Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Piccolo, Osvaldo Antonio d Ministerio de Salud y Acción So- cial
17/09/1996
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 367
ID: fallos_367_175
Judges
Petracchi
Belluscio
López
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
COSA JUZGADA
QUEJA
Cited Norms
ley 23.982
ley 48.
ley 48
decreto 941/91
decreto
2140/91
acordada 47/91
Fallos: 313:1267
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
2025
Buenos Aires, 17 de septiembre de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada
en
la causa Piccolo, Osvaldo Antonio d Ministerio de Salud y Acción So-
cial", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que la Sala IIde la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
y Comercial Federal, al revocar la sentencia de primera instancia, hizo
lugar a la demanda de daños y peIjuicios y dispuso que a partir del
1º de abril de 1991 se apliquen los accesorios establecidos en el arto 10
del decreto 941/91 y, una vez que el pronunciamiento
pase en autori-
dad de cosa juzgada, los contemplados en la ley 23.982 y el decreto
2140/91. Contra dicha sentencia, el demandado interpuso
el recurso
extraordinario
cuya denegación dio origen a esta queja.
2º) Que los agravios mediante los cuales el recurrente impugna la
sentencia en cuanto considera demostrada la existencia del hecho gene-
rador del daño, revisten cuestión federal para su examen en la instancia
excepcional del arto 14 de la ley 48. Ello es así, pues si bien remiten al
estudio de cuestiones de hecho y prueba -ajenas comoregla a tal instan-
cia-, el fallo carece de la fundamentación mínima exigible a las decisio-
nes judiciales, por lo que vulnera las garantías constitucionales invoca-
das (Falros:301:108, 865; 304:289; 307:1054; 312:1036, entre otros).
3º) Que, en efecto, el a qua, ante la ausencia de toda prueba directa
sobre la producción del accidente -caída del actor en un pozo existente
en una vereda interna del Hospital Braulio Moyano-, fundó su conde-
na exclusivamente en la convicción de que no era posible suponer que
el demandante, atento a sus denuncias en sede policial y administrati-
va, haya tenido la intención de invocar hechos que no eran ciertos. Se
advierte así, que el pronunciamiento
se funda en pautas de excesiva
latitud
y se presenta
como un acto de mera voluntad de los jueces
(Fallos: 313:1267; 314:312; 315:856; 316:2033, 3215).
4º) Que en tales condiciones, lo resuelto guarda relación directa e
inmediata con las garantías constitucionales
que se invocan como vul-
neradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación
como acto jurisdiccional.
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FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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5°) Que en razón de lo expuesto, resulta inoficioso el tratamiento
de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal.
Por ello, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario
interpuesto y se deja sin efecto la sentencia. Con costas (art. 68 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al
tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se
dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Exímese a la
demandada de integrar el depósito, cuyo pago se encuentra diferido de
acuerdo con lo prescripto por la acordada 47/91, fs. 89. Agréguese la
queja al principal, notifiquese y,oportunamente, remítase.
JULIO S. NAZARENO -
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGlANO
-
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ
-
GUSTAVO A. BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
PARQUES
INTERAMA
SA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
Es inadmisible
el recurso extraordinario
contra la sentencia
que redujo los
honorarios del abogado (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
In-
terpretación
de normas
locales de procedimientos.
Costas y honorarios.
Es admisible
el recurso extraordinario
respecto de las retribuciones
profe-
sionales fijadas en las instancias ordinarias cuando se apartan del marco
de las posibilidades
previstas
por la ley (Disidencia
de los Dres. Eduardo
Moliné O'Connor, Augusto
César Belluscio,
Enrique
Santiago
Petracchi
y
Guillermo A. F. López).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos
en la fundamentaci6n
nor-
mativa.
Debe descalificarse
la regulación que se encuentra por debajo de los mínimos
legales, sin que los argumentos relativos a la desproporcionalidad
de los esti~
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pendios con los trabajos efectuados justifiquen
un apartamiento
de la norma
aplicable (Disidencia
de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César
Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Guillermo A. F. López).