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Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Piccolo, Osvaldo Antonio d Ministerio de Salud y Acción So- cial

17/09/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 367 ID: fallos_367_175

Judges

Petracchi Belluscio López

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO COSA JUZGADA QUEJA

Cited Norms

ley 23.982 ley 48. ley 48 decreto 941/91 decreto 2140/91 acordada 47/91 Fallos: 313:1267

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 2025 Buenos Aires, 17 de septiembre de 1996. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Piccolo, Osvaldo Antonio d Ministerio de Salud y Acción So- cial", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que la Sala IIde la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al revocar la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda de daños y peIjuicios y dispuso que a partir del 1º de abril de 1991 se apliquen los accesorios establecidos en el arto 10 del decreto 941/91 y, una vez que el pronunciamiento pase en autori- dad de cosa juzgada, los contemplados en la ley 23.982 y el decreto 2140/91. Contra dicha sentencia, el demandado interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja. 2º) Que los agravios mediante los cuales el recurrente impugna la sentencia en cuanto considera demostrada la existencia del hecho gene- rador del daño, revisten cuestión federal para su examen en la instancia excepcional del arto 14 de la ley 48. Ello es así, pues si bien remiten al estudio de cuestiones de hecho y prueba -ajenas comoregla a tal instan- cia-, el fallo carece de la fundamentación mínima exigible a las decisio- nes judiciales, por lo que vulnera las garantías constitucionales invoca- das (Falros:301:108, 865; 304:289; 307:1054; 312:1036, entre otros). 3º) Que, en efecto, el a qua, ante la ausencia de toda prueba directa sobre la producción del accidente -caída del actor en un pozo existente en una vereda interna del Hospital Braulio Moyano-, fundó su conde- na exclusivamente en la convicción de que no era posible suponer que el demandante, atento a sus denuncias en sede policial y administrati- va, haya tenido la intención de invocar hechos que no eran ciertos. Se advierte así, que el pronunciamiento se funda en pautas de excesiva latitud y se presenta como un acto de mera voluntad de los jueces (Fallos: 313:1267; 314:312; 315:856; 316:2033, 3215). 4º) Que en tales condiciones, lo resuelto guarda relación directa e inmediata con las garantías constitucionales que se invocan como vul- neradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional. 2026 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 5°) Que en razón de lo expuesto, resulta inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal. Por ello, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Exímese a la demandada de integrar el depósito, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto por la acordada 47/91, fs. 89. Agréguese la queja al principal, notifiquese y,oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGlANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. PARQUES INTERAMA SA RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que redujo los honorarios del abogado (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In- terpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios. Es admisible el recurso extraordinario respecto de las retribuciones profe- sionales fijadas en las instancias ordinarias cuando se apartan del marco de las posibilidades previstas por la ley (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Guillermo A. F. López). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentaci6n nor- mativa. Debe descalificarse la regulación que se encuentra por debajo de los mínimos legales, sin que los argumentos relativos a la desproporcionalidad de los esti~ DE JUSTICIA DE LA NACION 319 2027 pendios con los trabajos efectuados justifiquen un apartamiento de la norma aplicable (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Guillermo A. F. López).