Recurso de hecho deducido por la aetora en la causa El Arnab, Ornar Jorge el Banco de Crédito Liniers
20/08/1996
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 367
ID: fallos_367_109
Judges
Nazareno
Vázquez
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
BANCO
APELACIÓN
QUEJA
Cited Norms
ley 48
Fallos: 314:629
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA.
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la aetora en la
causa El Arnab, Ornar Jorge el Banco de Crédito Liniers S.A.", para
decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que contra el pronunciamiento
de la Sala J de la Cámara Na-
cional de Apelaciones en lo Civil que declaró mal concedido el recurso
DE JUSTiCIA DE LA NACION
319
1605
que había deducido el actor respecto de la sentencia dictada en prime-
ra instancia y elevó la retribución que había sido fijada a favor de los
letrados del demandado y del perito contador, el demandante interpu-
so el recurso extraordinario cuya desestimación
dio motivo a la pre-
sente queja.
2º) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su
examen en la vía intentada, pues aunque las decisiones que declaran
la improcedencia de los recursos ante los tribunales de la causa por su
carácter fáctico y de derecho procesal, nojustifican el otorgamiento de
la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a tal principio cuan-
do lo decidido restringe indebidamente el derecho de defensa en juicio
y causa la frustración del derecho federal invocado (arl. 18 de la Cons-
titución Nacional; Fallos: 314:629 y 317:1669).
3º) Que, al respecto, cabe destacar que la alzada consideró que el
valor cuestionado en las presentes actuaciones no sobrepasaba el monto
establecido por el arto 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, motivo por el cual sostuvo que el fallo de primera instancia
resultaba inapelable. A continuación y después de señalar que hacía
mérito del monto reclamado en la demanda, fijó la retribución corres-
pondiente a'los letrados del demandado y del perito contador en una
suma que revelaba inequívocamente que se había adoptado comobase
de la regulación un imporle que superaba el mínimo establecido en la
norma antes citada.
4º) Que, de tal modo, las afirmaciones efectuadas por la alzada no
sólo resultan autocontradictorias, sino que aparecen teñidas de exceso
ritual y desvinculadas de la realidad económica del pleito, pues si se
actualizan los mont'os reclamados en la demanda -de acuerdo con la
evolución del índice de precios mayoristas no agropecuarios-
desde
la fecha en que fueron rechazados cada uno los cheques emitidos por el
demandado hasta el 31 de marzo de 1991, se obtiene una suma que
excede holgadamente
el mínimo vigente en la norma procesal a la fe-
cha en que se dictó la resolución y permite al apelante el acceso a la
segunda instancia.
5º) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se
invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo
resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la
resolución recurrida, y mandar que se dicte una nueva con arreglo a lo
expresado.
1606
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
319
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario
y se deja
sin efecto la decisión apelada en cuanto fue materia de agravios. Con
costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio
de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo faIJo.Agréguese la
queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ.
JOSE RICARDO ELIASCHEV
v. ARGENTINA TELEVISORA
COLOR L. S. 82 CANAL 7 S.A
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronuncia-
miento.
Procede el recurso extraordinario
si la decisión impugnada .ha excedido los
límites de la jurisdicción apelada.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Excesos u omisione8
en el pronuncia-
miento.
Es arbitraria la sentencia que, con apartamiento del principio "tantum de-
uolutum quantun apellatum", revocó la sentencia de primera instancia que
había tenido por acreditada la relación laboral del recurrente,
dejando de
lado los fundamentos del sentenciante relativos a las notas características
del vínculo laboral que concurrían en la especie y que habían quedado fir-
mes, en flagrante desmedro de los principios generales que rigen el proceso
y con el consiguiente menoscabo de la garantía de la defensa en juicio.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
El recurso extraordinario
contra la sentencia
que revocó la de primera
instancia que había hecho lugar en forma parcial al reclamo de diferen-
cias salariales, es inadmisible: arto 280 del Código Procesal Civil y Comer-
cial de la Nación (Disidencia de los Ores. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné
O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).
DE JUSTICIA DE LA NACION
319