Muñoz, José Alberto cl Estado Nacional-Minis- terio de Defensa- Ejército Argentino sI daños y perjuicios varios
08/08/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 367
ID: fallos_367_73
Judges
Eduardo Moliné
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
DAÑOS Y PERJUICIOS
Cited Norms
ley 19.101
ley 48
ley 22.511
ley 27
Fallos:
315:2207
Fallos: 318:1959
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1996.
Vistos los autos: "Muñoz, José Alberto cl Estado Nacional-Minis-
terio de Defensa- Ejército Argentino sI daños y perjuicios varios".
Considerando:
1º) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil y Comercial Federal, al confirmar la sentencia de primera ins-
tancia, admitió la demanda por daños y perjuicios iniciada por el actor,
a fin de obtener resarcimiento por la incapacidad derivada de las ma-
nifestaciones de una dolencia adquirida mientras cumplía con el ser-
vicio militar obligatorio, que fue calificada por la autoridad adminis-
trativa militar como "acto de servicio". Contra tal pronunciamiento
el
Estado Nacional interpuso recurso extraordinario que fue concedido
por el a qua a fs. 162.
2º) Que para así decidir, el tribunal de alzada señaló -con arreglo a
precedentes
de la misma sala-
que el régimen resarcitorio
de la
ley 19.101 sólo es aplicable a quienes voluntariamente
eligen la carre-
ra de las armas, lo que no ocurre en el caso del servicio militar, que
constituye
una carga pública,
y estimó
que la impugnación
de incons-
titucionalidad de la legislación militar -que la apelante consideró in-
dispensable- no lo es en el sub lite, por cuanto a la fecha de interposi-
ción de la demanda la jurisprudencia
de este Tribunal daba la razón al
demandante.
3º) Que en el remedio federal intentado, la recurrente sostiene que
sobre la base del precedente
dictado por este Tribunal
en Fallos:
315:2207, la decisión recurrida vulnera el principio constitucional de
ignaldad ante la ley al reconocer un monto resarcitorio adicional al
haber de retiro previsto en la ley 19.101 esencialmente distinto al de
sede civil, máxime cuando la actora no ha impugnado de inconstitucio-
nales esas disposiciones.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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4Q) Que el recurso interpuesto
resulta admisible, en tanto se ha
puesto en tela de juicio la interpretación de normas de carácter fede-
ral--<:omosucede en la especie con las leyes 19.101 y 22.511- Yla deci-
sión definitiva es contraria a las pretensiones que la recurrente fundó
en tales disposiciones (art. 14, inc. 3Q de la ley 48).
5Q) Que, con respecto al fondo de la cuestión debatida, este Tribu-
nal ha establecido que no existe óbice para otorgar una indemnización
fundada en normas de derecho común a un integrante
de las fuerzas
armadas o de seguridad -ya sea que su incorporación haya sido volun-
taria o consecuencia de las disposiciones sobre el servicio militar obli-
gatorio- cuando las normas específicas que rigen a las citadas institu-
ciones no prevén una indemnización sino un haber de retiro de natu-
raleza previsional (confe.Fallos: 318:1959).
6Q) Que, en el sub examine, al haber sufrido el soldado conscripto
una incapacidad del 66 %, es aplicable la doctrina sentada en el consi-
derando anterior, toda vez que las normas específicas fijan ~para casos
como el presente-
un haber de naturaleza
previsional (art. 78, inc. 3Q,
de la ley 19.101, texto según ley 22.511) que es perfectamente
compa-
tible con la percepción de una indemnización fundada en normas de
derecho común.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario
y se con-
firma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y remítase.
JULIO S. NAZARENO -
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -
AmONIO
BooolANO
~
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ -
GUSTAVO A. BOSSERT.
PRESTACIONES
MEDICO ASISTENCIALES
S.A.
LEGITIMACION
PROCESAL.
La sentencia que negó al paciente legitimación para recurrir de la decisión
que había denegado la autorización solicitada por el sanatorio para que no
se le practiquen transfusiones de sangre por pertenecer a la religión Testi-
gos de Jehová soslayó la consideración de una circunstancia procesal de
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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carácter decisivo, que irrogó un agravio directo a la garantía constitucional
de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional) por privación
del acceso a una instancia revisora prevista para el caso.
LEGITIMACION
PROCESAL.
El trámite de la autorización solicitada por un sanatorio para que no se le
practiquen transfusiones de sangre a un paciente resultaría de más que
incierta utilidad si se desarrollase sin la intervención de nada menos que la
persona titular de los derechos personalísimos sobre los cuales, a la postre,
descansa la petición del sanatorio.
LEGITIMACION
PROCESAL.
Negar al paciente legitimación para recurrir de la decisión que denegó la
autorización solicitada por el sanatorio para que no se le practiquen trans-
fusiones de sangre implicaría someterlo a la necesidad de promover un trá-
mite judicial que, además de injustificado, produciría demoras que, dada la
situación de salud por la que aquél atraviesa, serían de difícil cuando no
imposible reparación ulterior.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes. Juicio.
Si no se reconociera al paciente la facultad de negarse a recibir el trata-
miento médico aconsejado no podría tomarse esa negativa como sustento
de la falta de controversia con el sanatorio que pidió permiso para no prac-
ticarle transfusiones de sangre ya que ese extremo supone que se esté fren~
te a derechos disponibles y la determinación de ese carácter es, en última
instancia, la cuestión sometida a decisión judicial que, lejos de importar una
indagación meramente especulativa, constituye un caso que autoriza la in-
tervención judicial (Votode los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano),
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes. Juicio.
Existe caso,juicio o pleito a los efectos del arto 14de la ley 48 si el pronuncia-
miento que rechazó la autorización requerida e indicó al sanatorio que debía
suministrarle al paciente transfusiones de sangre es potencialmente apto para
constituirse en causa de una restricción a su derecho a disponer del propio
cuerpo y a su libertad religiosa (Votodel Dr. AdolfoRoberto Vázquez).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes. Juicio.
No es exigible para que se configure un "caso" que la disputa tenga carácter
contencioso en el sentido técnico, pero a la vez limitativo, del derecho pro-
cesal como controversia contradictoria
entre partes, de acuerdo a una de
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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las interpretaciones
posibles de los alcances del arto 2 de la ley 27 ya que es
suficiente que se esté frente a un conflicto en el cual el recurrente tenga un
interés concreto, punto decisivo para que la cuestión merezca resolución
judicial (Votodel Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes. Juicio.
Resulta manifiestamente
ajeno al cometido del Poder Judicial de la Nación
el pedido de autorización para no efectuar trasfusiones de sangre a un pa-
ciente que pertenece a la religión "Testigos de Jehová" si sus propios térmi-
nos demuestran, con toda claridad, la inexistencia de conflicto de intereses
entre el establecimiento médico y el paciente (Disidencia del Dr. Eduardo
Moliné O'Connor).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes. Juicio.
La existencia de controversias entre partes con intereses jurídicos contra-
puestos es uno de los requisitos fundamentales
para autorizar el ejercicio
de la potestad judicial (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes. Juicio.
La petición de autorización de un sanatorio para no efectuar transfusiones
de sangre a quien pertenece a la religión Testigos de Jehová es en realidad
una consulta a los órganos judiciales acerca de la legitimidad de su even-
tual actitud de hacer lugar a los deseos del paciente y no constituye una
"causa" susceptible de ser decidida por los tribunales de la Nación (art. 116
de la Constitución Nacional) (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
ACCION DECLARATIVA
Las acciones previstas en el arto 322 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación sólo constituyen causa en los términos de la Ley Fundamental
en tanto no tengan carácter simplemente consultivo, no importen una in-
dagación meramente especulativa y respondan a un "caso" que busque pre-
caver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y
lesión al régimen constitucional federal (Disidencia de los Dres. Enrique
Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes. Juicio.
Los intereses capaces de suscitar una verdadera "causa" o "caso" deben ser
de concreción e inmediatez bastantes y el grado de gravamen debe ser sufi-
cientemente directo (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y
Gustavo A. Bossert).
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FALLOS
DE LA COR'I'E SUPREMA
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes. Juicio.
La facultad de la Corte de determinar si se ha planteado ante ella una
causa es extensible a lo actuado en las instancias anteriores (Disidencia de
los Ores. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).