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Recurso de hecho deducido por Hebe Mirtha Martínez en la causa Chavanne, Juan Claudio -su quiebra- d Graiver, Juan y otro

20/08/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 367 ID: fallos_367_104

Judges

López

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO QUIEBRA QUEJA

Cited Norms

Fallos: 311:756 Fallos: 315:882

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de agosto de 1996. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Hebe Mirtha Martínez en la causa Chavanne, Juan Claudio -su quiebra- d Graiver, Juan y otro",para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Na- cional de Apelaciones en lo Comercial por el cual se confirmó, aunque reduciéndose su porcentaje, la sanción de multa impuesta al síndico DE JUSTICIA DE LA NACION 319 1587 de la quiebra actora y a su letrada, esta última interpuso recurso ex- traordinario, el que, denegado, origina la presente queja. 2º) Que si bien lo relativo a la aplicación de medidas disciplinarias, así como lo atinente a la valoración de la conducta de las partes y sus letrados, constituyen materias reservadas a los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria, es doctrina de esta Corte que en casos excepcionales en que median particulares circunstancias que toman excesiva la sanción impuesta por el a quo es posible apartarse de dicha regla (Fallos: 311:756 y sus citas; 315:882). 3º) Que en el caso en examen, de los fundamentos de la sentencia apelada resulta una serie de reproches a la letrada recurrente que seña- lan, en todo caso, actitudes que podrían calificarse comonegligentes pero que no constituyen la conducta temeraria que el a quo ha alegado como fundamento de la sanción impuesta. En efecto, de los argumentos de aquélla sólo se desprenden faltas que hacen a una actividad profesional desacertada -£Onducta errática, línea argumental deambulante, falta de claridad, planteamientos infundados- pero que no alcanzan a confi- gurar la temeridad ni la malicia que la ley procesal exige para la aplica- ción de sanciones a los letrados. Y la ausencia de temeridad, como la de malicia, deja sin sustento la medida, la cual no puede tener comoúnico fundamento la discrecionalidad del órgano con facultades para sancio- nar (caso citado de Fallos: 315:882, considerando 3º). 4º) Que, así descartada la existencia de temeridad o demalicia, el pronunciamiento carece de fundamentación suficiente y constituye una seria ofensa a la garantía de defensa en juicio, pues configura un re- proche por el solo hecho de litigar, insuficiente como fundamento de la sanción impugnada. Ello justifica la revocación de la medida sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad. Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso. Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito de fs. 83, noti- fíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR -CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 1588 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 : RODOLFO ANTONIO CARLINO y OTROSV. ASOCIACION CIVlL UNIVERSIDAD DEL SALVADOR RECURSo" EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de conceptos salariales e inrlemnizatorios con sustento en el Estatuto del Periodista Profesional. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación nor- mativa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda de conceptos salariales e inrlemnizatorios con sustento en el Estatuto del Pe- riodista Profesional si incurrió en una deficiente fundamentación al exten- der inadecuadamente el ámbito de aplicación de dicha norma (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).