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!rizar, José Manuel el Misiones, Provincia de sI inconstitucionalidad

12/09/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 367 ID: fallos_367_166

Voces / Materias

IMPUESTO PROPIEDAD TASA EJECUCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD

Normas Citadas

ley 2256 ley 854. ley 854 ley 2256. ley 21.839 Fallos: 298:341 Fallos: 310:606 Fallos: 160:247 Fallos: 311:2593 Fallos: 316:42 Fallos: 306:655 Fallos: 310:2443 Fallos: 200:450 Fallos: 306:516 Fallos: 316:1962

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de septiembre de 1996. Vistos los autos: "!rizar, José Manuel el Misiones, Provincia de sI inconstitucionalidad" de los que Resulta: 1)A fs. 16/27 se presenta José Manuel Irizar e inicia demanda en los términos del arto 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Misiones a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 2256 que contraria, a su juicio, los arts. 9º, 10, 11, 14, 17, 18 Y28 de la Constitución Nacional por cuanto supedita el trámite de las solicitudes de guias forestales a que el peti- cionario acredite que ha satisfecho las tasas municipales e impuestos provinciales que afectan las tierras en las que se realiza la explotación. Dice que es propietario de un inmueble, ubicado en el departamen- to de El Dorado, donde lleva a cabo una producción agrícola forestal en el marco de una serie de planes aprobados por el gobierno de esa pro- vincia. Dice que en pleno desarrollo de los trabajos de forestación, las autoridades pertinentes, basándose en la norma legal citada, se nega- ron a extenderle las guías forestales necesarias para la extracción y comercialización de la madera de su propiedad, con el consiguiente peljuicio para la explotación. DE JUSTICIA DE LA NACrON 319 1949 Expresa que la ley 2256, al exigir como condición indispensable para el otorgamiento de las guías la comprobación del pago de todos los impuestos provinciales y municipales, afecta el comercio y la libre circulación de mercaderías amparados por la Constitución Nacional en sus arts. 9º a 11 toda vez que en los hechos los tributos cuyo pago se requiere funcionan como un derecho aduanero que interfiere la en- trada, el tránsito y la salida de un producto. Tal efecto, y no la proce- dencia del pago de las tasas exigidas para la expedición de las guías, es lo que justifica la tacha de inconstitucionalidad. No obstante, y con la cita del caso registrado en Fallos: 298:341, sostiene que dado que esos documentos constituyen el único instru- mento habilitante para la salida de la madera fuera de los límites de su propiedad y para el tránsito dentro y fuera de la provincia según lo imponen los arts. 56 y 57 de la Ley Forestal 854, la exigencia de la ley 2256 hace que todos los tributos provinciales y municipales cons- tituyan de hecho un obstáculo al tránsito intra o interprovincial que acarrea la tacha de inconstitucionalidad. Sostiene que este texto legal es irrazonable por cuanto no existe relación adecuada entre el medio propugnado y la finalidad que persi- gue, desde que si el propósito es asegurar el pago de las contribuciones provinciales y municipales, no es correcto el logro de esos objetivos obstaculizando ilegitimamente el ejercicio del comercio y la libre cir- culación de las mercaderías ya que existen otros medios eficaces para la percepción de las rentas públicas como,por ejemplo, el procedimien- to de ejecución fiscal. Por otro lado, el temperamento adoptado viola, asimismo, el derecho a la defensa en juicio ya que le priva de utilizar las defensas que, aunque de manera limitada, le acuerda ese marco procesal. Fínalmente, reitera que la ley afecta el derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita ya que hace que los tributos funcionen comogravámenes a la mera circulación territorial. II) A fs. 59/71 contesta la demanda la Provincia de Misiones. Sos- tiene, en primer término, que no se encuentran configurados los recaudos exigidos por el arto 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y,tras negar los hechos invocados por la actora, afirma que la ley en cuestión ha sido dictada en ejercicio de las facultades que las provincias se han reservado en el marco del arto 104 de la Constitu- ción Nacional (art. 121, texto según reforma de 1994) y que su aplica- ción en modo alguno afecta el derecho de tránsito sino que persigue por parte de quienes ejercen la actividad forestal el cumplimiento de 1950 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 sus obligaciones fiscales e impedir que la utilización y extracción de los recursos naturales del territorio provincial se realice sin la ade- cuada contraprestación de los particulares, quienes deben contribuir al sostenimiento, progreso y desarrollo de la provincia. Reconoce que si bien el recaudo legal debió establecerse como requisito previo a la aprobación 'delplan forestal, la oportunidad escogida en la norma atien- de a provocar la evidencia de un real interés en la explotación. Niega que la legislación impugnada contravenga los derechos constitucio- nales invocados. Considerando: 1º) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Su- prema (arts.116 y 117 de la Constitución Nacional). En efecto,como se ha dicho reiteradamente en casos semejantes y lo destaca el dictamen del señor Procurador General, el acceso a esta jurisdicción no debe quedar subordinado en los supuestos en que se basa en razón de la materia o de las personas al cumplimiento de recaudos exigidos por las normas locales como los concernientes al agotamiento de la via administrativa ojudicial que regulan esos preceptos. 2º) Que el Tribunal ya se ha expedido sobre la procedencia de la acción declarativa en supuestos semejantes al presente a partir del caso de Fallos:307:1139 y,más especificamente, en Fallos: 310:606, por lo que cabe desestimar las objeciones planteadas por la demandada con fundamento en las razones alli expuestas. 3º) Que la cuestión de fondo a resolver radica en decidir si la ley 2256, con el objeto de asegurar el cumplimiento de obligaciones tributarias, condiciona el transporte de los productos forestales que en el ejercicio de su actividad específica explota la parte actora. Para ello es necesario considerar si esa disposición fue dictada en el marco de las atribuciones propias de la Provincia de Misiones. 4º) Que esta Corte ha reconocido a los estados provínciales poderes para el cumplimiento de sus fines por los que les es dable intervenir por VÍa reglamentaria en el desenvolvimiento de ciertas industrias y activi- dades en la medida en que lo exijan la defensa y el afianzamiento de la salud, el orden público o los intereses económicos de la comunidad. 5º) Que por otro lado, se han admitido desde antiguo sus facul- tades impositivas para establecer tributos locales y todas las contri- DE .JUSTICIA DE LA NACION 319 1951 buciones que conduzcan al logro de su bienestar y desarrollo prove- nientes de lo dispuesto en los arts. 121 y 122 de la Constitución Nacional, los que pueden recaer sobre todas las cosas que forman parte de su riqueza general. Esas facultades conllevan la elección de los objetos imponibles, la determinación de los medios para dis- tribuirlos en la forma y alcance que les parezca más conveniente y, en tanto no contraríen principios consagrados en la Ley Funda- mental, pueden ser ejercidas en forma amplia y discrecional (Fa- llos: 310:2443 y sus citas). 69) Que, por consiguiente, el tema por decidir consiste en determi- nar si la ley 2256, en cuanto impone como condición necesaria para el otorgamiento de las guías de tránsito la acreditación del cumplimien- to de las obligaciones impositivas, es compatible con las garantías in- dividuales que la Constitución consagra. 79) Que, comolo señala el dictamen del señor Procurador General, que recoge en ese sentido doctrina de esta Corte, las guías -en este caso las forestales- tienen como propósito legitimar la circulación de productos de esa naturaleza, tal como surge de los arts. 56 y 57 de la ley local 854, a la vez que facilitan la individualización de sus propie- tarios estableciendo una presunciónjuris tantum frente al control que ejercen las autoridades públicas durante la circulación económica den- tro del ámbito local o interjurisdiccional, tal como se desprende del arto 70 de la recordada ley 854. Por otra parte, se les asigna la condi- ción de instrumentos públicos acreditan tes de la habilitación para el tenedor o poseedor del bien durante su tránsito, sujeto a las infraccio- nes y penas previstas en el Título XII de la Ley de Forestación, entre las que cabe señalar la prohibición de su transporte fuera del lugar de extracción o apeo sin la portación de la guía (conf. arto 56 inc. b, ley 854). Todo ello indica claramente -eomo dice el dictamen- que la exi- gencia de su expedición y tenencia está impuesta por razones de poli- cía, de higiene y de seguridad en el tráfico de los bienes. 89) Que el poder de policía ha sido definido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los de- beres constitucionales del individuo, la que para asumir validez cons- titucional debe reconocer un principio de razonabilidad que disipe toda iniquidad y que relacione los medios elegidos con los propósitos 1952 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 perseguidos (Fallos: 160:247; 171:349; 243:98). En el presente, la irrazonabilidad aparecería manifiesta si el requisito exigido para la obtención de la guías forestales -documento indispensable para la circulación de los productos- importara para el actor la imposibilidad de ejercer la industria lícita que es su actividad (art. 14 de la Consti- tución Nacional). 9Q) Que la modalidad escogida, ejercitada dentro de la órbita de lo que es materia del poder de policía, excede el marco de razonabilidad antes señalado y encubre bajo esa apariencia una pretensión fiscal que obra, en los hechos, como una suerte de impedimento para la cir- culación de los productos forestales de modo tal que gravita negativa- mente sobre la actividad productiva al punto de dificultarla, en con- tradicción con los planes de desarrollo que la legislación específica debe perseguir. De esa manera, los medios escogidos para la recaudación de tributos carecen de relación real con el objetivo perseguido por la le- gislación forestal de proveer a la policía, higiene y seguridad en el tráfico de los bienes. 10) Que, por último, cabe recordar -eomo lo hace el dictamen pre- cedente- que en Fallos: 311:2593, el T

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