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Por los fundamentos

20/08/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 367 ID: fallos_367_126

Keywords / Subjects

EJECUCIÓN CONTRATO REVISIÓN RESPONSABILIDAD

Cited Norms

ley 13.064

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de agosto de 1996. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla- ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal NQ1 de Morón, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional NQ8 con asiento en la men- cionada localidad. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. J. J. CHEDlAK S.A v. FUERZA AEREA ARGENTINA CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS. El art. 39 de la ley 13.064 solamente pone a cargo de la administración la reparación de los perjuicios ocasionados al contratista por actos de la propia comitente o por acontecimientos de origen natural extraordina- rios, procurando de tal modo mantener el equilibrio financiero del con- trato. 1682 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS. No corresponde poner a cargo de la administración el perjuicio sufrido por el contratista si no se trata de hechos de origen natural extraordinarios ni de actos de la administración. CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS. No corresponde poner a cargo de la administración los hechos originados por una situación particular del mercado que habrían impedido a la contra- tista obtener el material para la construcción de la obra. CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS. A diferencia de lo que sucede en el derecho civil, en el que el caso fortuito o la fuerza mayor implican una situación jurídica en la cual, a pesar de me- diar inejecución, el deudor queda exento de responsabilidad por incumpli- miento' de sus obligaciones -arto 513 del Código Civil- en el contrato de obra pública se otorga al contratista estatal, además, el derecho a ser in- demnizado. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Si bien la teoría de la imprevisión ha sido receptada en materia de contra- tos administrativos en los casos en que el desequilibrio se origina en cau- sas ajenas a la voluntad del Estado (álea económica), para que ella sea admisible deben concurrir circunstancias extraordinarias, anormales e im- previsibles -posteriores a la celebración del contrato- y que se trate de alteraciones que no se hayan podido prever por las partes, o bien de even- tos que, de haberse conocido, hubieran determinado la celebración del con- trato en otras condiciones. CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS. Si al momento de la firma del contrato o aun con anterioridad, la aetora no tenía asegurada la provisión de la totalidad del material que necesitaba para la realización de la obra pública, debe rechazarse el reclamo de los daños producidos en el cumplimiento del contrato. CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS. La magnitud de toda obra pública y de los intereses en ellas enjuego, impo- nen a los contratistas actuar de modo de prever cualquier eventualidad que pudiese incidir negativamente sobre sus derechos. DE JUSTICIA DE LA NACION 319