Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Mataloni de Paulón, María Rosa por sí y en representación de sus hijos menores Gisela Soledad Paulón y Matias Nicolás Paulón el Electrodomésticos Aurora
11/07/1996
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 367
ID: fallos_367_60
Judges
Belluscio
López
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
APELACIÓN
QUEJA
Cited Norms
ley 48.
Fallos: 235:287
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
1275
Buenos Aires, 11 de julio de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Mataloni de Paulón, María Rosa por sí y en representación
de
sus hijos menores Gisela Soledad Paulón y Matias Nicolás Paulón el
Electrodomésticos Aurora S.A. y Bencer S.A.",para decidir sobre su
procedencia.
Considerando:
19) Que en el escrito en examen (fs. 12/17) la parte actora impugna
la providencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en
la cual se ordenó el desglose -por extemporáneo- del escrito ampliato-
rio del recurso extraordinario, dirigido a cuestionar, en lo pertinente,
la denegación (fs. 8) de una aclaratoria (fs. 5) mediante la cual se in-
tentaba la rectificación de un punto que habría influido en la determi-
nación del monto controvertido.
2º) Que la recurrente sostiene que utilizó la vía de queja por cuan-
to "unrecurso aparte sobre la arbitrariedad de la resolución de la acla-
ratoria sería sobreabundante e improcedente, debido a que ya hemos
deducido recurso extraordinario sobre el principal, considerando este
agravio como accesorio, que debe seguir a lo principal, y así lo pedi-
mos", metodología que entendió aplicable, según se advierte, al inter-
poner el "escrito ampliatorio del recurso extraordinario".
39) Que la queja reglada en los arts. 285 y siguientes del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, requiere que se haya inter-
puesto y denegado una apelación -ordinaria- o extraordinaria-
para
ante esta Corte (Fallos: 235:287; 255:169; 261:204; 269:405; 313:530;
315:2359 y causa G.533. XXIII. "Guzmán, Francisca y otros cl Benve-
nuto S.A.C.e 1.",fallada el 24 de marzo de 1992, entre muchos otros),
sin que en el caso se haya dado cumplimiento a dicha exigencia, toda
vez que los agravios que suscitan este pronunciamiento
no han sido
objeto de impugnación por esa via.
49) Que, aun cuando pudiera entenderse de excesivo rigor la orden
de desglose dispuesta por la cámara, sin la consideración de que el
escrito de ampliación importó una nueva apelación federal, con sus
1276
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
319
respectivos plazos procesales, independientes
de aquél en el cual se
ventilaron
las demás cuestiones,
los temas
sobre los cuales se requiere
el pronunciamiento
del Tribunal resultan inadmisibles (art. 280 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente,
archívese, previa devolución de los autos principales.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
(según mi
voto) -
CARLOS
S. FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ (su voto) -
GUSTAVO A. BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ
Considerando:
1º) Que en el escrito en examen (fs. 12117) la parte actora impugna
la providencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en
la cual se ordenó el desglose -por extemporáneo- del escrito ampliato-
rio del recurso extraordinario,
dirigido
a cuestionar,
en lo pertinente,
la denegación (fs. 8) de una aclaratoria (fs. 5) mediante la cual se in-
tentaba la rectificación de un punto que haqria influido en la determi-
nación del monto controvertido.
2º) Que la recurrente sostiene que utilizó la vía de queja por cuan-
to "un recurso aparte sobre la arbitrariedad
de la resolución de la acla-
ratoria sería sobreabundante
e improcedente, debido a que ya hemos
deducido recurso extraordinario
sobre el principal, considerando este
agravio como accesorio, que debe seguir a lo principal, y así lo pedi-
mos", metodología que entendió aplicable, según se advierte, al inter-
poner el "escrito ampliatorio
del recurso
extraordinario".
3º) Que la queja reglada en los arts. 285 y siguientes del Código
Procesal
Civil y Comercial
de la N ación, requiere
que se haya inter-
puesto
y denegado
una apelación
-ordinaria
o extraordinaria-
para
ante esta Corte (Fallos: 235:287; 255:169; 261:204; 269:405; 313:530;
315:2359 y causa G.533. XXIII. "Guzmán, Francisca y otros cl Benve-
nuto S.A.C.e 1.",fallada el 24 de marzo de 1992, entre muchos otros),
DE JUSTICIA
DE LA NACION
319
1277
sin que en el caso se haya dado cumplimiento a dicha exigencia, toda
vez que los agravios que suscitan este pronunciamiento
no han sido
objeto de impugnación por esa vía.
4º) Que, aun cuando pudiera entenderse de excesivo rigor la orden de
desglose dispuesta por la cámara, sin la consideración de que el escrito
de ampliación importó una nueva apelación federal, con sus respectivos
plazos procesales, independientes
de aquél en el cual se ventilaron las
demás cuestiones, los temas sobre los cuales se requier~ el pronuncia-
miento del Tribunal resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación). Ello, sin peIjuicio de lo que se resuelve
en la fecha en el restante
recurso de hecho articulado por la actora
-expediente M.574, voto de losjueces Moliné O'Connor y López~.
Por ello, se desestima
la queja. Hágase saber y, oportunamente,
archívese, previa devolución de los autos principales.
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
GUILLERMO A. F. I;óPEZ.
DANIEL ROQUE MILANO v. MINISTERIO
DE TRABAJO y
SEGURIDAD SOCIAL
DE LA NACION y OTRO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales. In-
terpretación
de normas locales de procedimientos.
Caso.";varios.
El modo de emitir el voto de los tribunales colegiados es extraño a la apela-
ción del arto 14 de la ley 48.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. In-
terpretación de normas locales de procedimientos.
Casos varios.
Lo atinente a las formalidades de la sentencia es extraño a la apelación del
arto 14 de la ley 48.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Sentencia definitiva.
Resolu-
ciones anteriores a la sentencia definitiva.
Medidas precautorias.
Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que revocó las
medidas cautelares decretadas, si causa un agravio de insuficiente, tardía o
dificultosa reparación ulterior.
1278
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
319
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que revocó las medidas cautela-
res decretadas,
limitándose
a sostener, sobre la base de la presunción de
legitimidad de los actos administrativos, que no existían elementos que
persuadieran
cabalmente acerca delfurnus
bonisjuris,
10cual aparece como
una afirmación dogmática, basada en la sola voluntad de los jueces.
MEDIDAS
CAUTELARES.
El examen de la concurrencia del peligro en la demora pide una apreciación
atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente
si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden
evitar
pueden restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, operado por
una posterior sentencia.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Sentencia
definitiva.
Resolu-
ciones anteriores a la sentencia definitiva.
Medidas precautorias.
No es sentencia definitiva la que revocó las medidas precautorias
decreta-
das (Disidencia de los Ores. Augusto César Belluscio, Guillermo A. F. López,
y Gustavo A. Bossert).