Peyón, Eduardo el Banco Central de la República Argentina (Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Ruta del Sol Ltda.) sI sumario
27/08/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 367
ID: fallos_367_128
Voces / Materias
BANCO
QUIEBRA
APELACIÓN
RESPONSABILIDAD
Normas Citadas
ley 1285/58
ley
1285/58
ley 48
ley 48.
ley 14.476
resolución 1360
resolución 891
Fallos: 276:362
Fallos: 300:708
Fallos: 305:1667
Fallos: 300:58
Fallos: 311:2195
Fallos: 312:381
Fallos: 17:22
Fallos: 301:904
Fallos: 303:1328
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1996.
Vistos los autos: "Peyón, Eduardo el Banco Central de la República
Argentina (Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Ruta del Sol
Ltda.) sI sumario".
Considerando:
1º) Que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Co-
mercial confirmó parcialmente
el fallo de la anterior
instancia
en cuanto
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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declaró la responsabilidad
del Banco Central de la República Argenti-
na por ejercicio irregular de sus funciones como síndico y liquidador
de la quiebra de la Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Ruta
del Sol Ltda. Modificó el fallo en lo relativo al monto de la reparación,
que limitó por entender que el perjuicio había consistido en la pérdida
de una mera posibilidad de cobro por parte del acreedor contra el ava-
lista. En cuanto a las costas, las distribuyó por su orden e impuso las
comunes por mitades, en razón de la importante reducción que la con-
dena importó respecto de la pretensión del demandante.
22) Que contra ese pronunciamiento, el actor (fs.598/599), la repre-
sentación residual de la Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda
Ruta del Sol S.R.L. -que intervino en el proceso en calidad de tercero
(fs.402/408, 435, 438 y 637)- y el Banco Central de la República Argen-
tina, dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, los que fue-
ron concedidos a fs. 602 y 637 vta.
3Q) Que el recurso ordinario deducido por el Banco Central de la
República Argentina persigue la revocación total de la decisión del
a qua y ataca el fundamento de la responsabilidad que se le imputa. El
interés de la Nación apreciable en dinero, está dado por el valor dispu-
tado en último término, es decir, por el monto por el cual el recurrente
pretende la modificación de la sentencia apelada. En atención a que la
condena dispuesta en cámara asciende a $ 300.000 al 11 de febrero de
1993, cabe concluir que la sustancia económica discutida en este re-
curso no alcanza el mínimo legal establecido en el arto24, inciso 6, ap. a,
del decreto-ley 1285/58, reajustado por resolución 1360/91 de esta Cor-
te. Ello determina la inadmisibilidad formal del remedio procesal inten-
tado por la entidad oficial demandada
(doctrina de Fallos: 276:362;
308:1118, entre otros).
4Q) Que los recursos ordinarios interpuestos
por el actor y por la
representación
residual de la Cooperativa de Crédito, Consumo y Vi-
vienda Ruta del Sol S.R.L., son formalmente admisibles toda vez que
se dirigen contra una sentencia defmitiva, recaída en un proceso en
que la Nación es parte indirecta, y los valores disputados en último
término superan el mínimo legal.
52) Que los apelantes plantean agravios similares que serán trata-
dos en conjunto y que pueden sintetizarse
así: a) la cámara no ha res-
petado los límites de la relación procesal y, con la mera invocación del
principio iura curia novit, ha argumentado sobre materias no debati-
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das, como la solvencia
del avalista;
b) el a qua ha incurrido
en exceso
en la jurisdicción
apelada,
por cuanto se apartó,
sin que mediara
agra-
vio, de las conclusiones del dictamen pericial; e) a pesar de reconocer el
obrar antijurídico
del demandado,
la sentencia
lesionó el principio
de
reparación
integral.
62) Que, en primer
lugar, cabe destacar
que este Tribunal
no puede
tratar
el fundamento
de la responsabilidad
atribuida
por la cámara
al
Banco Central,
por cuanto
la cuestión
ha quedado
firme tal como fue
resuelta
en la instancia
anterior,
en razón
de ]a inadmisibilidad
del
recurso
del demandado
y en virtud
de la prohibición
de modificar
el
fallo del a qua en peIjuicio
de los propios impugnantes,
lo cual consti-
tuiria
una violación
de la garantía
de defensa
en juicio (doctrina
de
Fallos: 300:708; 307:948; 308:890 y otros).
7º) Que los reproches
de los recurrentes
se dirigen
a cuestionar
el
considerando
III del fallo, en cuanto
el tribunal
se apartó
del método
destinado
a ponderar
la extensión
del resarcimiento
pedido por el ac-
tor y procedió a fijar una compensación,
determinada
según prudente
apreciación
judicial,
y destinada
a reparar
la pérdida
de la posibilidad
de cobro frente
al avalista,
que se habría
malogrado
por la liberación
resultante
de la transacción.
8º) Que la argumentación
presenta
serias deficiencias,
por cuanto,
en el esfuerzo
por fundar
los vicios constitucionales
de la sentencia
-incongruencia,
exceso en el ejercicio de la jurisdicción
apelada-
los
recurrentes
no se hacen cargo, como era menester,
del hilo argumental
del tribunal,
centrado
en el perjuicio
que tuvo por comprobado,
y elIo
les impide advertir
que los jueces han hecho uso de las facuItades
com-
prendidas
dentro de su función de juzgar y que se hallan
expresamen-
te reconocidas
en el arto 165, in fine, del Código Procesal
Civil y Comer-
cial de la Nación.
9º) Que al proceder
como lo hizo, el a qua no excedió la jurisdic-
ción devuelta
por el recurso,
toda vez que el Banco
Central
había
cuestionado
en su apelación
(fs. 521/525), no sólo el principio
de atri-
bución de la responsabilidad,
sobre la base del debido ejercicio de sus
funciones
como administrador
y liquidador
del patrimonio
desafec-
tado del Banco Español
y como síndico liquidador
de la entidad
faUi-
da, sino también
la existencia
misma
del daño resarcible
y, en espe-
cial, el importe
por el cual en la primera
instancia
se había
admitido
la demanda.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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10) Que habida cuenta de que los apelantes no desvirtúan los fun-
damentos por los cuales la cámara limitó el perjuicio a la pérdida de
una chance indemnizable. resultan insustanciales
los agravios relati-
vos a que el banco demandado no habría observado las conclusiones
del dictamen pericial, pues ello no obsta a las facultades del tribunal
para apartarse fundadamente de dicho informe, máxime cuando, como
en el caso, la cámara descartó el concepto del perjuicio que orientó la
actividad del experto.
11) Que, finalmente, los agravios relativos a la imposición de los
gastos causídicos son meras discrepancias
con el criterio del tribu-
nal, que ponderó razonablemente los vencimientos recíprocos. En tales
condiciones, las argumentaciones
contenidas
en los memoriales
de
fs. 652/668 vta. y de fs. 669/674 vta. no constituyen una crítica concreta
y razonada de los fundamentos desarrollados por el a qua para arribar
a la solución impugnada, lo cual conlleva la deserción de los recursos
(Fallos: 305:1667; 310:2914 entre muchos).
Por ello, se declara inadmisible el recurso ordinario interpuesto
por el Banco Central de la República Argentina y se declaran desiertos
los recursos ordinarios interpuestos
a fs. 598/599 y 601. Con costas.
Notifíquese y devuélvase.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
(en disidencia) -
CARLOS
S.
FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
ADOLFO
ROBERTO VAZQUEZ (en di-
sidencia).
DISIDENCIA
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1º) Que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Co-
mercial confirmó parcialmente el fallo de la anterior instancia que había
admitido la demanda intentada contra el Banco Central de la Repúbli-
ca Argentina, tendiente a obtener la reparación de un perjuicio origi-
nado en la actuación de dicha entidad. Ese perjuicio fue estimado por
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}<'ALLOS DE LA COR'T'E SUPREMA
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la demandante
en la diferencia entre el monto actualizado de los cré-
ditos que la Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Ruta del Sol
Ltda. tenía contra Establecimientos
Metalúrgicos
O. H. S.R.L. Y su
avalista,
y la suma efectivamente
percibida
en el concurso
preventivo
de la sociedad
mencionada
en último
término.
2Q) Que el tribunal a qua confirmó la sentencia de primera instan-
cia en cuanto
consideró
que la celebración
de una transacción
entre el
Banco Central y Establecimientos
Metalúrgicos O. H. S.R.L. importó
un ejercicio irregular
de las funciones
que competen
a la entidad
men-
cionada,
en la medida
en que privilegió
los intereses
de su actuación
como administrador
del Banco Español por sobre su función y respon-
sabilidades como síndico y liquidador del concurso de la Cooperatíva
de Crédito, Consumo yVivienda Ruta del Sol Ltda. Ese accionar, según
la cámara
de apelaciones,
tuvo como efecto privar a la cooperativa
de
la posibilidad de cobro que implicaba perseguír judicialmente
al fiador
de Establecimientos
Metalúrgicos O. H. S.R.L.
El a qua modificó
el pronunciamiento
recurrido
en lo relativo
al
monto del resarcimiento,
que redujo al evaluar el perjuicio como la
pérdida de una "chance" por el obrar antijurídico del Banco Central.
Juzgó que la pérdida no residía en el beneficio frustrado
sino en la
cancelación de la posibilidad de percepción del crédito, que relativizó
en razón de la insolvencia
del fiador y avalista,
que se encontraba
en-
tonces en estado de quiebra.
Contra
esa decisión
dedujeron
recurso
ordinario
de apelación
el
actor, en su calidad de ex accionista y ex director de la Cooperativa de
Crédito, Consumo y Vivienda Ruta del Sol S.R.L. (fs. 598/599), la re-
presentación residual de la misma cooperativa -interviniente
en el
proceso en calidad de tercero- (fs. 60l), y el Banco Central de la Repú-
blica Argentina (fs. 637).
3Q) Que los recursos ordinarios deducidos son formalmente proceden-
tes, en tanto se dirigen contra una sentencia definitiva, recaída
en una
causa en que es parte indirectamente la Nación Argentina y en la cual el
valor cuestionado, actualizado a la fecha de interposición de los recursos,
supera el mínimo previsto por el arto24,inc.6Q, apartado a) del decreto-ley
1285/58, ajustado por la resolución 1360/91 de esta Corte Suprema.
4Q) Que un orden lógico impone
tratar
en primer
término
el recur-
so deducido por el Banco Central de la República Argentina, que persi-
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gue la revocación de la sentencia en su totalidad y la absolución de su
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