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principales y archívese. JULIO

11/07/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 367 ID: fallos_367_54

Judges

López Costa

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS QUEJA

Cited Norms

ley 24.283 ley 48 decreto 1646/90 Fallos: 307:454 Fallos: 312:1309

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de julio de 1996. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ferrocarriles Argentinos el Cooperativa de Almaceneros Mi- noristas de Punta Alta", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presen- te queja, es inadmisible (art. 280 del CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO- GUILLERMO A. F. LÓPEZ (en disidencia) - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Considerando: 1°)Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que -al revocar la de primera instancia- hizo lugar a la demanda por escrituración y daños y perjuicios, la de- mandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. 2°) Que los agravios vinculados con la invocación de la doctrina de los actos propios y con la declaración de deserción del recurso de la contraria, como también los cuestionamientos referentes a la conduc- ta de la demandada, al cálculo de la indemnización, a la interpretación del pacto entre las partes y de sus modalidades y la falta de aplicación DE JUSTICIA DE LA NACION 319 1259 de la ley 24.283, remiten al examen de temas de hecho, prueba y dere- cho común, materia propia de los jueces de la causa y extraña a la instancia extraordinaria, máxime cuando lo resuelto se apoya en ar- gumentos de igual carácter que, más allá de su acierto o error, le con- fieren sustento jurídico y descartan la tacha de arbitrariedad invoca- da (Fallos:305:2081; 306:357 y 721). 39) Que, en cambio,el restante agravio suscita cuestión federal para su tratamiento por esta Corte, ya que si bien es cierto que remite a la interpretación de un tema de derecho común y procesal ajeno, como principio, a la instancia del arto 14 de la ley 48, ello no es óbice para descalificar lo resuelto cuando el fallo impugnado omite considerar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la adecua- da solución del juicio (Fallos: 307:454 y 315: 790). 49) Que, en efecto, la demandada había invocado claramente en el punto 4.2. de su contestación de demanda y en el alegato respectivo la existencia de excesiva onerosidad sobreviniente producida después de la firma del contrato y, en particular, a partir de la nueva política adop- tada respecto a las Fuerzas Armadas desde diciembre de 1983, hecho que tendría incidencia y que hacía necesario modificar la ecuación eco- nómica del contrato por la disminución de tráfico sufrida a partir de entonces por la ciudad de Punta Alta. 59) Que dicho argumento no fue considerado por el a qua en la resolución recurrida, sin que fuera óbice para ello la ausencia de men- ción de ese planteo en la contestación de la expresión de agravios pre- sentada por la demandada, pues la revocación de la sentencia del juez de grado revertía la jurisdicción e imponía a la alzada el deber de exa- minar las defensas que no hubiesen sido tratadas en el fallo revocado que había rechazado la acción de escrituración (Fallos: 312:1309 y 313:1222). 6º) Que, en tales condiciones, corresponde hacer lugar parcialmen- te al recurso extraordinario con el alcance indicado, pues el pronuncia- miento apelado no se muestra como una derivación razonada del dere- cho vigente y afecta en forma directa e inmediata las garantías consti- tucionales invocadas por la recurrente. Por ello, se hace lugar a la queja y se declara procedente, con el alcance indicado, el recurso extraordinario. Costas en los términos del arto 71 del CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación. Reintégrese 1260 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 el depósito de fs. 1. Agréguese a los autos principales y remítase al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo indicado. Notifíquese. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - GUILLERMO A. F. LóPEZ. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v. SILBERMAN S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolu- ciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo. Cuando resulta manifiesto de los autos la inexistencia de deuda exigible, corresponde hacer excepción al principio según el cual las decisiones re- caídas en juicios ejecutivos y de apremio no constituyen sentencia defini- tiva. ANTICIPOS DE IMPUESTOS. Sostener que los anticipos del impuesto a las ganancias no tienen cabidl:!. en el régimen de presentación espontánea del decreto 1646/90, no tiene res- paldo en dicho sistema, pues el arto59 dispone lo contrario.