacen más que demostrar una mera discrepancia
con relación al criterio de selección y valoración de la prueba, aspec-
tos que son propios de los jueces de la causa y ajenos al recurso del
arto 14 de la ley 48.
Por ello, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios.
Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
GUILLERMO
A. F. LóPEZ
-
GUSTAVO A. BOSSERT-
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ROBERTO RAMON ESCRIBANO v. BANCO RIO DE LA PLATA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Principios generales.
Es condición de validez de los fallos judiciales que sean fundados y que
constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las
circunstancias comprobadas de la causa.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Es descalificable la sentencia que declara la inconstitucionalidad
de una
norma con la sola mención de precedentes de la sala, omitiendo verificar si
resultaban aplicables al caso.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta. de fundamentación
suficiente.
Es descalificable la sentencia que condena por el total a la compañía asegu-
radora sin examinar los alcances de su responsabilidad conforme a los tér-
minos de la póliza.
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