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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

10/10/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 368 ID: fallos_368_41

Voces / Materias

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de octubre de 1996. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla- ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional No 3 del Departamento Judi- cial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal No 1 con asiento en la mencionada localidad y a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Pro- vincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 2381 DE JUSTICIA DE LA NACION 319 JORGE DANTE CUIÑAS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas. Corresponde a la Justicia local continuar con la investigación de la causa inicia- da a raíz de la denuncia efectuada por unos colonos, ante la supuesta usurpa- ción de las parcelas que les fueran entregadas en concesión por la Corporación Interestadual Pulmari para la explotación de microemprendimientos, pues si bien la concesión fue otorgada por un ente interestadual, de los elementos de convicción arrimados al incidente no surge perjuicio alguno que directamente afecte al Estado Nacional. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado Federal de Zapala, provincia del Neuquén y del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional, de la misma localidad, se ha suscitado la presente contienda negativa de competencia, con motivo de las sucesivas denuncias formuladas por usurpación de tierras, que fueran acumuladas. En ellas dan cuenta, los distintos colonos, de la supuesta usurpa- ción de las parcelas que les fueran otorgadas en concesión por la Cor- poración Interestadual Pulmari, para la explotación de microempren- dimientos productivos. Todos ellos, se han visto perjudicados en sus predios, a raíz de la usurpación y los daños producidos supuestamente por un grupo indígena de mapuches (fs. 4, 35, 57, 67, 75, 83, 117 y 125). El magistrado federal, en diferentes resoluciones, referidas a cada una de las denuncias acumuladas, se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la justicia provincial. Motivó las mismas, en que los hechos analizados, no afectan los intereses del Estado Nacional, en virtud de que el bien está cedido, por contrato, a un particular, para su explotación (fs. 28, 51, 69, 109 y 141). 2382 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 El juez local, rechazó la incompetencia de su colega nacional y de- volvió el expediente. Sostuvo para ello, que atento la calidad de conce- sionarios de los colonos, si bien se ven dañados, en realidad el perjui- cio es para el Estado Nacional (fs. 144/145). Con la insistencia del titular federal, quedó trabada la contienda (fs. 146). Si bien la concesión fue otorgada por un ente interestadual, como lo es el C.I.P., para la explotación de particulares, toda vez, que de los elementos de convicción arrimados en el incidente, no surge perjuicio alguno que directamente afecte al Estado Nacional, entiendo que los hechos del sub lite no habilitan la intervención del fuero de excep- ción. En razón de lo expuesto, opino que corresponde a la justicia local continuar con la investigación de la causa. Buenos Aires, 19 de julio de 1996. Angel Nicolás Agüero Iturbe.