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Estévez, Armando y otros si supuesto contra- bando

11/07/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 367 ID: fallos_367_46

Jueces

Belluscio Vázquez López

Voces / Materias

QUEJA APELACIÓN DELITO JURISDICCIÓN NULIDAD

Normas Citadas

ley 48.

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de julio de 1996. Vistos los autos: "Estévez, Armando y otros si supuesto contra- bando". Considerando: 1Q) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Provin- cia del Chaco, al rechazar los recursos de apelación interpuestos por las defensas de Raúl Godoy,César Osear Franco, Juan Carlos López Ortiz, Armando Estévez, José Dante Ronconi y Tito Antonio Cheme, por un lado, y Guillermo Antonio De Mattía, por otro, contra la senten- cia del Juzgado Federal NQ 1 de Corrientes, los condenó como coauto- res penalmente responsables del delito de contrabando agravado. Con- tra esta decisión, los nombrados dedujeron sendos recursos extraordi- 1214 FALLOS DE LA CORT8 SUPREMA 319 narios (fs.3184/3191 vta. y 3195/3199 vta.) que les fueron concedidos, sin fundar el auto que así lo dispuso. 2º) Que sí bien incumbe a esta Corte juzgar sobre la existencia o inexistencia de un supuesto de arbitrariedad de sentencia, no es me- nos cierto que ello no exime a los órganos judiciales llamados a expe- dirse sobre la concesión de los recursos extraordinarios federales, de resolver circunstanciadamente si tal apelación -prima facie valorada- cuenta, respecto de cada uno de los agravios que los originan, con fun- damentos suficientes para dar sustento, a la luz de conocida doctrina de esta Corte, a la invocación de un caso de ineq1Úvoco carácter excep- cional, como lo es el de arbitrariedad. 3º) Que tanto en este último aspecto como en el anteriormente tratado, de adoptarse un criterio opuesto, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalasen uno u otro resultado, lo cual irro- garía un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte. 4º) Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal no resulta debidamente fundada, por lo que debería, en principio, ser' declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (Fa- llos: 310:2122). 5º) Que, no obstante lo dicho, el cumplimiento de un adecuado ser- vicio de justicia impone a esta Corte atender por razones de economía procesal y con el fin de hacer cesar el estado de incertidumbre que comporta un proceso penal cuyo trámite alcanza los veinte años de duración, los agravios de los apelantes para pronunciarse sobre la pro- cedencia del recurso. 6º) Que las quejas introducidas en ambos remedios federales se dirigen tanto a señalar la violación de lo dispuesto en el arto 495 del Código de Procedimientos en Materia Penal toda vez que el pronun- ciamiento impugnado sólo efectúa una mención genérica del hecho investigado como a la falta de pruebas suficientes para fundar la con- dena impuesta a los recurrentes, lo cual determina, a su juicio, la ta- 'cha de arbitrariedad del fallo y su descalificación como acto jurisdic- cional válido. DE JUSTICIA DE LA NACION 319 1215 7Q) Que la tacha de arbitrariedad alegada por las defensas no puede prosperar en la medida en que el a qua, tras hacer un relato acabado y concreto del hecho investigado, fundó su decisión en elementos de prueba debidamente apreciados y valorados, de modo que no se ob- serva violación alguna a las disposiciones procesales sino que éstos en definitiva no hacen más que demostrar una mera discrepancia con relación al criterio de selección y valoración de la prueba, aspec- tos que son propios de los jueces de la causa y ajenos al recurso del arto 14 de la ley 48. Por ello, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios. Notifíquese y devuélvase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - GUILLERMO A. F. LóPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT- ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ROBERTO RAMON ESCRIBANO v. BANCO RIO DE LA PLATA S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Principios generales. Es condición de validez de los fallos judiciales que sean fundados y que constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Es descalificable la sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma con la sola mención de precedentes de la sala, omitiendo verificar si resultaban aplicables al caso. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta. de fundamentación suficiente. Es descalificable la sentencia que condena por el total a la compañía asegu- radora sin examinar los alcances de su responsabilidad conforme a los tér- minos de la póliza. 1216 FALLOS DE 1..A CORTI<: SUPREMA 319