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Aliter

20/08/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 367 ID: fallos_367_83

Keywords / Subjects

IMPUESTO APELACIÓN BANCO REVISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO

Cited Norms

ley 20.631 ley 19.549 ley 48 Fallos: 206:301

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de agosto de 1996. Vistos los autos: "Aliter S.A. sI recurso de apelación - IVA.". Considerando: lQ) Que la Sala 11de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Con- tencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que mantuvo la determinación de oficio efectuada por la Dirección General Impositiva respecto del impuesto al valor agregado correspondiente a los períodos fiscales 1980 a 1983. Para así decidir, consideró que la comercialización de la revista "Segundama- no" -editada por la aetora- no se encontraba alcanzada por la exen- ción establecida por el arto 26 de la ley 20.631 en razón de que su fina- lidad era esencialmente publicitaria. DE JUSTICIA DE LA NACrON 319 1475 2º) Que, sin embargo, la cámara resolvió asimismo, a efectos de mantener su carácter de instancia revisora respecto del Tribunal Fiscal, devolver las actuaciones a este organismo para que se pro- nunciase expresamente sobre el modo de cálculo del tributo. La al- zada decidió en el sentido indicado en virtud de los agravios de la actora consistentes en que el organismo recaudador no pudo válida- mente aplicar a las ventas efectuadas por aquélla a los distribuido- res de la revista el acrecentamiento a que se refiere el segundo pá- rrafo del arto 20 de la ley del impuesto al valor agregado (t. o. en 1977), y habida cuenta de que el tribunal administrativo no había considerado tal extremo. 3º) Que contra tal sentencia la actora dedujo el recurso extraordi- nario que fue concedido mediante el auto de fs. 361/361 vta. 4º) Que, según resulta de lo expresado, la sentencia de la cámara ha resuelto sólo parcialmente este juicio, ya que dispuso que el Tribu- nal Fiscal se pronunciase respecto del cuestionamiento que realizó la actora sobre uno de los aspectos de la determinación de oficioefectua- da por la Dirección General Impositiva, cuya revisión constituye el objeto de este pleito. 5º) Que, por lo tanto, resulta aplicable la jurisprudencia de esta Corte atinente a las sentencias incompletas, respecto de las cuales el recurso extraordinario es inadmisible pues su consideración impon- dría a la Corte la resolución de la causa por partes y no de manera final (Fallos: 206:301; 215:248; 252:236, entre otros). Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Costas por su orden en razón del modo como se resuelve y las particularida- des que presenta el caso. Notifíquese y devuélvase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR -CARLOS S. FAYT -AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 1476 ~'ALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 PEDRO ALCANTARA DlAZ COLODRERO v. BANCO DE LA NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. Procede el recurso extraordinario si se halla en tela de juicio la interpreta- ción y aplicación del arto 25 de la ley 19.549 y la"decisión fue contraria al derecho que en ella fundó la recurrente (art. 14, ine. 3º, ley 48). RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del 'pronunciamiento. No corresponde a la Corte pronunciarse sobre los planteas formulados por el recurrente con sustento en la tacha de arbitrariedad si ante la denegato- ria del recurso en este aspecto, no dedujo queja alguna. ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos no impugnados judicialmente 'en el plazo que es- tablece el arto 25 de la ley 19.549 devienen firmes e irrevisables a pedido del interesado debido a la caducidad operarla. ACTOS ADMINISTRATIVOS. La acción por cobro de pesos o el reclamo de los daños y perjuicios basarlos en el accionar ilícito de la administración tienen naturaleza accesoria res- pecto de la acción de nulidad. ACTOS ADMINISTRATIVOS En virtud de la presunción de ilegitimidad que ostentan los actos administrati- vos (art. 12 de la ley 19.549) se presume que toda la actividad de la administra- ción guarda conformidad con el ordenamiento jurídico, presunción que subsiste en tanto no se declare lo contrario por el órgano competente. ACTOS ADMINISTRATIVOS Si no se cuestionaron judicialmente en término las resoluciones del Banco de la Nación Argentina y del Ministerio de Economía ~que tuvieron por no aprobada la subasta del inmueble en la cual el recurrente ofreció el precio más alto- ni se declaró su ilegitimidad, no es posible demandar, con poste- rioridad, el pago de los daños y perjuicios, la devolución doblada del monto abonado en concepto de seña y a cuenta de precio y la suma pagada en concepto de comisión. DE JUSTICIA DE LA NACION 319