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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

10/10/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 368 ID: fallos_368_37

Keywords / Subjects

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Cited Norms

Fallos: 302:358

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de octubre de 1996. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla- ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Penal de Instrucción, Correccional y Faltas de la ciu- dad de Tostado, Provincia de Santa Fe, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal No 1 con asiento en la ciudad de Santa Fe. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. COLEGIO DE ESCRIBANOS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales. Corresponde intervenir a la justicia federal en las causas en las que se investiga la falsificación de formularios de transferencia de inscripción de dominio de automotores, cuando éstos hayan sido presentados ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, porque con ello se entorpece el buen servicio de los empleados de la Nación. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes penales. Delitos en particular. Falsificación de documentos. Sin perjuicio de lo que resulte posteriormente, corresponde a la justicia penal intervenir en la causa en la que se investiga la presunta falsificación del formu- lario de transferencia de dominio de un automóvil, si la firma y el sello cuestio- nados no fueron presentados ante el Registro Nacional de la Propiedad del Au- tomotor, para obtener la transferencia irregular del dominio sobre el vehículo. 2371 DE JUSTICIA DE LA NACION 319 DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: A fs. 14, el señor Juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correc- cional No 16 de la ciudad de La Plata declinó su competencia en favor del titular del Juzgado Federal No 1 de la misma ciudad, para conocer en la causa en la que se investiga la presunta falsificación del formula- rio de transferencia del dominio de un automotor, consistente en la adulteración de la firma y sello del escribano actuante y de sus corres- pondientes folios de actuación notarial y certificación de firmas e im- presiones digitales. Sostuvo para ello, que el formulario “08”, cuya firma y sello del escribano aparecerían falsificados, es un instrumento nacional expe- dido por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor, resultando en consecuencia de competencia federal (fs. 14/5). A fs. 16, el magistrado nacional no aceptó la competencia atribui- da, al considerar que el documento adulterado fue presentado ante la Delegación La Plata del Colegio de Escribanos y no ante el Registro de Propiedad del Automotor, por lo que entendió que no se habría entor- pecido el buen servicio de los empleados de la Nación (fs. 16). Con la insistencia a fs. 18 quedó trabada la contienda. V.E. tiene establecido que corresponde entender a la justicia fede- ral en las causas donde se investiga la presunta falsificación de formu- larios de transferencia de inscripción de dominio de automotores, cuan- do éstos hayan sido presentados ante el Registro Nacional de la Pro- piedad del Automotor, porque con ello se entorpece el buen servicio de los empleados de la Nación (Fallos: 302:358; y sus citas y 315:275). De la denuncia de fs. 10 y las demás constancias obrantes en el incidente (fs. 1/7), resultaría que la falsificación recaería sobre la fir- ma y sello de un escribano público con asiento en la ciudad de La Plata. Ahora bien, toda vez que el formulario en el que se habrían estam- pado la firma y el sello cuestionados, no fue presentado ante el Regis- 2372 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 tro de Propiedad del Automotor, para obtener la transferencia irregu- lar del dominio sobre ese vehículo, opino que corresponde continuar entendiendo al magistrado local en las presentes actuaciones, sin per- juicio de lo que resulte posteriormente. Buenos Aires, 4 de julio de 1996. Angel Nicolás Agüero Iturbe.