Herrera, Fabián Adrián sI infracción a la ley 23.737
24/09/1996
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 367
ID: fallos_367_180
Judges
Vázquez
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
PRESCRIPCIÓN
DELITO
Cited Norms
ley 23.737
ley
23.737
Fallos: 318:2103
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de septiembre de 1996.
Vistos los autos: "Herrera,
Fabián
Adrián
sI infracción
a la
ley 23.737".
2062
Considerando:
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
319
Que la cuestión debatida en la presente causa es sustancialmente
análoga a la tratada en los autos D.146.XXXI"DiPrato, Sergio Marcelo
y otro sI infr.ley 23.737" y Fallos: 318:2103, resueltos el 24 de octubre
de 1995, a cuyas conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura-
dor General se declara procedente el recurso extraordinario concedido
a fs. 332 y se deja sin efecto la sentencia apelada. Notifíquese y devuél-
vanse los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda,
se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
AmONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
-
ADOLFO
RoBERTO VAzQUEZ
(por su voto).
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO
ROBERTO V ÁZQUEZ
Considerando:
1º) Que contra la sentencia de la Sala 1de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que revocó la dicta-
da en primera instancia que había condenado a Fabián Adrián Herrera
como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupe-
facientes para consumo personal (art. 14, segunda parte, de la ley
23.737) a la pena de dos meses de prisión en suspenso, el fiscal de
cámara interpuso el recurso extraordinario federal concedido a fs. 332.
2º) Que para resolver de ese modo, el a qua -según el voto de la
mayoría- consideró que cuando la tenencia para consumo personal no
trasciende a terceros, no alcanza a afectar el bien jurídico tutelado, ya
que la escasa cantidad encuentra su límite inferior en la afectación al
menos potencial de la salud pública.
3º) Que lo planteado suscita cuestión federal suficiente en base a
la doctrina de la arbitrariedad,
por cuanto es obligación de los jueces
inferiores conformar
sus decisiones a las conclusiones de la Corte, en
su carácter de intérprete
supremo de la Constitución Nacional y de
las leyes dictadas en su consecuencia, a menos que sustenten su dis-
DE JUSTICIA DE LA NACION
319
2063
crepancia en razones no examinadas
o resueltas
por el Tribunal (Fa-
llos: 311:1644; 312:2007).
4")Quela cuestión debatida en la presente causa es sustancialmente
análoga a la tratada
en Fallos: 318:2103, y en autos D.146.XXXI "Di
Prato, Sergio Marcelo y otro si infr.ley 23.737", resueltas el 24 de octu-
bre de 1995, a cuyas conclusiones cabe remitirse en razón de la breve-
dad.
5") Que no obstante ello, la particular
situación que presenta
el
acusado, deviene la necesidad de que el a qua cumplimente también la
prescripción del artículo 21 de dicha ley,consistente en el cumplimien-
to de una medida de seguridad educativa, que comprenda el acata-
miento obligatorio de un programa especializado, relativo al compor-
tamiento responsable frente al uso y tenencia indebida de estupefa-
cientes. Ello con el fin de alejarlo de este flagelo social.
Por ello,se declara procedente el recurso extraordinario
concedido
a fs. 332 y se deja sin efecto la sentencia apelada. Notifíquese y devuél-
vanse los autos para que por quien corresponda, se dicte nuevo pro-
nunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto.
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
IRENE MARIA DE LUJAN MARTINEZ ALCORTA v. MIGUEL ANGEL
RICARDO RUEDA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. In-
terpretación
de normas locales de procedimientos.
Casos varios.
Es admisible el recurso extraordinario si el tribunal se ha apartado inequí-
vocamente de las constancias de la causa y aplicado mecánicamente princi-
pios procesales fuera del ámbito que le es propio, omitiendo por esa vía la
adecuada comprensión de la particular estructura del proceso de rendición
de cuentas.
2064
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
319
RENDICION
DE CUENTAS.
Es prematuro e inconducente reclamar sumas de dinero y sus accesorios,
en el escrito en que se demanda que se declare la obligación de rendir cuen-
tas.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, en un
juicio de rendición de cuentas, desestimó la inclusión de intereses: arto 280
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia
del Dr. Adol-
fo Roberto Vázquez),