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Prestaciones MédicoAsistenciales

08/08/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 367 ID: fallos_367_74

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO RESPONSABILIDAD

Cited Norms

ley 27. ley 48. ley 48 ley 17.132 ley 18.038 Fallos: 308:2268 Fallos: 256:144 Fallos: 2:253 Fallos: 215:492 Fallos: 307:2384 Fallos: 311:2104

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 8 de agosto de 1996. Vistos los autos: "Prestaciones MédicoAsistenciales S.A. sI autori- zación", Considerando: 1Q) Que Prestaciones MédicoAsistenciales S.A.solicitó ante la Justi- cia Naciana] en lo Civil que se le "conceda autorización para que no se le practiquen ... transfusiones de sangre" al señor Osvaldo Pablo Zarrillo, internado en el Sanatorio San Patricio, que aquélla explota. Sostuvo, en tal sentido, que el mencionado paciente padece las enfermedades que enumera, las cuales podrían hacer necesario que se le transfunda san- gre, máxime cuando también le está indicado el sometimiento a una intervención quirúrgica por el carcinoma renal que presenta. Agregó que Zarrillo, debido a pertenecer a la religión Testigos de Jehová, había manifestado, incluso por escrito, su negativa a recibir dichas transfusio- nes y exonerado de toda responsabilidad al nosocomio así como a los profesionales que participen en su tratamiento. Empero, añadió, la con- currencia de la obligación de respetar la voluntad del paciente, por un lado, y, por el otro, el deber de "agotar todos los medios posibles que tengan a su alcance en el arte de curar", ha originado una "disyuntiva" por lo que, concluyó, a efectos "de dar certidumbre a la cuestión por eventuales responsabilidades que pudieren caber", solicitaba la autori- zación ya mencionada. El juez de primera instancia dio traslado de la petición al paciente; con posterioridad, denegó lo solicitado con arreglo a consideraciones sobre el fondo de la cuestión. En tales condiciones, Za- rrillo apeló y, aun cuando el recurso le fue concedido, a la postre resultó rechazado por la alzada -Sala L- con base en que aquél no se encontra- ba "legitimado" para recurrir en tanto "tratándose de un proceso volun- tario en el que no existe conflicto de intereses entre partes, la legitima- ción procesal se encuentra circunscripta a Prestaciones Médicas Asis- tenciales". Ello dio lugar al recurso extraordinario de Zarrillo, que fue concedido "en atención a los intereses en juego". DE JUSTICIA DE LA NACION 319 1367 29) Que la sentencia apelada ha incurrido en un supuesto de desca- lificación como acto judicial, de acuerdo con conocida doctrina de esta Corte, desde el momento en que ha soslayado la consideración de una circunstancia procesal de carácter decisivo para la suerte de la cues- tión sub lite, lo cual ha irrogado un agravio directo a la garantía cons- titucional de defensa enjuicio (art. lS), por privación del acceso a una instancia revisora prevista para el caso. Esto es así, por el muy sencillo motivo de que el traslado dispuesto por el juez de primera instancia, antes recordado, entrañó la incorporación al proceso del ahora recu- rrente, lo cual se explicaría, a las claras, por el hecho de que un trámite de las características del sub examine resultaría de más que incierta utilidad si se desarrollase sin la intervención de nada menos que la persona titular de los derechos personalísimos sobre los cuales, a la postre, descansa la petición del sanatorio. No cabe olvidar que esta última se basa e impulsa, principalmente, a partir de lo que el pacien- te entiende como un legítimo ejercicio del derecho a la elección del tratamiento terapéutico aplicable a su persona. 39) Que,por otro lado, aun cuando se considerase que el pronuncia- miento del a quo permite que el recurrente pueda iniciar una acción tendiente a que le sea reconocido su derecho a no ser transfundido en contra de su voluntad, ello no le evitaría un serio gravamen. En efecto, tal razonamiento implicaría someter al apelante a la necesidad de pro- mover un trámite judicial que, además de injustificado, por lo expresa- do en el considerando anterior, produciría demoras que, dada la situa- ción de salud por la que aquél atraviesa, serían de difícil cuando no imposible reparación ulterior. Más incluso: la acción mencionada po- dría conducir a situaciones jurídicamente indeseables o, por lo menos, de compleja solución. En efecto, de obtener la petición una favorable acogída, cabría preguntarse sobre cuál habrá de ser la conducta a se- guir por el nosocomio ante dos sentencias que le impondrían conduc- tas contrarias. Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, por lo que el expediente deberá ser devuelto a fin de que, por quien corresponda, sea dictada una nueva con arreglo a la presente. Hágase saber y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT (por su voto) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disi- dencia) - ANTONIO BOGGIANO (su voto) - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVOA. BOSSERT (endisidencia) - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (suvoto). 1368 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT y DON ANTONIO BOGOIANO Considerando: 10) Que Prestaciones MédicoAsistenciales S.A.solicitó ante la Jus- ticia Nacional en lo Civil que se le "conceda autorización para que no se le practiquen ... transfusiones de sangre" al señor Osvaldo Pablo Zarrillo, intemado en el Sanatorio San Patricio, que aquélla explota. Sostuvo, en tal sentido, que el mencionado paciente padece las enfer- medades que enumera, las cuales podrían hacer necesario que se le transfunda sangre, máxime cuando también le está indicado el some- timiento a una intervención quirúrgica por el carcinoma renal que presenta. Agregó que Zarrillo, debido a pertenecer a la religión Testi- gos de Jehová, había manifestado, incluso por escrito, su negativa a recibir dichas transfusiones y exonerado de toda responsabilidad al nosocomio así como a los profesionales que participen en su tratamiento. Empero, añadió, la concurrencia de respetar la voluntad del paciente, por un lado, y,por el otro, el deber de "agotar todos los medios posibles que tengan a su alcance en el arte de curar", ha originado una disyun- tiva por lo que, concluyó, a efectos "de dar certidumbre a la cuestión por eventuales responsabilidades que pudieren caber", solicitaba la autorización ya mencionada. 2°) Que el magistrado de primera instancia denegó lo solicitado con arreglo a consideraciones sobre el fondo de la cuestión. En tales condiciones, Zarrillo apeló y,aun cuando el recurso le fue concedido, a la postre resultó rechazado por la cámara con base en que aquél no se encontraba legitimado para recurrir en tanto "tratándose de un proce- so voluntario en el que no existe conflicto de intereses entre partes, la legitimación procesal se encuentra circunscripta a Prestaciones Médi- cas Asistenciales". Ello dio lugar al recurso extraordinario de Zarrillo, que fue concedido "en atención a los intereses en juego". 30) Que corresponde analizar inicialmente si, dadas las particulari- dades con que fue solicitada la autorización judicial, existe en la especie causa en los términos del arto 2° de la ley 27. En efecto, una primera lectura de la cuestión permitiría arribar a la respuesta negativa pues no existe -en realidad- controversia entre las partes. Así, la actora solicitó autorización judicial para no transfundir y el paciente manifestó tanto antes de aquella solicitud como en autos, su intención en idéntico sentido. DE JUSTICIA DE LA NACION 319 1369 4º) Que, ello no obstante, esa respuesta importa reconocer validez a la negativa del paciente a recibir transfusiones sanguíneas pues, de lo contrario, no se advierte de qué modo podría ponderársela a los fi- nes indicados. Dicho en otros términos, si no se reconociera al recu- rrente la facultad de negarse a recibir el tratamiento médico aconseja- do,no podría tomarse esa negativa como sustento de la falta de contro- versia entre las partes, pues este extremo supone que se esté frente a derechos disponibles y -justamente-la determinación de ese carácter es, en última instancia, la cuestión sometida a decisión judicial en esta causa. Consecuentemente, la presente, lejos de importar una indaga- ción meramente especulativa, constituye un caso que autoriza la in- tervención judicial. 59) Que sentado lo que antecede corresponde atender a los agra- vios desarrollados por el apelante y, en este sentido, es palmario que el a qua ha soslayado la consideración de una circunstancia procesal de carácter decisivo para la suerte de la cuestión, lo cual irroga un agra- vio directo a la garantía constitucional de la defensa en juicio y torna aplicable la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrarie- dad de sentencias. 69) Que ello es así pues el traslado que le fue conferido al señor Zarrillo, entrañó la incorporación al proceso del ahora recurrente, lo cual no puede desconocerse sobre la base de que se trata de "un proce- so voluntario, en el que no existe conflicto de intereses entre partes" (fs. 27), a poco que se advierta que la sentencia recurrida ante la alza- da reconocía que "la actitud asumida por el paciente, va más allá de un acto personal" y autorizaba a que "se le efectúen transfusiones de san- gre en caso de ser necesario". 79) Que, en estas condiciones, el desconocimiento de la legitima- ción de aquél conculca de modo elemental la garantía consagrada en el arto 18 de la Constitución Nacional e impone su descalificación como acto judicial válido. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, emita un nuevo pronunciamiento con arre- glo a la presente. Notifíquese y remítase. CARLOS S. FAYT - ANrONIOBoGGIANo. 1370 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 VOTO DEL SEÑOR MINISTRO ADOLFO ROBERTO V ÁZQUEZ Considerando: 1º) Que Prestaciones MédicoAsistenciales S.A.solicitó ante la Jus- ticia Nacianal en lo Civil que se le "conceda autorización para que no se le practiquen ...transfusiones de sangre" al señor Osvaldo Pablo Za- rrillo internado en el Sanatorio San Patricio, que aquélla explota. Sos- tuvo, en tal sentido, que las enfermedades que padece podrían hacer necesarias transfusiones de

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