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Herrera, Fabián Adrián sI infracción a la ley 23.737

24/09/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 367 ID: fallos_367_180

Judges

Vázquez

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO PRESCRIPCIÓN DELITO

Cited Norms

ley 23.737 ley 23.737 Fallos: 318:2103

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de septiembre de 1996. Vistos los autos: "Herrera, Fabián Adrián sI infracción a la ley 23.737". 2062 Considerando: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 Que la cuestión debatida en la presente causa es sustancialmente análoga a la tratada en los autos D.146.XXXI"DiPrato, Sergio Marcelo y otro sI infr.ley 23.737" y Fallos: 318:2103, resueltos el 24 de octubre de 1995, a cuyas conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura- dor General se declara procedente el recurso extraordinario concedido a fs. 332 y se deja sin efecto la sentencia apelada. Notifíquese y devuél- vanse los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AmONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO RoBERTO VAzQUEZ (por su voto). VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO V ÁZQUEZ Considerando: 1º) Que contra la sentencia de la Sala 1de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que revocó la dicta- da en primera instancia que había condenado a Fabián Adrián Herrera como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupe- facientes para consumo personal (art. 14, segunda parte, de la ley 23.737) a la pena de dos meses de prisión en suspenso, el fiscal de cámara interpuso el recurso extraordinario federal concedido a fs. 332. 2º) Que para resolver de ese modo, el a qua -según el voto de la mayoría- consideró que cuando la tenencia para consumo personal no trasciende a terceros, no alcanza a afectar el bien jurídico tutelado, ya que la escasa cantidad encuentra su límite inferior en la afectación al menos potencial de la salud pública. 3º) Que lo planteado suscita cuestión federal suficiente en base a la doctrina de la arbitrariedad, por cuanto es obligación de los jueces inferiores conformar sus decisiones a las conclusiones de la Corte, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, a menos que sustenten su dis- DE JUSTICIA DE LA NACION 319 2063 crepancia en razones no examinadas o resueltas por el Tribunal (Fa- llos: 311:1644; 312:2007). 4")Quela cuestión debatida en la presente causa es sustancialmente análoga a la tratada en Fallos: 318:2103, y en autos D.146.XXXI "Di Prato, Sergio Marcelo y otro si infr.ley 23.737", resueltas el 24 de octu- bre de 1995, a cuyas conclusiones cabe remitirse en razón de la breve- dad. 5") Que no obstante ello, la particular situación que presenta el acusado, deviene la necesidad de que el a qua cumplimente también la prescripción del artículo 21 de dicha ley,consistente en el cumplimien- to de una medida de seguridad educativa, que comprenda el acata- miento obligatorio de un programa especializado, relativo al compor- tamiento responsable frente al uso y tenencia indebida de estupefa- cientes. Ello con el fin de alejarlo de este flagelo social. Por ello,se declara procedente el recurso extraordinario concedido a fs. 332 y se deja sin efecto la sentencia apelada. Notifíquese y devuél- vanse los autos para que por quien corresponda, se dicte nuevo pro- nunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. IRENE MARIA DE LUJAN MARTINEZ ALCORTA v. MIGUEL ANGEL RICARDO RUEDA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In- terpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. Es admisible el recurso extraordinario si el tribunal se ha apartado inequí- vocamente de las constancias de la causa y aplicado mecánicamente princi- pios procesales fuera del ámbito que le es propio, omitiendo por esa vía la adecuada comprensión de la particular estructura del proceso de rendición de cuentas. 2064 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 RENDICION DE CUENTAS. Es prematuro e inconducente reclamar sumas de dinero y sus accesorios, en el escrito en que se demanda que se declare la obligación de rendir cuen- tas. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, en un juicio de rendición de cuentas, desestimó la inclusión de intereses: arto 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia del Dr. Adol- fo Roberto Vázquez),