principales y archívese. JULIO
11/07/1996
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 367
ID: fallos_367_54
Judges
López
Costa
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
CONTRATO
DAÑOS Y PERJUICIOS
QUEJA
Cited Norms
ley 24.283
ley 48
decreto 1646/90
Fallos: 307:454
Fallos: 312:1309
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en
la causa Ferrocarriles Argentinos el Cooperativa de Almaceneros Mi-
noristas de Punta Alta", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso
extraordinario,
cuya denegación
origina
la presen-
te queja, es inadmisible (art. 280 del CódigoProcesal Civil y Comercial
de la Nación).
Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido
el depósito. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y archívese.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
(en disidencia)
-
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO-
GUILLERMO
A.
F. LÓPEZ (en disidencia) -
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON GUILLERMO
A.
F. LÓPEZ
Considerando:
1°)Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de
Apelaciones de Bahía Blanca que -al revocar la de primera instancia-
hizo lugar a la demanda por escrituración y daños y perjuicios, la de-
mandada
interpuso
el recurso extraordinario
cuya denegación
origina
la presente queja.
2°) Que los agravios vinculados con la invocación de la doctrina de
los actos propios y con la declaración de deserción del recurso de la
contraria,
como también
los cuestionamientos
referentes
a la conduc-
ta de la demandada, al cálculo de la indemnización, a la interpretación
del pacto entre las partes y de sus modalidades y la falta de aplicación
DE JUSTICIA DE LA NACION
319
1259
de la ley 24.283, remiten al examen de temas de hecho, prueba y dere-
cho común, materia propia de los jueces de la causa y extraña a la
instancia extraordinaria, máxime cuando lo resuelto se apoya en ar-
gumentos de igual carácter que, más allá de su acierto o error, le con-
fieren sustento jurídico y descartan la tacha de arbitrariedad
invoca-
da (Fallos:305:2081; 306:357 y 721).
39) Que, en cambio,el restante agravio suscita cuestión federal para
su tratamiento por esta Corte, ya que si bien es cierto que remite a la
interpretación
de un tema de derecho común y procesal ajeno, como
principio, a la instancia del arto 14 de la ley 48, ello no es óbice para
descalificar lo resuelto cuando el fallo impugnado omite considerar
cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la adecua-
da solución del juicio (Fallos: 307:454 y 315: 790).
49) Que, en efecto, la demandada había invocado claramente en el
punto 4.2. de su contestación de demanda y en el alegato respectivo la
existencia de excesiva onerosidad sobreviniente producida después de
la firma del contrato y, en particular, a partir de la nueva política adop-
tada respecto a las Fuerzas Armadas desde diciembre de 1983, hecho
que tendría incidencia y que hacía necesario modificar la ecuación eco-
nómica del contrato por la disminución de tráfico sufrida a partir de
entonces por la ciudad de Punta Alta.
59) Que dicho argumento no fue considerado por el a qua en la
resolución recurrida, sin que fuera óbice para ello la ausencia de men-
ción de ese planteo en la contestación de la expresión de agravios pre-
sentada por la demandada, pues la revocación de la sentencia del juez
de grado revertía la jurisdicción e imponía a la alzada el deber de exa-
minar las defensas que no hubiesen sido tratadas en el fallo revocado
que había rechazado la acción de escrituración
(Fallos: 312:1309 y
313:1222).
6º) Que, en tales condiciones, corresponde hacer lugar parcialmen-
te al recurso extraordinario con el alcance indicado, pues el pronuncia-
miento apelado no se muestra como una derivación razonada del dere-
cho vigente y afecta en forma directa e inmediata las garantías consti-
tucionales invocadas por la recurrente.
Por ello, se hace lugar a la queja y se declara procedente, con el
alcance indicado, el recurso extraordinario. Costas en los términos del
arto 71 del CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación. Reintégrese
1260
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
319
el depósito de fs. 1. Agréguese a los autos principales
y remítase
al
tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo
fallo con arreglo a lo indicado. Notifíquese.
EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR -
GUILLERMO A. F. LóPEZ.
DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA v. SILBERMAN S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.
Resolu-
ciones anteriores a la sentencia definitiva.
Juicios de apremio y ejecutivo.
Cuando resulta manifiesto de los autos la inexistencia
de deuda exigible,
corresponde hacer excepción al principio según el cual las decisiones
re-
caídas en juicios ejecutivos y de apremio no constituyen sentencia defini-
tiva.
ANTICIPOS
DE IMPUESTOS.
Sostener que los anticipos del impuesto a las ganancias no tienen cabidl:!. en
el régimen de presentación espontánea del decreto 1646/90, no tiene res-
paldo en dicho sistema, pues el arto59 dispone lo contrario.