Por los fundamentos
20/08/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 367
ID: fallos_367_126
Keywords / Subjects
EJECUCIÓN
CONTRATO
REVISIÓN
RESPONSABILIDAD
Cited Norms
ley 13.064
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos
y conclusiones
del dictamen
del señor Procu-
rador General, a los que cabe remitirse
en razón de brevedad,
se decla-
ra que deberá entender
en la causa
en la que se originó
este incidente
el Juzgado Federal NQ1 de Morón, al que se le remitirá.
Hágase saber
al Juzgado en lo Criminal
y Correccional
NQ8 con asiento en la men-
cionada localidad.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO -
GUSTAVO A. BOSSERT -
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
J. J. CHEDlAK S.A v. FUERZA AEREA ARGENTINA
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
El art. 39 de la ley 13.064 solamente pone a cargo de la administración
la reparación de los perjuicios ocasionados al contratista por actos de la
propia comitente o por acontecimientos de origen natural extraordina-
rios, procurando de tal modo mantener el equilibrio financiero del con-
trato.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
No corresponde poner a cargo de la administración
el perjuicio sufrido por
el contratista
si no se trata de hechos de origen natural extraordinarios
ni
de actos de la administración.
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
No corresponde poner a cargo de la administración
los hechos originados
por una situación particular del mercado que habrían impedido a la contra-
tista obtener el material para la construcción de la obra.
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
A diferencia de lo que sucede en el derecho civil, en el que el caso fortuito o
la fuerza mayor implican una situación jurídica en la cual, a pesar de me-
diar inejecución, el deudor queda exento de responsabilidad
por incumpli-
miento' de sus obligaciones -arto 513 del Código Civil- en el contrato de
obra pública se otorga al contratista
estatal,
además, el derecho a ser in-
demnizado.
CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS.
Si bien la teoría de la imprevisión ha sido receptada en materia de contra-
tos administrativos
en los casos en que el desequilibrio se origina en cau-
sas ajenas a la voluntad del Estado (álea económica), para que ella sea
admisible deben concurrir circunstancias
extraordinarias,
anormales e im-
previsibles -posteriores
a la celebración del contrato-
y que se trate
de
alteraciones que no se hayan podido prever por las partes, o bien de even-
tos que, de haberse conocido, hubieran determinado la celebración del con-
trato en otras condiciones.
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Si al momento de la firma del contrato o aun con anterioridad,
la aetora no
tenía asegurada
la provisión de la totalidad
del material
que necesitaba
para la realización de la obra pública,
debe rechazarse
el reclamo de los
daños producidos en el cumplimiento del contrato.
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
La magnitud de toda obra pública y de los intereses en ellas enjuego, impo-
nen a los contratistas
actuar de modo de prever cualquier eventualidad
que
pudiese incidir negativamente
sobre sus derechos.
DE JUSTICIA DE LA NACION
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