← Back to results

Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Masso, Norberto Daniel cl Agencia EFE

11/07/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 367 ID: fallos_367_59

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO DESPIDO REVISIÓN QUEJA

Cited Norms

ley 48 Fallos: 310:2091

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de julio de 1996. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Masso, Norberto Daniel cl Agencia EFE S.A.",para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al reclamo de indemnizaciones por despido y diferencias salaria- les. Contra tal decisión, la parte demandada interpuso recurso extraor- dinario (fs. 149/157 de los autos principales, cuya foliatura será citada en lo sucesivo), el cual fue denegado y motivó la presente queja. Para así decidir, el a qua tuvo en cuenta la prueba testifical aporta- da en relación con las circunstancias en que se produjo el mstracto, y consideró que del informe pericial contable, no observado por la de- mandada, surgían las diferencias que ésta le adeudaba al actor. Res- DE JUSTICIA DE LA NACION 319 1273 pecto de esto último, agregó que en nada influía que el resto del perso- nal no las hubiera percibido "pues una cosa es que no resultaran perci- bibles y otra que no fueran abonadas" (fs. 139/140). 2°) Que, en cuanto a la apreciación de la prueba referente a la deci- sión rescisoria adoptada por el empleador, y a la procedencia de dife- rencias salariales, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). 3º) Que, en cambio, las impugnaciones acerca de los montos por los que prosperó la demanda, suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada, sin que obste a ello que remitan al examen de materias ajenas ---comoregla y por su naturaleza- a la ins- tancia del arto 14 de la ley 48, toda vez que 10 resuelto en temas de esa índole admite revisión en supuestos excepcionales en los que -como en el sub examine- el fallo se aparta inequívocamente de las constan- cias de la causa, de tal modo que no puede ser considerado aplicación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias com- probadas (doctrina de Fallos: 310:2091, entre muchos otros). 4°) Que ello es así por cuanto el a quo, al tener en cuenta los datos insertos en el informe pericial contable, admitió que durante el perío- do transcurrido entre enero y junio de 1989, el actor -quien se desem- peñó como redactor en una agencia de noticias- debió percibir remu- neraciones que pierden toda proporción y razonabilidad respecto de las denunciadas en dólares en el escrito de demanda. Cabe destacar que, en tanto el reclamante señaló en dicha oportunidad que los sala- rios mensuales convenidos para aquel semestre fueron inferiores a U$S 700 (confr.fs. 14, escrito de demanda), la decisión de cámara im- plica una condena -en concepto de indemnizaciones por despido y dife- rencias salariales correspondientes a seis meses de trabajo- de un mon- to aproximado a los U$S 270.000, según se desprende de fs. 171/171vta. Frente a tal circunstancia la cámara no pudo concluir válidamente en que los montos informados eran "percibibles", sin efectuar un exa- men riguroso del peritaje en función de las restantes circunstancias comprobadas y por encima de cuestiones meramente formales, habida cuenta de que el informe pericial incluyó una doble actualización. Di- cho examen resultaba conducente para una correcta solución delliti- gio, pues las sumas reconocidas en favor del reclamante traslucen un apartamiento palmario de la realidad, con grave menoscabo de la ver- dad jurídica y de los derechos de propiedad y de defensa en juicio (Fa- llos: 315:672 y sus citas). 1274 FALLOSDELACORTESUPRE~1A 319 5º) Que, en tales condiciones, el pronunciamiento en recurso sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho aplicable con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa y,por ende, debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido, toda vez que media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constituciona- les que se dicen vnlneradas (artículo 15 de la ley 48 y doctrina de Fa- llos: 312:287 y sus citas). En virtud de lo expuesto, resulta insustancial el tratamiento de los restantes agravios. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corres- ponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo al pre- sente. Glósese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1 del recurso de hecho. Notifíquese y, oportunamente, remítase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ. MARIA ROSA MATALONI DE PAULON v. ELECTRODOMESTICOS AURORA S.A. y OrRA. RECURSO DE QUEJA: Principios generales. La queja reglada en los arts. 285 y siguientes del Código Procesal requiere que se haya interpuesto y denegado una apelación ordinaria o extraordina- ria para ante la Corte. RECURSO DE QUEJA: Principios generales. Es inadmisible la queja interpuesta contra la resolución de la cámara que ordenó el desglose, por extemporáneo, del escrito ampliatorio del recurso extraordinario. DE JUSTIC1A DE LA NACION 319