Soaje Pinto, José María sIrec. hábeas corpus pre- ventivo
11/07/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 367
ID: fallos_367_49
Keywords / Subjects
HÁBEAS CORPUS
APELACIÓN
DELITO
CONTRATO
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cited Norms
Fallos:
318:1967
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1996.
Vistos los autos: "Soaje Pinto, José María sIrec. hábeas corpus pre-
ventivo".
Considerando:
1º) Que el 15 de octubre de 1992, el semanario "Call Money" publi-
có un artículo titulado "LaHistoria de una coima",escrito por su direc-
tor, Guillermo J. Cherashny, en el que señalaba que el senador nacio-
nal Oraldo Britos habría reclamado la suma de un millón de dólares
para impedir la sanción de la llamada "ley antitabáquica". A raíz de
ello, dicho senador inició una querella por los delitos de calumnias e
injurias y, simultáneamente,
formuló ante el cuerpo parlamentario al
que pertenecía, una cuestión de privilegio que, a la postre, concluyó en
que el Senado impusiera a Cherashny un arresto domiciliario por 72
horas. En tales circunstancias, el defensor de Cherashny, doctor José
DE JUSTICIA
DE LA NACION
319
1241
María Soaje Pinto, interpuso la presente acción de hábeas corpus pre-
ventivo.
2º) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional confirmó la sentencia de primera instancia
favorable al acogimiento de la acción. Sostuvo la alzada que la medida
impugnada era susceptible de ser revisada por el Poder Judicial y que
la invalidez del arresto derivaba, entre otras razones, de que la con-
ducta reprochada al actor "en modo alguno obstruyó directamente
el
funcionamiento legislativo". Contra lo resuelto, el Senado interpuso el
recurso extraordinario que fue concedido.
3º) Que los dos fundamentos del a qua antes reseñados se adecuan
a la doctrina asentada por esta Corte, en fecha reciente, in re: Fallos:
318:1967. En consecuencia, y comodichas razones bastan para susten-
tar el pronunciamiento
recurrido, corresponde remitir al precedente
citado para desestimar la apelación.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador
General, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma
la sentencia apelada con los alcances indicados; con costas a la vencida
(art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Hágase
saber)T,oportunamente,
devuélvase.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT
.-
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
ANTONIO BOGGlANO -
GUSTAVO A. BOSSERT.
GRACIELA DE LOS ANGELES ACOSTA v. DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. In-
terpretación de normas y actos comunes.
Es admisible el recurso extraordinario
no obstante que los agravios remi-
tan al examen de una cuestión de derecho común, como es la relativa al
decreto que reguló las remuneraciones
del personal de un organismo pú-
blico comprendido en el régimen de convenciones colectivas de trabajo, si
lo resuelto se apoya en pautas de excesiva latitud y se ha prescindido de
la consideración de argumentos conducentes para la correcta solución del
caso.
1242
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
319
CONTRATO DE TRABAJO.
El principio
de interpretación
sentarlo en el arto 9º de la Ley de Contrato
de
Trabajo
está
reservado
exclusivamente
para
los casos
de duda
y su aplica-
ción
exige
una
previa
hermenéutica
de la norma
examinada.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación
nor-
mativa.
Corresponde
dejar
sin efecto
la sentencia
que hizo
lugar
a la demanda
por
diferencias salariales apoyándose en pautas de excesiva latitud y prescin-
diendo
de la consideración
de argumentos
conducentes
para
la correcta
so-
lución
del caso.
.