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Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Mataloni de Paulón, María Rosa por sí y en representación de sus hijos menores Gisela Soledad Paulón y Matias Nicolás Paulón el Electrodomésticos Aurora

11/07/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 367 ID: fallos_367_60

Judges

Belluscio López

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO APELACIÓN QUEJA

Cited Norms

ley 48. Fallos: 235:287

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 1275 Buenos Aires, 11 de julio de 1996. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Mataloni de Paulón, María Rosa por sí y en representación de sus hijos menores Gisela Soledad Paulón y Matias Nicolás Paulón el Electrodomésticos Aurora S.A. y Bencer S.A.",para decidir sobre su procedencia. Considerando: 19) Que en el escrito en examen (fs. 12/17) la parte actora impugna la providencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la cual se ordenó el desglose -por extemporáneo- del escrito ampliato- rio del recurso extraordinario, dirigido a cuestionar, en lo pertinente, la denegación (fs. 8) de una aclaratoria (fs. 5) mediante la cual se in- tentaba la rectificación de un punto que habría influido en la determi- nación del monto controvertido. 2º) Que la recurrente sostiene que utilizó la vía de queja por cuan- to "unrecurso aparte sobre la arbitrariedad de la resolución de la acla- ratoria sería sobreabundante e improcedente, debido a que ya hemos deducido recurso extraordinario sobre el principal, considerando este agravio como accesorio, que debe seguir a lo principal, y así lo pedi- mos", metodología que entendió aplicable, según se advierte, al inter- poner el "escrito ampliatorio del recurso extraordinario". 39) Que la queja reglada en los arts. 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, requiere que se haya inter- puesto y denegado una apelación -ordinaria- o extraordinaria- para ante esta Corte (Fallos: 235:287; 255:169; 261:204; 269:405; 313:530; 315:2359 y causa G.533. XXIII. "Guzmán, Francisca y otros cl Benve- nuto S.A.C.e 1.",fallada el 24 de marzo de 1992, entre muchos otros), sin que en el caso se haya dado cumplimiento a dicha exigencia, toda vez que los agravios que suscitan este pronunciamiento no han sido objeto de impugnación por esa via. 49) Que, aun cuando pudiera entenderse de excesivo rigor la orden de desglose dispuesta por la cámara, sin la consideración de que el escrito de ampliación importó una nueva apelación federal, con sus 1276 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 respectivos plazos procesales, independientes de aquél en el cual se ventilaron las demás cuestiones, los temas sobre los cuales se requiere el pronunciamiento del Tribunal resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (según mi voto) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ (su voto) - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Considerando: 1º) Que en el escrito en examen (fs. 12117) la parte actora impugna la providencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la cual se ordenó el desglose -por extemporáneo- del escrito ampliato- rio del recurso extraordinario, dirigido a cuestionar, en lo pertinente, la denegación (fs. 8) de una aclaratoria (fs. 5) mediante la cual se in- tentaba la rectificación de un punto que haqria influido en la determi- nación del monto controvertido. 2º) Que la recurrente sostiene que utilizó la vía de queja por cuan- to "un recurso aparte sobre la arbitrariedad de la resolución de la acla- ratoria sería sobreabundante e improcedente, debido a que ya hemos deducido recurso extraordinario sobre el principal, considerando este agravio como accesorio, que debe seguir a lo principal, y así lo pedi- mos", metodología que entendió aplicable, según se advierte, al inter- poner el "escrito ampliatorio del recurso extraordinario". 3º) Que la queja reglada en los arts. 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la N ación, requiere que se haya inter- puesto y denegado una apelación -ordinaria o extraordinaria- para ante esta Corte (Fallos: 235:287; 255:169; 261:204; 269:405; 313:530; 315:2359 y causa G.533. XXIII. "Guzmán, Francisca y otros cl Benve- nuto S.A.C.e 1.",fallada el 24 de marzo de 1992, entre muchos otros), DE JUSTICIA DE LA NACION 319 1277 sin que en el caso se haya dado cumplimiento a dicha exigencia, toda vez que los agravios que suscitan este pronunciamiento no han sido objeto de impugnación por esa vía. 4º) Que, aun cuando pudiera entenderse de excesivo rigor la orden de desglose dispuesta por la cámara, sin la consideración de que el escrito de ampliación importó una nueva apelación federal, con sus respectivos plazos procesales, independientes de aquél en el cual se ventilaron las demás cuestiones, los temas sobre los cuales se requier~ el pronuncia- miento del Tribunal resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Ello, sin peIjuicio de lo que se resuelve en la fecha en el restante recurso de hecho articulado por la actora -expediente M.574, voto de losjueces Moliné O'Connor y López~. Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - GUILLERMO A. F. I;óPEZ. DANIEL ROQUE MILANO v. MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In- terpretación de normas locales de procedimientos. Caso.";varios. El modo de emitir el voto de los tribunales colegiados es extraño a la apela- ción del arto 14 de la ley 48. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In- terpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. Lo atinente a las formalidades de la sentencia es extraño a la apelación del arto 14 de la ley 48. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolu- ciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias. Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que revocó las medidas cautelares decretadas, si causa un agravio de insuficiente, tardía o dificultosa reparación ulterior. 1278 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que revocó las medidas cautela- res decretadas, limitándose a sostener, sobre la base de la presunción de legitimidad de los actos administrativos, que no existían elementos que persuadieran cabalmente acerca delfurnus bonisjuris, 10cual aparece como una afirmación dogmática, basada en la sola voluntad de los jueces. MEDIDAS CAUTELARES. El examen de la concurrencia del peligro en la demora pide una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, operado por una posterior sentencia. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolu- ciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias. No es sentencia definitiva la que revocó las medidas precautorias decreta- das (Disidencia de los Ores. Augusto César Belluscio, Guillermo A. F. López, y Gustavo A. Bossert).