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Establecllnientos Metalúrgicos

05/11/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 368 ID: fallos_368_83

Judges

Adolfo Roberto Vázquez

Keywords / Subjects

SOCIEDAD CONTRATO

Cited Norms

ley 24.076 ley 17.319 Ley 24.076 ley 48 ley 23.570 Decreto 2460/92 decreto 2255/92 resolución 168

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de noviembre de 1996. Vistos los autos: "Establecllnientos Metalúrgicos S.Becciú e Hijos S.A. el Ente Nacional Regulador del Gas -resol. MJ ENARGAS 12/93-". Considerando: 1º) Que la empresa "Establecimientos Metalúrgicos S. Becciú e Hi- jos S.A." se presentó -según lo autoriza el arto 66 de la ley 24.076- ante el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) a fin de que este organismo resolviera la controversia entre dicho establecimiento in- dustrial y la empresa "Gas Natural BAN, S.A."que -conforme al plan de privatización de la sociedad Gas del Estado- era la nueva responsa- 2604 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 ble de la distribución de gas canalizado en la zona de Buenos Aires Norte, donde se encontraba situada Establecimientos Becciú. La presentante requirió al ENARGAS que reconociera la plena eficacia del contrato que aquélla había celebrado con Gas del Estado el 26 de abril de 1988 y su oponibilidad frente a "Gas Natural BAN"y que, en consecuencia, ordenara a la empresa concesionaria aplicar la tarifa que surgía del citado contrato y no aquella que -a partir de enero de 1993- había facturado y cobrado la nueva empresa distri- buidora. "Establecimientos Becciú" sostuvo que "Gas Natural BAN, S.A." debía restituirle la suma de $ 21.696,65 como consecuencia de las diferencias que existían entre el régimen tarifario pactado origina- riamente con Gas del Estado y el pretendido por la empresa distri- buidora (conf. fs. 67/69 vta.). El monto del reclamo fue ampliado a fs. 122/122 vta. La empresa usuaria del serviciofundó su pretensión, primeramente, en que "...No hay ley alguna, ni decreto, ni resolución, ni acto jurídico unilateral que pueda menoscabar los derechos nacidos de un contrato o'ponerles fin..." (fs. 64 vta.). Por otra parte, sostuvo que la permanencia del contrato celebra- do con Gas del Estado estaba prevista en el arto 88 de la ley 24.076 (B.O.12/6/92)que estableció el marco regulatorio del transporte y dis- tribución del gas natural. El citado arto 88 establece lo siguiente: "Quienes a la fecha de en- trada en vigencia de una concesión otorgada de conformidad con las disposiciones de la ley 17.319 [Leyde Hidrocarburos] o de una habili- tación otorgada de conformidad con las disposiciones de la presente ley,sean usuarios de los servicios prestados por Gas del Estado Socie- dad del Estado, tendrán derecho a ingresar a la capacidad de transpor- te del transportista o distribuidor que suceda a Gas del Estado en di- chas funciones. En esos casos los transportistas o distribuidores esta- rán obligados a continuar prestando servicios a dichos usuarios en las mismas condiciones resultantes de los contratos existentes durante un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley o cualquier otro período menor que las partes pue- dan convenir. DE JUSTICIA DE LA NACION 319 2605 "Lostitulares de los contratos y las concesionesde explotación apro- badas por el Poder Ejecutivo Nacional con anterioridad a la fecha de la presente ley,en virtud de lo cual existan compromisos de capacidad de transporte o de recepción de gas contractualmente comprometidos, mantendrán sus derechos de ingresar a la capacidad de transporte y distribución por un plazo máximo de cuatro (4) años contados a partir de la fmalización del período de transición establecido en el arto 83 de esta ley. "En todos estos casos las tarifas que se apliquen a dicha extensión de tales servicios serán determinadas de acuerdo con las disposiciones de la presente ley". 2º) Que, de acuerdo al contrato celebrado entre Gas del Estado y "Establecimientos Becciú", la tarifa aplicable era la correspondiente al "consumo industrial", no pudiendo el usuario consumir más de 200.000 m3 de gas mensuales ni más de 500 m3/hora sin previo consen- timiento escrito de la empresa. Dichocontrato no preveía -debe desta- cárselo- un consumo mínimo de gas que debiera ser pagado aun en los supuestos en que no se lo hubiera consumido realmente (fs. 11). De acuerdo al sistema tarifario elaborado por la nueva empresa concesio- naria, la tarifa equivalente a la suscripta entre "Establecimientos Béc~ ciú"y Gas del Estado sería la "ID",cuyas características son" ...sumi- nistro interrumpible conectado a la Distribuidora o al Sistema del Transportista respectivamente. Debe contratarse un mínimo de 3.000.000 m3/año. Debe existir disponibilidad del Servicio. No requü~- ren cargo por m3/día reservado ..."(fs. 3). En cambio, la nueva empresa concesionaria aplicó a "Estableci- mientos Becciú" el "cuadro tarifario" "P" que estaba destinado "para usos domésticos", en el que se prevé el pago de un importe mínimo con independencia de la cantidad consumida (fs. 3). El nuevo encuadra- miento tarifario se basó en la circunstancia de que "Establecimientos Becciú" no alcanzaba el consumo promedio mínimo previsto para los establecimientos industriales (ver infra considerando 3º). 3º) Que al dársele traslado de la presentación del usuario a la em- presa distribuidora de gas, ésta solicitó su rechazo pues sostuvo que el régimen tarifario exigido por ella se fundaba en las facultades que'le otorgaba la resolución 168/92 (B.O.8 de enero de 1993),dictada por la Secretaría de Energía. 2606 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 Esta resolución dispone en su arto 1º que" ...las licenciatarias del servicio de distribución deberán ofrecer a sus usuarios, con las limita- ciones impuestas por las condiciones especiales de cada servicio (De- creto 2255/92 -Anexo "B",Subanexo ID la contratación de los mismos bajo las modalidades y tarifas indicadas en el segundo considerando, y disponer los medios necesarios para considerar las solicitudes que sus usuarios les formulen para contratar estos servicios". Por su parte, el arto 3º establece que, a partir del 1º de enero de 1993 y hasta tanto no se cumpla con la obligación de suscribir los contratos pertinentes, los usuarios no residenciales del servicio de gas por redes a quienes Gas del Estado hubiera entregado rr.enos ele3 millones de m3 durante los doce meses anteriores a noviembre de 1992, serán servidos con la tari- fa y modalidad del servicio general "P"y, los que en dicho período hu- bieran consumido más de aquella cantidad, con la tarifa y modalidad del servicio venta interrumpible "ID". El análisis de estas normas y la circunstancia -conforme los datos proporcionados por la empresa distribuidora (fs. 95)- de que el esta- blecimiento industrial había consumido la cantidad de 1.255.505 m3 en el período transcurrido entre noviembre de 1991 y noviembre 1992, llevó a concluir al representante de la empresa distribuidora que" ...resulta inobjetable la actitud de Gas Natural BAN S.A.de (i) ofrecer a la accionante la contratación de los servicios que se en- cuentran a su disposición por el tipo de consumo del establecimiento y, (ii) facturar a la tarifa 'P' de acuerdo a las cantidades consumidas históricamente por Establecimientos Metalúrgicos S. Becciú S.A...." (fs.90/91). Agregó que era evidente, a la luz de las consideraciones preceden- tes, que" ...la pretensión de la accionante de reclamar el reconocimien- to de la plena eficacia de un Pliego de Condiciones que regía la presta- ción del servicio efectuado por Gas del Estado S.E. resulta incompati- ble con el nuevo régimen dispuesto en el marco de la Ley 24.076 a partir de la privatización de esa Sociedad..."(fs. 91). Sostuvo asimismo que" ...las Condiciones de Serviciodispuestas por el Reglamento del Servicio (AnexoJI del Decreto 2460/92, [B.O.12/1/93] arto 3. b) son reglas de alcance general, rigen para todas las tarifas y forman parte de todos los Contratos de Servicio para el suministro de gas. Pretender, comolo hace la accionante, la aplicación de un régimen diferencial redundaría en una discriminación infundada y expresa- mente prohibida por la ley 24.076..." (fs. 91). DE JUSTICIA DE LA NACION 319 2607 Señaló, por último, que" ...La situación de la reclamante, por no tra- tarse de un prestador de servicios sino de un usuario, tampoco tiene cabi- da en el arto88 de la ley 24.076 que, comorégimen transitorio, se limita a garantizar elaccesoa la capacidaddetransporte odistribucióndeun Trans- portista o Distribuidor, en las mismas condicionescontractuales existen- tes conGas del Estado, de quienes a la fecha de entrada en vigencia de una concesiónotorgada en los términos de la ley 17.319o de una habilitación de la ley 24.076 gozaban de dicha capacidad..."(fs.93). 4º) Que a fs. 127/132, el directorio del ENARGAS dictó la resolu- ción 12/93 mediante la cual declaró la inoponibilidad del contrato cele- brado entre Establecimientos Becciú y Gas del Estado respecto de la distribuidora de gas Gas Natural BAN.Además, ratificó la plena vi- gencia de las previsiones de la citada resolución 168/92 en lo que res- pecta a la relación de suministro existente entre las partes. Para llegar a esa conclusión, el organismo regulador sostuvo, en primer lugar, que el régimen tarifario aplicado por la empresa distri- buidora era compatible con las categorías de servicios previstas en el reglamento del servicio de distribución de gas (anexo "B", subanexo II al decreto 2255/92, B.O. 12/1/93,pág. 10)Yque la modificación de dicho régimen para un caso individual no resultaba "...inocua, por cuanto puede producir una serie de conflictos y desajustes en el sistema gene- ral de prestación del servicio público, cuya recepción debe hacerse en condiciones de igualdad y con aplicación de igual tarifa para todas las situaciones que la ley categoriza ..."(fs. 130). Consideró, además, que el citado arto 88 de la ley 24.076 resultaba "...inaplicable a la cuestión en tratamiento por no constituir Estable- cimientos Metalúrgicos Becciú e Hijos S.A.uno de los sujetos identifi- cados en el mismo, al revestir la calidad de usuario, y en consecuencia no resulta beneficiario de la continuidad de los contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de la ley 24.076 ..."(fs. 131)

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