Recurso de hecho deducido por Hebe Mirtha Martínez en la causa Chavanne, Juan Claudio -su quiebra- d Graiver, Juan y otro
20/08/1996
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 367
ID: fallos_367_104
Judges
López
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUIEBRA
QUEJA
Cited Norms
Fallos: 311:756
Fallos: 315:882
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Hebe Mirtha
Martínez en la causa Chavanne, Juan Claudio -su quiebra- d Graiver,
Juan y otro",para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que contra el pronunciamiento
de la Sala A de la Cámara Na-
cional de Apelaciones en lo Comercial por el cual se confirmó, aunque
reduciéndose su porcentaje, la sanción de multa impuesta al síndico
DE JUSTICIA
DE LA NACION
319
1587
de la quiebra actora y a su letrada, esta última interpuso recurso ex-
traordinario, el que, denegado, origina la presente queja.
2º) Que si bien lo relativo a la aplicación de medidas disciplinarias,
así como lo atinente a la valoración de la conducta de las partes y sus
letrados, constituyen materias reservadas a los jueces de la causa y
ajenas a la instancia extraordinaria,
es doctrina de esta Corte que en
casos excepcionales en que median particulares circunstancias que
toman excesiva la sanción impuesta por el a quo es posible apartarse
de dicha regla (Fallos: 311:756 y sus citas; 315:882).
3º) Que en el caso en examen, de los fundamentos de la sentencia
apelada resulta una serie de reproches a la letrada recurrente que seña-
lan, en todo caso, actitudes que podrían calificarse comonegligentes pero
que no constituyen la conducta temeraria que el a quo ha alegado como
fundamento de la sanción impuesta. En efecto, de los argumentos de
aquélla sólo se desprenden faltas que hacen a una actividad profesional
desacertada -£Onducta errática, línea argumental deambulante, falta
de claridad, planteamientos
infundados- pero que no alcanzan a confi-
gurar la temeridad ni la malicia que la ley procesal exige para la aplica-
ción de sanciones a los letrados. Y la ausencia de temeridad, como la de
malicia, deja sin sustento la medida, la cual no puede tener comoúnico
fundamento la discrecionalidad del órgano con facultades para sancio-
nar (caso citado de Fallos: 315:882, considerando 3º).
4º) Que, así descartada la existencia de temeridad o demalicia,
el
pronunciamiento carece de fundamentación suficiente y constituye una
seria ofensa a la garantía de defensa en juicio, pues configura un re-
proche por el solo hecho de litigar, insuficiente como fundamento de la
sanción impugnada. Ello justifica la revocación de la medida sobre la
base de la doctrina de la arbitrariedad.
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se
deja sin efecto la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso.
Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito de fs. 83, noti-
fíquese y devuélvase.
JULIO
S. NAZARENO -
EDUARDO MOLlNÉ
O'CONNOR
-CARLOS
S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO -
GUILLERMO A. F. LÓPEZ -
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
1588
FALLOS DE LA CORTE
SUPREMA
319
: RODOLFO ANTONIO CARLINO y OTROSV. ASOCIACION
CIVlL UNIVERSIDAD
DEL SALVADOR
RECURSo" EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
Es inadmisible
el recurso extraordinario
contra la sentencia
que hizo lugar
a la demanda
de conceptos
salariales
e inrlemnizatorios
con sustento
en el
Estatuto
del Periodista
Profesional.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos
en la fundamentación
nor-
mativa.
Corresponde
dejar sin efecto
la sentencia
que hizo lugar
a la demanda
de
conceptos
salariales
e inrlemnizatorios
con sustento
en el Estatuto
del Pe-
riodista Profesional
si incurrió en una deficiente
fundamentación
al exten-
der inadecuadamente
el ámbito de aplicación
de dicha norma (Disidencia
de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).