Fernández, Denis Manuel y otros p. s
20/08/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 367
ID: fallos_367_88
Keywords / Subjects
APELACIÓN
ROBO
CASACIÓN
COMPETENCIA
NULIDAD
CONCURSO
Cited Norms
ley 23.658
decreto 2126174
Fallos: 310:1934
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.
Vistos los autos: "Fernández, Denis Manuel y otros p. ss.aa. de robo
calificado
etc."_
Considerando:
1º) Que contra el pronunciamiento
de la Cámara
Navena en lo
Criminal de la Provincia de Córdoba que declaró inadmisible el escrito
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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de casación interpuesto por los condenados Denis Manuel Fernández
y Clemente Benjamín Juárez, el primero de los nombrados presentó
un recurso
extraordinario
in forma pauperis
ante esta Corte.
2º) Que una vez remitido
ese escrito al superior tribunal
provincial
para que le imprimiese el trámite de ley,éste dispuso correr traslado a
las partes interesadas en los términos del arto 257 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación. A su turno, el asesor letrado efectuó la
presentación de fs. 13/14 en la que peticionó la concesión del recurso
mas no lo proveyó de la debida fundamentación.
No obstante ello, el
a qua concedió el remedio federal (fs. 15/16).
3º) Que ese vicio en la habilitación de la competencia de la Corte
importa un inadmisible menoscabo a la garantía de la defensa en jui-
cio del acusado que determina la declaración de nulidad de lo así re-
suelto y devolución de los autos con el fin de que se garantice la efecti-
va asistencia
letrada
con carácter
previo a la decisión
sobre la proce-
dencia
del recurso
extraordinario.
4º) Que, sin embargo,
el cumplimiento
de un adecuado
servicio
de
justicia
impone
a esta Corte no circunscribir
su intervención
al exa-
men del procedimiento seguido en la sustanciación
de la apelación
extraordinaria,
habida cuenta del estado de indefensión padecido por
el encartado durante la tramitación de la vía recursiva local.
5º) Que, en efecto, si bien es doctrina de este Tribunal que sus sen-
tencias deben limitarse a lo peticionado por las partes en el recurso
extraordinario,
constituye
un requisito
previo emanado
de su función
jurisdiccional el control-aun de oficio- del desarrollo del procedimiento
cuando
se encuentran
involucrados
aspectos
que atañen
al orden pú-
blico, toda vez que la eventual
existencia
de un vicio capaz de provocar
una nulidad absoluta y que afecte una garantía constitucional no po-
dría ser confirmada (T,209.XXII"Tarifeño, Francisco sI encubrimiento
en concurso
ideal con abuso de autoridad",
considerando
2
Q
, del 28 de
diciembre de 1989).
6º) Que la resolución de la cámara que declaró inadmisible la peti-
ción informal
presentada
por Fernández
y Juárez
como recurso
de ca-
sación
se fundó
en la inobservancia
de "...elementales
exigencias
de
forma taxativamente
enunciadas
por la ley procesal,
tales
como la in-
dicación de los motivos que avalan el recurso, y la firma de letrado
defensor o patrocinante" (fs. 600).
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7º) Que esta Corte tiene dicho que en materia criminal, en la que
se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el ho-
nor,deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejer-
ciciodel derecho de defensa. La tutela de dicha garantía ha sido preo-
cupación del Tribunal desde sus orígenes, en los que señaló que el ejer-
cicio de'Ia defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un
proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal,
que asegure la realidad sustancial de la defensa enjuicio (Fallos:5:459;
237:158, entre otros).
8º) Que es por ello que los reclamos de quienes se encuentran
privados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudie-
ren merecer, deben ser considerados como una manifestación
de
voluntad de interponer
los recursos de ley, y que es obligación de
los tribunales
suministrar
la debida asistencia letrada que permita
ejercer la defensa
sustancial
que corresponda
(doctrina
de Fa-
llos: 311:2502).
Asimismo, en el precedente de Fallos: 310:1934 esta Corte afirmó
que este principio también debía ser cumplido por los tribunales loca-
les al conocer respecto de la procedencia de los recursos previstos por
los ordenamientos provinciales (confr.considerandos 4º del voto de la
mayoría y 6º del voto de los jueces Caballero y Belluscio).
9º) Que la reseña efectuada en los considerandos 1º, 2º y 6º per-
mite advertir claramente que a partir de la sentencia condenatoria
pronunciada por la cámara el recurrente ha padecido un estado de
indefensión que invalida todo lo actuado con posterioridad.
En efec-
to, la sola presentación
del escrito "evacua traslado" de fs. 13/14 no
satisface las exigencias de un auténtico patrocinio exigido por la
garantía
consagrada en el arto 18 de la Constitución Nacional, cuya
protección no es función exclusiva de esta Corte sino que debió ser
resguardada
por aquel tribunal salvando la falta de asistencia téc-
nIca.
10) Que, por un elemental principio de equidad, corresponde ex-
tender los efectos de este pronunciamiento a la situación procesal de
Clemente Benjamín Juárez pues, de no seguirse este criterio, se llega-
ría a la consecuencia inadmisible de que pese a existir respecto de
ambos condenados idéntica afectación de la defensa en juicio, sólo
fuese reparado el vicio respecto de uno de ellos (confr.doctrina de Fa-
llos:308:733; 311:2502).
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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, y la nuli-
dad del fallo de fs. 600 y de los actos procesales dictados en su conse-
cuencia, debiéndose dictar nuevo pronunciamiento
después de haber-
se dado efectiva intervención a la defensa de los encartados. Hágase
saber y vuelvan los autos al tribunal de origen para el cumplimiento
de lo dispuesto.
JULIO
S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO -
GUILLERMO A. F. L6PEZ
-
GUSTAVO A.
BOSSERT -
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
FUNDACION ENRIQUE
NAVARRO VIOLA v.
DlRECCION
GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestión
federal.
Cuestio-
nes federales
simples.
Interpretación
de las leyes federales.
Leyes federales
en
general.
Procede el recurso extraordinario
si se encuentra controvertida la inteli.
gencia de una norma de carácter federal -arto 20, ine. f), de la ley del im-
puesto a las ganancias- y la sentencia definitiva del superior tribunal de la
causa ha sido contraria al derecho que el recurrente sustenta en ella.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Resolución.
Límites
del pronunciamiento.
Si la ponderación de los agravios referentes a la valoración de determina-
dos extremos fácticos de la causa se presenta inescindiblemente unida a la
interpretación de la ley federal, corresponde que la Corte examine los agra-
vios con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio.
IMPUESTO
A LAS GANANCIAS.
En virtud de la derogación del arto 26 del decreto 2126174-que limitaba el
beneficio establecido por el arto 20, inc. D,de la ley de impuesto a las ganan-
cias (texto anterior a la modificación dispuesta por ley 23.658) a los divi-
dendos que correspondiesen a "utilidades impositivas del ejercicio"-, cabe
entender que los dividendos cuya percepción da lugar al beneficio pueden
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responder a utilidades de ejercicios anteriores, que las sociedades de las
que provienen hayan dispuesto acumular.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Atento a lo dispuesto por el arto 20, inc. O, de la ley de impuesto a las ga-
nancias (texto anterior a la modificación dispuesta por ley 23.658) corres-
ponde abonar al beneficiario el 33 % de los montos percibidos por éste en
concepto de dividendos, en una medida que no puede superar la magnitud
real del impuesto a las ganancias pagado al Fisco Nacional por la sociedad
de la que aquéllos provienen.
IMPUESTO
A LAS GANANCIAS
Atento a lo dispuesto por el arto 20, inc. D, de la ley de impuesto a las ga-
nancias (texto anterior a la modificación dispuesta por ley 23.658), resulta
exigible al demandante la prueba del pago, ya que su pretensión consiste
en hacer efectiva la obligación de restituir qu~ la ley impone al organismo
recaudador, sin que la existencia de utilidades presuponga necesariamente
el efectivo pago del tributo.
IMPUESTO:
Interpretación
de normas impositiva.s.
La exégesis de las leyes fiscales debe efectuarse mediante una razonable
y discreta interpretación
de los preceptos propios del régimen impositivo
y de las razones que lo informan, con miras a determinar
la voluntad le-
gislativa.
IMPUESTO
A LAS GANANCIAS.
Corresponde revocar el pronunciamiento que efectuó un examen fragmen-
tario del material probatorio incorporado a la causa, e inadecuado a la luz
de la recta inteligencia que corresponde atribuir a la norma que otorgaba
el beneficio.
IMPUESTO
A LAS GANANCIAS.
Si la acumulación de utilidades ha sido demostrada y admitida, no cabe
prescindir de la ponderación de las sumas pagadas en concepto de impues-
to a las ganancias en ejercicios anteriores, a efectos de decidir la proceden-
cia del beneficio solicitado, y de determinar el importe por el que habrá de
ser admitido.
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