Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
29/10/1996
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 368
ID: fallos_368_77
Judges
Petracchi
Belluscio
Vázquez
Keywords / Subjects
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Cited Norms
ley 22.362
ley 48.
Fallos:
315:84
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de octubre de 1996.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad,
2542
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
319
se declara que debe conocer en la causa en la que se originó este inci-
dente, el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción No 21, res-
pecto del delito de estafa. Asimismo, ese tribunal deberá extraer co-
pias de aquellas actuaciones que considere necesarias para que la jus-
ticia federal investigue respecto del delito previsto y reprimido en el
art. 31, inc. d, de la ley 22.362; a tal fin, deberá enviarlas a la Cámara
Federal en lo Criminal y Correccional para que proceda a desinsacular
el juzgado competente. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Co-
rreccional No 2 del Departamento Judicial de Junín, Provincia de Bue-
nos Aires.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
CLAUDIO ALEJANDRO NUÑEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos va-
rios.
No es de competencia federal la causa en la que se investiga el robo de corres-
pondencia del que fue víctima un empleado de una firma permisionaria del ser-
vicio público postal, pues es un delito común que sólo perjudica la distribución
de correspondencia que efectúa una sociedad privada.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccio-
nal No 1 de la Ciudad de San Martín y el Juzgado en lo Criminal y
Correccional No 9 del Departamento Judicial de San Martín, ambos de
la provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negati-
va de competencia, con motivo del robo de un bolso de la empresa OCA
S.A. que contenía correspondencia varia, según fuera denunciado por
Claudio Alejandro Núñez, empleado de dicha firma.
2543
DE JUSTICIA DE LA NACION
319
A fojas 23 el magistrado provincial se inhibió de seguir entendien-
do en estas actuaciones ratione materiae. Fundó su postura en lo
normado por el artículo 3o, apartado 3), de la ley 48.
A su turno el titular del juzgado federal rechazó tal atribución al
entender que el hecho denunciado es de naturaleza común que sólo
perjudica la distribución de correspondencia que efectúa una empresa
de carácter privado (fojas 26/27).
Con la insistencia del titular del juzgado provincial quedó trabada
formalmente la presente contienda de competencia (fojas 28/29).
V.E. ha establecido que el desapoderamiento del que fue víctima
un empleado de la firma permisionaria de ENCOTEL, en cuyo poder
se hallaban las cartas, es un delito común que sólo perjudica la distri-
bución de correspondencia que efectúa una sociedad privada (Fallos:
315:84).
Pienso, por ello, que en el caso resulta competente la justicia pro-
vincial de la ciudad de San Martín. Buenos Aires, 5 de septiembre de
1996. Angel Nicolás Agüero Iturbe.