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Recurso de hecho deducido por la aetora en la causa El Arnab, Ornar Jorge el Banco de Crédito Liniers

20/08/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 367 ID: fallos_367_109

Judges

Nazareno Vázquez

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO BANCO APELACIÓN QUEJA

Cited Norms

ley 48 Fallos: 314:629

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA. Buenos Aires, 20 de agosto de 1996. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la aetora en la causa El Arnab, Ornar Jorge el Banco de Crédito Liniers S.A.", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que contra el pronunciamiento de la Sala J de la Cámara Na- cional de Apelaciones en lo Civil que declaró mal concedido el recurso DE JUSTiCIA DE LA NACION 319 1605 que había deducido el actor respecto de la sentencia dictada en prime- ra instancia y elevó la retribución que había sido fijada a favor de los letrados del demandado y del perito contador, el demandante interpu- so el recurso extraordinario cuya desestimación dio motivo a la pre- sente queja. 2º) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su examen en la vía intentada, pues aunque las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos ante los tribunales de la causa por su carácter fáctico y de derecho procesal, nojustifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a tal principio cuan- do lo decidido restringe indebidamente el derecho de defensa en juicio y causa la frustración del derecho federal invocado (arl. 18 de la Cons- titución Nacional; Fallos: 314:629 y 317:1669). 3º) Que, al respecto, cabe destacar que la alzada consideró que el valor cuestionado en las presentes actuaciones no sobrepasaba el monto establecido por el arto 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, motivo por el cual sostuvo que el fallo de primera instancia resultaba inapelable. A continuación y después de señalar que hacía mérito del monto reclamado en la demanda, fijó la retribución corres- pondiente a'los letrados del demandado y del perito contador en una suma que revelaba inequívocamente que se había adoptado comobase de la regulación un imporle que superaba el mínimo establecido en la norma antes citada. 4º) Que, de tal modo, las afirmaciones efectuadas por la alzada no sólo resultan autocontradictorias, sino que aparecen teñidas de exceso ritual y desvinculadas de la realidad económica del pleito, pues si se actualizan los mont'os reclamados en la demanda -de acuerdo con la evolución del índice de precios mayoristas no agropecuarios- desde la fecha en que fueron rechazados cada uno los cheques emitidos por el demandado hasta el 31 de marzo de 1991, se obtiene una suma que excede holgadamente el mínimo vigente en la norma procesal a la fe- cha en que se dictó la resolución y permite al apelante el acceso a la segunda instancia. 5º) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la resolución recurrida, y mandar que se dicte una nueva con arreglo a lo expresado. 1606 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada en cuanto fue materia de agravios. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo faIJo.Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO GUILLERMO A. F. LÓPEZ. JOSE RICARDO ELIASCHEV v. ARGENTINA TELEVISORA COLOR L. S. 82 CANAL 7 S.A RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronuncia- miento. Procede el recurso extraordinario si la decisión impugnada .ha excedido los límites de la jurisdicción apelada. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisione8 en el pronuncia- miento. Es arbitraria la sentencia que, con apartamiento del principio "tantum de- uolutum quantun apellatum", revocó la sentencia de primera instancia que había tenido por acreditada la relación laboral del recurrente, dejando de lado los fundamentos del sentenciante relativos a las notas características del vínculo laboral que concurrían en la especie y que habían quedado fir- mes, en flagrante desmedro de los principios generales que rigen el proceso y con el consiguiente menoscabo de la garantía de la defensa en juicio. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. El recurso extraordinario contra la sentencia que revocó la de primera instancia que había hecho lugar en forma parcial al reclamo de diferen- cias salariales, es inadmisible: arto 280 del Código Procesal Civil y Comer- cial de la Nación (Disidencia de los Ores. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez). DE JUSTICIA DE LA NACION 319