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Recurso de hecho deducido por el defensor de Ricardo Pablo Gotelli en la causa Gotelli, Ricardo Pablo y otros sI pro- cesamiento --causa NQ11.894--

12/09/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 367 ID: fallos_367_153

Jueces

Fayt

Voces / Materias

QUEJA CONTRATO BANCO EJECUCIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 48

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de septiembre de 1996. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor de Ricardo Pablo Gotelli en la causa Gotelli, Ricardo Pablo y otros sI pro- cesamiento --causa NQ11.894--",para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya depegación origína esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). DE JUSTICIA DE LA NACION 319 1867 Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que díspone el artícu- lo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibi- miento de ejecución. Hágase saber y archívese. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUscIO - ENSIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT. RICARDO LOPEZ v. PANIFICACION ARGENTINA S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In- terpretación de normas y actos comunes. Si bien lo atinente a la existencia o inexistencia de vínculo laboral entre las partes y la apreciación de elementos demostrativos de ella, remite al exa- men de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario, corresponde apartar- se de ese principio cuando lo resuelto no constituye una.derivación razona~ da del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedi- miento y sentencia. Los fallos de los jueces han de ser fundados, esto es, contener una exposi~ ción suficiente y clara de las razones que, con arreglo al régimen normativo vigente y a las circunstancias de la causa den sustento a su decisión. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronuncia- miento. Es arbitrario el pronunciamiento que -al rechazar la demanda por conside- rar inexistente el vínculo laboral- sólo se fundó en un informe pericial y en los contratos firmados por las partes, sin atender las impugnaciones que, respecto de tales elementos, había vertido el actor. 1868 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible (art.' 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na- ción) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que re- chazó la demanda por considerar inexistente el vínculo laboral (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).