← Back to results

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

29/10/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 368 ID: fallos_368_77

Judges

Petracchi Belluscio Vázquez

Keywords / Subjects

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Cited Norms

ley 22.362 ley 48. Fallos: 315:84

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 29 de octubre de 1996. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, 2542 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 se declara que debe conocer en la causa en la que se originó este inci- dente, el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción No 21, res- pecto del delito de estafa. Asimismo, ese tribunal deberá extraer co- pias de aquellas actuaciones que considere necesarias para que la jus- ticia federal investigue respecto del delito previsto y reprimido en el art. 31, inc. d, de la ley 22.362; a tal fin, deberá enviarlas a la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional para que proceda a desinsacular el juzgado competente. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Co- rreccional No 2 del Departamento Judicial de Junín, Provincia de Bue- nos Aires. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. CLAUDIO ALEJANDRO NUÑEZ JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos va- rios. No es de competencia federal la causa en la que se investiga el robo de corres- pondencia del que fue víctima un empleado de una firma permisionaria del ser- vicio público postal, pues es un delito común que sólo perjudica la distribución de correspondencia que efectúa una sociedad privada. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccio- nal No 1 de la Ciudad de San Martín y el Juzgado en lo Criminal y Correccional No 9 del Departamento Judicial de San Martín, ambos de la provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negati- va de competencia, con motivo del robo de un bolso de la empresa OCA S.A. que contenía correspondencia varia, según fuera denunciado por Claudio Alejandro Núñez, empleado de dicha firma. 2543 DE JUSTICIA DE LA NACION 319 A fojas 23 el magistrado provincial se inhibió de seguir entendien- do en estas actuaciones ratione materiae. Fundó su postura en lo normado por el artículo 3o, apartado 3), de la ley 48. A su turno el titular del juzgado federal rechazó tal atribución al entender que el hecho denunciado es de naturaleza común que sólo perjudica la distribución de correspondencia que efectúa una empresa de carácter privado (fojas 26/27). Con la insistencia del titular del juzgado provincial quedó trabada formalmente la presente contienda de competencia (fojas 28/29). V.E. ha establecido que el desapoderamiento del que fue víctima un empleado de la firma permisionaria de ENCOTEL, en cuyo poder se hallaban las cartas, es un delito común que sólo perjudica la distri- bución de correspondencia que efectúa una sociedad privada (Fallos: 315:84). Pienso, por ello, que en el caso resulta competente la justicia pro- vincial de la ciudad de San Martín. Buenos Aires, 5 de septiembre de 1996. Angel Nicolás Agüero Iturbe.