Prestaciones MédicoAsistenciales
08/08/1996
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 367
ID: fallos_367_74
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
RESPONSABILIDAD
Cited Norms
ley 27.
ley 48.
ley 48
ley 17.132
ley 18.038
Fallos: 308:2268
Fallos: 256:144
Fallos: 2:253
Fallos: 215:492
Fallos: 307:2384
Fallos: 311:2104
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1996.
Vistos los autos: "Prestaciones MédicoAsistenciales S.A. sI autori-
zación",
Considerando:
1Q) Que Prestaciones MédicoAsistenciales S.A.solicitó ante la Justi-
cia Naciana] en lo Civil que se le "conceda autorización
para que no se le
practiquen ... transfusiones
de sangre" al señor Osvaldo Pablo Zarrillo,
internado en el Sanatorio San Patricio, que aquélla explota. Sostuvo, en
tal sentido, que el mencionado paciente padece las enfermedades
que
enumera, las cuales podrían hacer necesario que se le transfunda san-
gre, máxime cuando también le está indicado el sometimiento a una
intervención quirúrgica por el carcinoma renal que presenta. Agregó
que Zarrillo, debido a pertenecer a la religión Testigos de Jehová, había
manifestado,
incluso por escrito, su negativa
a recibir dichas transfusio-
nes y exonerado de toda responsabilidad
al nosocomio así como a los
profesionales que participen en su tratamiento. Empero, añadió, la con-
currencia de la obligación de respetar la voluntad del paciente, por un
lado, y, por el otro, el deber de "agotar todos los medios posibles que
tengan
a su alcance
en el arte de curar", ha originado
una "disyuntiva"
por lo que, concluyó, a efectos "de dar certidumbre
a la cuestión por
eventuales responsabilidades
que pudieren caber", solicitaba la autori-
zación ya mencionada. El juez de primera instancia dio traslado de la
petición al paciente;
con posterioridad,
denegó lo solicitado
con arreglo a
consideraciones
sobre el fondo de la cuestión.
En tales condiciones,
Za-
rrillo apeló y, aun cuando el recurso le fue concedido, a la postre resultó
rechazado por la alzada -Sala L- con base en que aquél no se encontra-
ba "legitimado" para recurrir en tanto "tratándose
de un proceso volun-
tario en el que no existe conflicto de intereses entre partes, la legitima-
ción procesal
se encuentra
circunscripta
a Prestaciones
Médicas
Asis-
tenciales". Ello dio lugar al recurso extraordinario
de Zarrillo, que fue
concedido "en atención
a los intereses
en juego".
DE JUSTICIA DE LA NACION
319
1367
29) Que la sentencia apelada ha incurrido en un supuesto de desca-
lificación como acto judicial, de acuerdo con conocida doctrina de esta
Corte, desde el momento en que ha soslayado la consideración de una
circunstancia procesal de carácter decisivo para la suerte de la cues-
tión sub lite, lo cual ha irrogado un agravio directo a la garantía cons-
titucional de defensa enjuicio (art. lS), por privación del acceso a una
instancia revisora prevista para el caso. Esto es así, por el muy sencillo
motivo de que el traslado dispuesto por el juez de primera instancia,
antes recordado, entrañó la incorporación al proceso del ahora recu-
rrente, lo cual se explicaría, a las claras, por el hecho de que un trámite
de las características del sub examine resultaría
de más que incierta
utilidad si se desarrollase sin la intervención de nada menos que la
persona titular de los derechos personalísimos sobre los cuales, a la
postre, descansa la petición del sanatorio. No cabe olvidar que esta
última se basa e impulsa, principalmente, a partir de lo que el pacien-
te entiende como un legítimo ejercicio del derecho a la elección del
tratamiento terapéutico aplicable a su persona.
39) Que,por otro lado, aun cuando se considerase que el pronuncia-
miento del a quo permite que el recurrente pueda iniciar una acción
tendiente a que le sea reconocido su derecho a no ser transfundido en
contra de su voluntad, ello no le evitaría un serio gravamen. En efecto,
tal razonamiento implicaría someter al apelante a la necesidad de pro-
mover un trámite judicial que, además de injustificado, por lo expresa-
do en el considerando anterior, produciría demoras que, dada la situa-
ción de salud por la que aquél atraviesa, serían de difícil cuando no
imposible reparación ulterior. Más incluso: la acción mencionada po-
dría conducir a situaciones jurídicamente indeseables o, por lo menos,
de compleja solución. En efecto, de obtener la petición una favorable
acogída, cabría preguntarse
sobre cuál habrá de ser la conducta a se-
guir por el nosocomio ante dos sentencias que le impondrían conduc-
tas contrarias.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja
sin efecto la sentencia apelada, por lo que el expediente deberá ser
devuelto a fin de que, por quien corresponda, sea dictada una nueva
con arreglo a la presente. Hágase saber y remítase.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
(en disidencia)
-
CARLOS S. FAYT (por su voto) -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disi-
dencia) -
ANTONIO
BOGGIANO (su voto) -
GUILLERMO
A.
F. LÓPEZ
-
GUSTAVOA. BOSSERT (endisidencia) -
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (suvoto).
1368
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
319
VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON
CARLOS S. FAYT y DON ANTONIO
BOGOIANO
Considerando:
10) Que Prestaciones MédicoAsistenciales S.A.solicitó ante la Jus-
ticia Nacional
en lo Civil que se le "conceda autorización
para que no
se le practiquen ... transfusiones
de sangre" al señor Osvaldo Pablo
Zarrillo, intemado en el Sanatorio San Patricio, que aquélla explota.
Sostuvo, en tal sentido, que el mencionado paciente padece las enfer-
medades que enumera, las cuales podrían hacer necesario que se le
transfunda
sangre, máxime cuando también le está indicado el some-
timiento
a una intervención
quirúrgica
por el carcinoma
renal
que
presenta. Agregó que Zarrillo, debido a pertenecer a la religión Testi-
gos de Jehová, había manifestado, incluso por escrito, su negativa a
recibir dichas transfusiones
y exonerado de toda responsabilidad
al
nosocomio
así como a los profesionales
que participen
en su tratamiento.
Empero,
añadió, la concurrencia
de respetar
la voluntad
del paciente,
por un lado, y,por el otro, el deber de "agotar todos los medios posibles
que tengan
a su alcance
en el arte de curar", ha originado
una disyun-
tiva por lo que, concluyó, a efectos "de dar certidumbre a la cuestión
por eventuales responsabilidades
que pudieren caber", solicitaba la
autorización
ya mencionada.
2°) Que el magistrado de primera instancia denegó lo solicitado
con arreglo a consideraciones sobre el fondo de la cuestión. En tales
condiciones, Zarrillo apeló y,aun cuando el recurso le fue concedido, a
la postre resultó rechazado por la cámara con base en que aquél no se
encontraba legitimado para recurrir en tanto "tratándose de un proce-
so voluntario
en el que no existe
conflicto
de intereses
entre
partes,
la
legitimación procesal se encuentra circunscripta a Prestaciones Médi-
cas Asistenciales". Ello dio lugar al recurso extraordinario de Zarrillo,
que fue concedido
"en atención
a los intereses
en juego".
30) Que corresponde analizar inicialmente si, dadas las particulari-
dades con que fue solicitada la autorización judicial, existe en la especie
causa en los términos del arto 2° de la ley 27. En efecto, una primera
lectura de la cuestión permitiría arribar a la respuesta negativa pues no
existe -en realidad- controversia entre las partes. Así, la actora solicitó
autorización judicial para no transfundir y el paciente manifestó tanto
antes de aquella solicitud como en autos, su intención
en idéntico sentido.
DE JUSTICIA DE LA NACION
319
1369
4º) Que, ello no obstante, esa respuesta importa reconocer validez
a la negativa del paciente a recibir transfusiones
sanguíneas pues, de
lo contrario, no se advierte de qué modo podría ponderársela a los fi-
nes indicados. Dicho en otros términos, si no se reconociera al recu-
rrente la facultad de negarse a recibir el tratamiento
médico aconseja-
do,no podría tomarse esa negativa como sustento de la falta de contro-
versia entre las partes, pues este extremo supone que se esté frente a
derechos disponibles y -justamente-la
determinación de ese carácter
es, en última instancia, la cuestión sometida a decisión judicial en esta
causa. Consecuentemente,
la presente, lejos de importar una indaga-
ción meramente especulativa,
constituye un caso que autoriza la in-
tervención judicial.
59) Que sentado lo que antecede corresponde atender a los agra-
vios desarrollados por el apelante y, en este sentido, es palmario que el
a qua ha soslayado la consideración de una circunstancia
procesal de
carácter decisivo para la suerte de la cuestión, lo cual irroga un agra-
vio directo a la garantía
constitucional de la defensa en juicio y torna
aplicable la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrarie-
dad de sentencias.
69) Que ello es así pues el traslado que le fue conferido al señor
Zarrillo, entrañó la incorporación al proceso del ahora recurrente, lo
cual no puede desconocerse sobre la base de que se trata de "un proce-
so voluntario, en el que no existe conflicto de intereses entre partes"
(fs. 27), a poco que se advierta que la sentencia recurrida ante la alza-
da reconocía que "la actitud asumida por el paciente, va más allá de un
acto personal" y autorizaba a que "se le efectúen transfusiones
de san-
gre en caso de ser necesario".
79) Que, en estas condiciones, el desconocimiento de la legitima-
ción de aquél conculca de modo elemental la garantía consagrada en el
arto 18 de la Constitución Nacional e impone su descalificación como
acto judicial válido.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja
sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de
que, por quien corresponda, emita un nuevo pronunciamiento con arre-
glo a la presente. Notifíquese y remítase.
CARLOS S. FAYT -
ANrONIOBoGGIANo.
1370
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
319
VOTO
DEL SEÑOR MINISTRO
ADOLFO
ROBERTO
V ÁZQUEZ
Considerando:
1º) Que Prestaciones MédicoAsistenciales S.A.solicitó ante la Jus-
ticia Nacianal
en lo Civil que se le "conceda
autorización
para que no
se le practiquen ...transfusiones
de sangre" al señor Osvaldo Pablo Za-
rrillo internado en el Sanatorio San Patricio, que aquélla explota. Sos-
tuvo, en tal sentido, que las enfermedades que padece podrían hacer
necesarias transfusiones de
... (truncated text, 28591 total characters)