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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

27/08/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 367 ID: fallos_367_136

Keywords / Subjects

COMPETENCIA DAÑOS Y PERJUICIOS PRESCRIPCIÓN

Cited Norms

ley 16.986 Fallos: 315:2157

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de agosto de 1996. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla- ra que deberán enviarse las presentes actuaciones al Juzgado Nacio- DE JUSTICIA DE LA NACION 319 1755 nal en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7 a sus efectos. Hágase saber al Juzgado de Instrucción Nº 3 de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos. EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ROMINA EVA AMOEDO y OTROv,SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES y AMBIENTE HUMANO y OTROS JURISDICCION y COMPETENCIA ..Competencia federal. Competencia origina- ria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. Los estados provinciales pueden prorrogar, bajo determinadas condiciones, la competencia originaria de la Corte en favor de la justicia federal de grado. JURISDICCION y COMPETENCIA ..Competencia federal. Competencia origina- ria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. En la demanda por daños y perjuicios promovida contra el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires tendiente a obtener una reparación por la muerte de los padres y abuelos de la demandante producida por una ema. nación de gases tóxicos provenientes de aguas cloacales que habían sido contaminadas en forma ilegal, deberá, hasta tanto sea citada a juicio la Provincia de Buenos Aires, seguir entendiendo el juzgado en lo civil y co- mercial federal de origen. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte; -1- Ramina Eva Amoedo, por sí e invocando la representación de su media hermana menor de edad, Valeria Mariana Muin -por razones de urgencia ante la inminente prescripción de la acción y dado que 1756 FALLOSDELACORTESUPRE~{A 319 está en trámite el discernimiento de la tutela a su favor- promueve la presente demanda por daños y perjuicios, en forma solidarla contra el Estado Nacional -Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Hu- mano- y la Provincia de Buenos Aires, entre otros. Su pretensión consiste, en obtener una reparación por la muerte de sus padres y abuelos mientras estaban en su vivienda de Avellane- da, como consecuencia de la emanación de ácido cianhídrico prove- niente de las aguas cloacales, las cuales estaban contaminadas con ácidos peligrosos' y sales de cianuro que habían sido volcados en ellas en forma ilegal. Se dirige contra dichos organismos públicos por entender que han omitido ejercer adecuadamente el deber de policía que les compete (v.especialmente fs. 124 vta. y 125). A fs. 142, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 6 se declaró incompetente para entender en es- tas actuaciones en razón de las personas demandadas. En este contexto V E. me corre vista a fs. 146 vta. para que dicta- mine sobre su competencia originaria. -I1- Al respecto, cabe poner de relieve que, en atención que la presen- te demanda ha sido instaurada por la actora ante el fuero federal, por aplicación de la doctrina sentada en el precedente de V E. publi- cado en Fallos: 315:2157, que admitió la posibilidad de que los Esta- dos provinciales puedan prorrogar, bajo determinadas condiciones, la competencia originaria de V E. en favor de la justicia federal de grado, tengo para mí que, hasta tanto no sea citada a juicio la Pro- vincia de Buenos Aires ~única que puede invocar en autos el arto 117 de la Constitución Nacional- resulta prematura la declaración de incompetencia decretada, debiendo continuar el trámite ante el Juz- gado de origen (conf. sentencia in re: Comp. 528.XXXI."Distribuido- ra Química S.A. el Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables -P.E.N.- y otros si amparo ley 16.986", sentencia del 26 de diciembre de 1995). Buenos Aires, 16 de febrero de 1996. Angel Nicolás Agüero Iturbe. DE JUSTICIA DE LA NAcrON 319