Recurso de hecho deducido por Alcides Juan Vera González en la causa Vera González,Alcides Juan el Estado provincial y Dirección de Energía de Catamarca
12/09/1996
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 367
ID: fallos_367_161
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUEJA
DAÑOS Y PERJUICIOS
NULIDAD
Normas Citadas
ley 48
resolución 225
resolución 125
Fallos: 317:142
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alcides Juan Vera
González en la causa Vera González,Alcides Juan el Estado provincial
y Dirección de Energía
de Catamarca",
para decidir sobre su proce-
dencia.
Considerando:
1º) Que contra el pronunciamiento
de la Corte de Justicia
de
Catamarca --dictado a raíz de la anulación por este Tribunal de una
decisión anterior del a quo- por el que se desestimó la demanda pro-
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DE LA NACION
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movida contra dicha provincia
y contra la Dirección
de Energía
(D.E.Ca.) por nulidad de la resolución 225/87 -dictada por este orga-
nismo- y por el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por
su aplicación, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denega-
ción origina la presente queja.
2º) Que los agravios del apelante suscitan una cuestión federal que
justifica su consideración por la via intentada,
pues aunque remiten
-en \In primer aspecto- al examen de materias de índole fáctica y de
derecho público local que, comoregla, son ajenas al recurso extraordi-
nario, ello no es óbice para habilitar la instancia del arto 14 de la ley 48
cuando la decisión del a quo contiene una fundamentación
sólo apa-
rente, omite la consideración de extremos conducentes para la solu-
ción del litigio -que fueron puntualizados
por esta Corte en su ante-
rior intervención en estos autos- y además implica un inequívoco apar-
tamiento de lo resuelto en dicho pronunciamiento (Fallos: 317:142).
3º) Que, en efecto, resultan dogmáticas por ausencia de una ade-
cuada fundamentación
las afirmaciones de la corte local concernien-
tes a la naturaleza precaria de la autorización provisoria otorgada para
la utilización de postes del tendido eléctrico de la ciudad de Catamarca,
y a la justificación del ejercicio de la facultad revocatoria de la Direc-
ción de Energia. Ello es así, pues no se ha considerado que aun tratán-
dose de actos de carácter precario, su revocación se encuentra condi-
cionada a la existencia de motivos serios y razonables que lo justifi-
quen; máxime, si se advierte que las circunstancias de hecho iniciales
se mantuvieron inalteradas al tiempo de la revocación.
En tal sentido cabe destacar que, según surge de los elementos
obrantes en la causa, la autorización fue otorgada en forma provisoria
sujeta a la aprobación de los planos y a la presentación de documenta-
ción pertinente, la cual, si bien fue oportunamente acompañada por la
actora, no mereció consideración alguna por la entidad demandada.
4') Que, por otra parte y no obstante lo resuelto por esta Corte en
su anterior actuación, tampoco se examinó el planteo de la actora rela-
tivo a que la resolución impugnada carecía del dictamen que, con ca-
rácter esencial, contempla el arto 27, inc. d, de la ley provincial 3559,
argumento que resultaba conducente para la decisión del caso en la
medida que, más allá de la infracción legal señalada, la resolución que
había otorgado la autorización tuvo como antecedente
un dictamen
favorable de la asesoría cuya intervención fue omitida por la deman-
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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dada al dictar el acto cuya nulidad se pretende. No basta a tal fin la
exposición
que con pautas
genéricas
y de excesiva
latitud
efectúa
el
a quo, las cuales, por lo demás,
se refieren
a los dictámenes
técnicos
y
jurídicos que precedieron a la resolución 125/87 por la que se otorgó la
autorización
provisoria.
5º) Que, en tales condiciones, habida cuenta de que las impugna-
ciones del recurrente
ponen de manifiesto
la existencia
de nexo direc-
to e inmediato entre lo resuelto y las garantías
constitucionales
que
se invocan como vulneradas
(art. 15, ley 48), corresponde admitir el
recurso.
Por ello, se declara
procedente
el recurso
extraordinario
y se deja
sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen
a fin de que, por medio de quien corresponda,
proceda a dictar un nue-
vo fallo con arreglo a lo resuelto. Reintégrese
el depósito de fs. 1.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT (en
disidencia)
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A.
F. LÓPEZ
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON CARLOS S. F AYT
Considerando:
Que el recurso
extraordinario,
cuya denegación
origina
esta
pre-
sentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de
fs. 1. Notifíquese
y, oportunamente,
archívese,
previa
devolución
de
los autos principales.
CARLOS S. FAYT.
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DE LANACION
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JORGE
VILCHES
y OTROSV. PUBLIEXITO
S.A. y OTRO
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. In-
terpretación de normas y actos comunes.
Si bien lo atinente al despido motivado por medidas de acción directa remi.
te al estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas, en
principio, a la vía del arto 14 de la ley 48, dicha regla cede en casos excepcio-
nales en los que la sentencia apelada se sustenta en afirmaciones dogmáti-
cas y pautas de excesiva latitud, a la vez que omite la debida valoración de
elementos probatorias
de la causa, lo que impide considerarla
derivación
razonada del derecho vigente con especial aplicación a las circunstancias
de la litis.
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias
de he-
cho y prueba.
Es descalificable el pronunciamiento
que hizo lugar a la demanda por des-
pido motivado en medidas de acción directa si, ignorando absolutamente
la
prueba testifical, concluyó que no se había comprobado en la especie ningu.
na medida de aquella naturaleza.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias
de he-
cho y prueba.
Es descalificable el pronunciamiento que -al hacer lugar al despido motiva-
do por medidas de acción directa- descartó la existencia de perjuicios deri-
vados de las actitudes cuestionadas, ya que la decisión prescindió de las prue~
bas documental y testimonial.