Recurso de hecho deducido por el defensor de Ricardo Pablo Gotelli en la causa Gotelli, Ricardo Pablo y otros sI pro- cesamiento --causa NQ11.894--
12/09/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 367
ID: fallos_367_153
Judges
Fayt
Keywords / Subjects
QUEJA
CONTRATO
BANCO
EJECUCIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cited Norms
ley 48
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor de
Ricardo Pablo Gotelli en la causa Gotelli, Ricardo Pablo y otros sI pro-
cesamiento --causa NQ11.894--",para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario,
cuya depegación origína esta queja,
no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14
de la ley 48).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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1867
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente
a
que dentro del quinto día efectúe el depósito que díspone el artícu-
lo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco
de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibi-
miento de ejecución. Hágase saber y archívese.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUscIO
-
ENSIQUE
SANTIAGO PETRACCHI -
GUSTAVO A. BOSSERT.
RICARDO LOPEZ v. PANIFICACION
ARGENTINA
S.A.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. In-
terpretación de normas y actos comunes.
Si bien lo atinente a la existencia o inexistencia de vínculo laboral entre las
partes y la apreciación de elementos demostrativos de ella, remite al exa-
men de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, propias de los
jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario, corresponde apartar-
se de ese principio cuando lo resuelto no constituye una.derivación razona~
da del derecho vigente con aplicación a las circunstancias
comprobadas de
la causa.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defensa en juicio. Procedi-
miento y sentencia.
Los fallos de los jueces han de ser fundados, esto es, contener una exposi~
ción suficiente y clara de las razones que, con arreglo al régimen normativo
vigente y a las circunstancias
de la causa den sustento a su decisión.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronuncia-
miento.
Es arbitrario el pronunciamiento que -al rechazar la demanda por conside-
rar inexistente el vínculo laboral- sólo se fundó en un informe pericial y en
los contratos firmados por las partes, sin atender las impugnaciones que,
respecto de tales elementos, había vertido el actor.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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RECURSO EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
Es inadmisible
(art.' 280 del Código Procesal
Civil y Comercial
de la Na-
ción) el recurso extraordinario
deducido contra el pronunciamiento
que re-
chazó la demanda por considerar inexistente
el vínculo laboral (Disidencia
del Dr. Carlos S. Fayt).