Aliter
20/08/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 367
ID: fallos_367_83
Keywords / Subjects
IMPUESTO
APELACIÓN
BANCO
REVISIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cited Norms
ley 20.631
ley 19.549
ley 48
Fallos: 206:301
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.
Vistos los autos: "Aliter S.A. sI recurso de apelación - IVA.".
Considerando:
lQ) Que la Sala 11de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Con-
tencioso Administrativo
Federal
confirmó la sentencia
del Tribunal
Fiscal de la Nación que mantuvo la determinación de oficio efectuada
por la Dirección General Impositiva respecto del impuesto al valor
agregado correspondiente a los períodos fiscales 1980 a 1983. Para así
decidir, consideró que la comercialización
de la revista "Segundama-
no" -editada
por la aetora-
no se encontraba
alcanzada
por la exen-
ción establecida por el arto 26 de la ley 20.631 en razón de que su fina-
lidad era esencialmente
publicitaria.
DE JUSTICIA DE LA NACrON
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1475
2º) Que, sin embargo, la cámara resolvió asimismo, a efectos de
mantener su carácter de instancia revisora respecto del Tribunal
Fiscal, devolver las actuaciones a este organismo para que se pro-
nunciase expresamente
sobre el modo de cálculo del tributo. La al-
zada decidió en el sentido indicado en virtud de los agravios de la
actora consistentes en que el organismo recaudador no pudo válida-
mente aplicar a las ventas efectuadas por aquélla a los distribuido-
res de la revista el acrecentamiento
a que se refiere el segundo pá-
rrafo del arto 20 de la ley del impuesto al valor agregado (t. o. en
1977), y habida cuenta de que el tribunal
administrativo
no había
considerado tal extremo.
3º) Que contra tal sentencia la actora dedujo el recurso extraordi-
nario que fue concedido mediante el auto de fs. 361/361 vta.
4º) Que, según resulta de lo expresado, la sentencia de la cámara
ha resuelto sólo parcialmente este juicio, ya que dispuso que el Tribu-
nal Fiscal se pronunciase respecto del cuestionamiento que realizó la
actora sobre uno de los aspectos de la determinación de oficioefectua-
da por la Dirección General Impositiva, cuya revisión constituye el
objeto de este pleito.
5º) Que, por lo tanto, resulta aplicable la jurisprudencia
de esta
Corte atinente a las sentencias incompletas, respecto de las cuales el
recurso extraordinario es inadmisible pues su consideración impon-
dría a la Corte la resolución de la causa por partes y no de manera
final (Fallos: 206:301; 215:248; 252:236, entre otros).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Costas
por su orden en razón del modo como se resuelve y las particularida-
des que presenta el caso. Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-CARLOS
S.
FAYT -AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO -
GUILLERMO
A.
F. LÓPEZ -
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
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~'ALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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PEDRO ALCANTARA DlAZ COLODRERO
v. BANCO
DE LA NACION ARGENTINA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestión federal. Cuestiones
federales simples. Interpretación
de las leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario si se halla en tela de juicio la interpreta-
ción y aplicación del arto 25 de la ley 19.549 y la"decisión fue contraria al
derecho que en ella fundó la recurrente (art. 14, ine. 3º, ley 48).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Resolución.
Límites
del 'pronunciamiento.
No corresponde a la Corte pronunciarse sobre los planteas formulados por
el recurrente con sustento en la tacha de arbitrariedad
si ante la denegato-
ria del recurso en este aspecto, no dedujo queja alguna.
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Los actos administrativos
no impugnados judicialmente 'en el plazo que es-
tablece el arto 25 de la ley 19.549 devienen firmes e irrevisables
a pedido
del interesado
debido a la caducidad operarla.
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La acción por cobro de pesos o el reclamo de los daños y perjuicios basarlos
en el accionar ilícito de la administración tienen naturaleza
accesoria res-
pecto de la acción de nulidad.
ACTOS ADMINISTRATIVOS
En virtud de la presunción de ilegitimidad que ostentan los actos administrati-
vos (art. 12 de la ley 19.549) se presume que toda la actividad de la administra-
ción guarda conformidad con el ordenamiento jurídico, presunción que subsiste
en tanto no se declare lo contrario por el órgano competente.
ACTOS ADMINISTRATIVOS
Si no se cuestionaron judicialmente en término las resoluciones del Banco
de la Nación Argentina y del Ministerio de Economía ~que tuvieron por no
aprobada la subasta del inmueble en la cual el recurrente ofreció el precio
más alto- ni se declaró su ilegitimidad, no es posible demandar, con poste-
rioridad, el pago de los daños y perjuicios, la devolución doblada del monto
abonado en concepto de seña y a cuenta de precio y la suma pagada en
concepto de comisión.
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