Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
27/08/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 367
ID: fallos_367_136
Voces / Materias
COMPETENCIA
DAÑOS Y PERJUICIOS
PRESCRIPCIÓN
Normas Citadas
ley 16.986
Fallos: 315:2157
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1996.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador General,
a los que cabe remitirse
en razón de brevedad,
se decla-
ra que deberán enviarse las presentes actuaciones al Juzgado Nacio-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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1755
nal en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7 a sus efectos. Hágase
saber al Juzgado de Instrucción Nº 3 de Gualeguaychú, Provincia de
Entre Ríos.
EDUARDO
MOLlNÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S. FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
ROMINA EVA AMOEDO y OTROv,SECRETARIA
DE RECURSOS
NATURALES
y AMBIENTE
HUMANO y OTROS
JURISDICCION
y COMPETENCIA ..Competencia federal. Competencia origina-
ria de la Corte Suprema.
Causas en que es parte una provincia.
Generalidades.
Los estados provinciales pueden prorrogar, bajo determinadas
condiciones,
la competencia originaria de la Corte en favor de la justicia federal de grado.
JURISDICCION
y COMPETENCIA ..Competencia federal. Competencia origina-
ria de la Corte Suprema.
Causas en que es parte una provincia.
Generalidades.
En la demanda por daños y perjuicios promovida contra el Estado Nacional
y la Provincia de Buenos Aires tendiente
a obtener una reparación
por la
muerte de los padres y abuelos de la demandante
producida por una ema.
nación de gases tóxicos provenientes
de aguas cloacales que habían sido
contaminadas
en forma ilegal, deberá, hasta tanto sea citada a juicio la
Provincia de Buenos Aires, seguir entendiendo el juzgado en lo civil y co-
mercial federal de origen.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte;
-1-
Ramina Eva Amoedo, por sí e invocando la representación
de su
media hermana menor de edad, Valeria Mariana Muin -por razones
de urgencia ante la inminente prescripción de la acción y dado que
1756
FALLOSDELACORTESUPRE~{A
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está en trámite el discernimiento de la tutela a su favor- promueve la
presente
demanda
por daños y perjuicios,
en forma solidarla
contra el
Estado Nacional -Secretaria
de Recursos Naturales y Ambiente Hu-
mano-
y la Provincia
de Buenos
Aires, entre otros.
Su pretensión
consiste,
en obtener
una reparación
por la muerte
de sus padres y abuelos mientras estaban en su vivienda de Avellane-
da, como consecuencia
de la emanación
de ácido
cianhídrico
prove-
niente de las aguas cloacales, las cuales estaban contaminadas con
ácidos peligrosos' y sales de cianuro que habían sido volcados en ellas
en forma ilegal.
Se dirige contra dichos organismos públicos por entender que han
omitido ejercer adecuadamente
el deber de policía que les compete
(v.especialmente fs. 124 vta. y 125).
A fs. 142, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil y
Comercial Federal N° 6 se declaró incompetente para entender en es-
tas actuaciones
en razón de las personas
demandadas.
En este contexto V E. me corre vista a fs. 146 vta. para que dicta-
mine sobre su competencia
originaria.
-I1-
Al respecto,
cabe poner de relieve
que, en atención
que la presen-
te demanda ha sido instaurada
por la actora ante el fuero federal,
por aplicación de la doctrina sentada en el precedente de V E. publi-
cado en Fallos: 315:2157, que admitió la posibilidad de que los Esta-
dos provinciales puedan prorrogar, bajo determinadas
condiciones,
la competencia originaria de V E. en favor de la justicia federal de
grado, tengo para mí que, hasta tanto no sea citada a juicio la Pro-
vincia
de Buenos
Aires ~única que puede
invocar
en autos
el arto 117
de la Constitución Nacional- resulta
prematura
la declaración de
incompetencia decretada, debiendo continuar el trámite ante el Juz-
gado de origen (conf. sentencia in re: Comp. 528.XXXI."Distribuido-
ra Química S.A. el Subsecretaría
de Puertos
y Vías Navegables
-P.E.N.- y otros si amparo ley 16.986", sentencia del 26 de diciembre
de 1995). Buenos Aires, 16 de febrero de 1996. Angel Nicolás Agüero
Iturbe.
DE JUSTICIA DE LA NAcrON
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