Recurso de hecho deducido por Pedro Weisstaub en la causa Parques Interama
17/09/1996
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 367
ID: fallos_367_176
Jueces
Petracchi
Belluscio
López
Costa
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUEJA
CONCURSO
Normas Citadas
ley 48
ley 21.839
ley 18.037
Fallos:
316:1808
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de septiembre de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Pedro Weisstaub
en la causa Parques Interama S.A. sI concurso preventivo sI incidente
de verificación por Fisco Nacional (D.G.!.)",para decidir sobre su pro-
cedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta pre-
sentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de
fs. 1. Notifíquese )', oportunamente.
archívese, previa devolución de
los autos principales.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
(en disidencia)
-
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia)
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)
-
ANToNIO
BOGGIANO -
GUILLERMO
A.
F. L6PEZ
(en disidencia)
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
JORGE
EDUARDO
BARRAL.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO,
DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
y
DON GUILLERMO
A.F.
L6PEZ
Considerando:
1º) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Comercial que elevó los honorarios del síndico y re-
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FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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dujo los de su abogado, éste interpuso el recurso extraordinario
cuya
denegación dio origen a la presente queja.
2º) Que si bien lorelativo a las retribuciones profesionales fijadas en
las instancias ordinarias constituye como principio, materia extraña a
la via del arto 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicha regla general
cuando la sentencia apelada se aparta en su solución del marco de las
posibilidades previstas por la ley (Fallos:307:1157 y sus citas).
3º) Que toda vez que la base regulatoria resulta del monto del cré-
dito verificado (art. 31, inc. c, de la ley 21.839 y doctrina de Fallos:
316:1808), los cálculos efectuados por ela quo se encuentran por deba-
jo de los mínimos legales; sin que los argumentos dados en punto a la
desproporcionalidad de los estipendios con los trabajos efectuados jus-
tifiquen un apartamiento
de la norma aplicable. Por lo demás, los pre-
cedentes
del Tribunal
que cita son anteriores
al criterio que sustenta
esta Corte en la actualidad.
4º) Que, por las razones expuestas,
la sentencia
resulta descalificable
por aplicación de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad.
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario
y se
deja sin efecto el fallo apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribu-
nal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pro-
nunciamiento con arreglo a lo resuelto. Reintégrese el depósito de f,. 1,
agréguese la queja al principal. Notifíquese y remitase.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ.
JORGE TEMPESTA
v. CAJA NACIONAL
DE PREVISION
PARA El PERSONAL
DEL
ESTADO y SERVICIOS
PUBLICOS
JUBlLACION
y PENSION.
El arto 25 de la ley 18.037 sólo es aplicable a los períodos posteriores al año
1976 y en la medida en que el interesado tenga un cabal conocimiento de la
falta de retención
o incumplimiento
de las obligaciones
por parte del
empleador.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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