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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

10/10/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 368 ID: fallos_368_48

Jueces

Ramos Rodríguez

Voces / Materias

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Normas Citadas

ley 1285/58 Fallos: 306:1272

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de octubre de 1996. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla- ra que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado Federal No 2 de Neuquén, con el fin de que continúe entendiendo respecto del delito de falsificación de instrumento privado y su posterior uso. Asimismo ese tribunal deberá enviar copia de todas aquellas actuaciones que considere necesarias para que el Juzgado de Instrucción de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén, entienda respecto del delito de es- tafa. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 2396 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 JORGE GABRIEL RODRIGUEZ JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes penales. Delitos en particular. Cheque sin fondos. En los casos en que el cheque –que constituye la contraprestación de la entrega de la mercadería– resulta posdatado, la acción del imputado no debe ser encua- drada en el delito del art. 172 del Código Penal sino en el art. 302, por lo que no corresponde declarar competente al juez del lugar en que se realice la operación sino al magistrado con jurisdicción sobre el domicilio del banco girado. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. Para que la Corte pueda ejercer las facultades que le confiere el art. 24, inc. 7o, del decreto-ley 1285/58 la contienda de competencia debe hallarse precedida de suficiente investigación (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano). DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Penal Económico No 1 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional No 2 del departamento judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia con motivo de la denuncia formu- lada por Elías David Spiguel contra Jorge Gabriel Rodríguez, quien, en representación de Distribuidora Basano, le compró ciento cuarenta cajas de bebidas entregándole en contraprestación un cheque posdatado de su cuenta del Banco de Quilmes, sucursal Ramos Mejía, que al ser presentado al cobro resultó rechazado por “cuenta cerrada por orden del Banco Central”. El magistrado nacional, al entender que el hecho a investigar esta- ría configurado en las previsiones del artículo 302 del Código Penal, declinó su competencia en favor del tribunal con jurisdicción sobre el domicilio del banco girado (fs. 23). La justicia local, por su parte, rechazó tal atribución por prematu- ra, y consideró que la conducta denunciada podría constituir el delito 2397 DE JUSTICIA DE LA NACION 319 de defraudación. En consecuencia, devolvió las actuaciones al preventor para que prosiguiera con la investigación (fs. 26/27). Con la insistencia del tribunal en lo penal económico quedó for- malmente trabada la contienda (fs. 30). Según mi parecer, la presente contienda no se halla precedida de la investigación suficiente como para que V.E. pueda ejercer las facul- tades que le confiere el artículo 24, inciso 7o, del decreto-ley 1285/58. De las escasas constancias reunidas hasta el momento no surgen los elementos de juicio suficientes que permitan calificar prima facie los hechos denunciados en alguna figura determinada –estafa o libra- miento de cheque sin fondo– toda vez que no se ha practicado pesquisa alguna tendiente a brindar mayor precisión a la denuncia de fs. 1/2. A ello, cabe agregar que tampoco ha sido incorporado a este incidente la copia del cheque mencionado en las sucesivas declinatorias. En tales condiciones, y de acuerdo al criterio establecido en Fallos: 306:1272 y 1997, entre muchos otros, opino que corresponde a la justi- cia nacional en lo penal económico, que previno, seguir conociendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte de una posterior investigación. Buenos Aires, 21 de febrero de 1996. Angel Nicolás Agüero Iturbe.