Establecllnientos Metalúrgicos
05/11/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 368
ID: fallos_368_83
Judges
Adolfo Roberto Vázquez
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
CONTRATO
Cited Norms
ley 24.076
ley 17.319
Ley 24.076
ley 48
ley 23.570
Decreto 2460/92
decreto 2255/92
resolución 168
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1996.
Vistos los autos: "Establecllnientos Metalúrgicos S.Becciú e Hijos S.A.
el Ente Nacional Regulador del Gas -resol. MJ ENARGAS 12/93-".
Considerando:
1º) Que la empresa "Establecimientos
Metalúrgicos S. Becciú e Hi-
jos S.A." se presentó -según lo autoriza el arto 66 de la ley 24.076- ante
el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) a fin de que este
organismo resolviera la controversia entre dicho establecimiento
in-
dustrial y la empresa "Gas Natural BAN, S.A."que -conforme al plan
de privatización de la sociedad Gas del Estado- era la nueva responsa-
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ble de la distribución de gas canalizado en la zona de Buenos Aires
Norte, donde se encontraba situada Establecimientos Becciú.
La presentante
requirió al ENARGAS que reconociera la plena
eficacia del contrato que aquélla había celebrado con Gas del Estado
el 26 de abril de 1988 y su oponibilidad frente a "Gas Natural BAN"y
que, en consecuencia, ordenara a la empresa concesionaria aplicar la
tarifa que surgía del citado contrato y no aquella que -a partir
de
enero de 1993- había facturado y cobrado la nueva empresa distri-
buidora.
"Establecimientos
Becciú" sostuvo que "Gas Natural BAN, S.A."
debía restituirle
la suma de $ 21.696,65 como consecuencia de las
diferencias que existían entre el régimen tarifario pactado origina-
riamente con Gas del Estado y el pretendido por la empresa distri-
buidora (conf. fs. 67/69 vta.). El monto del reclamo fue ampliado a
fs. 122/122 vta.
La empresa usuaria del serviciofundó su pretensión, primeramente,
en que "...No hay ley alguna, ni decreto, ni resolución, ni acto jurídico
unilateral que pueda menoscabar los derechos nacidos de un contrato
o'ponerles fin..." (fs. 64 vta.).
Por otra parte, sostuvo que la permanencia del contrato celebra-
do con Gas del Estado estaba prevista en el arto 88 de la ley 24.076
(B.O.12/6/92)que estableció el marco regulatorio del transporte y dis-
tribución del gas natural.
El citado arto 88 establece lo siguiente: "Quienes a la fecha de en-
trada en vigencia de una concesión otorgada de conformidad con las
disposiciones de la ley 17.319 [Leyde Hidrocarburos] o de una habili-
tación otorgada de conformidad con las disposiciones de la presente
ley,sean usuarios de los servicios prestados por Gas del Estado Socie-
dad del Estado, tendrán derecho a ingresar a la capacidad de transpor-
te del transportista
o distribuidor que suceda a Gas del Estado en di-
chas funciones. En esos casos los transportistas
o distribuidores esta-
rán obligados a continuar prestando servicios a dichos usuarios en las
mismas condiciones resultantes
de los contratos existentes durante
un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en
vigencia de esta ley o cualquier otro período menor que las partes pue-
dan convenir.
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"Lostitulares de los contratos y las concesionesde explotación apro-
badas por el Poder Ejecutivo Nacional con anterioridad a la fecha de la
presente ley,en virtud de lo cual existan compromisos de capacidad de
transporte o de recepción de gas contractualmente
comprometidos,
mantendrán sus derechos de ingresar a la capacidad de transporte y
distribución por un plazo máximo de cuatro (4) años contados a partir
de la fmalización del período de transición establecido en el arto 83 de
esta ley.
"En todos estos casos las tarifas que se apliquen a dicha extensión
de tales servicios serán determinadas de acuerdo con las disposiciones
de la presente ley".
2º) Que, de acuerdo al contrato celebrado entre Gas del Estado y
"Establecimientos Becciú", la tarifa aplicable era la correspondiente
al "consumo industrial", no pudiendo el usuario consumir más de
200.000 m3 de gas mensuales ni más de 500 m3/hora sin previo consen-
timiento escrito de la empresa. Dichocontrato no preveía -debe desta-
cárselo- un consumo mínimo de gas que debiera ser pagado aun en los
supuestos en que no se lo hubiera consumido realmente (fs. 11). De
acuerdo al sistema tarifario elaborado por la nueva empresa concesio-
naria, la tarifa equivalente a la suscripta entre "Establecimientos Béc~
ciú"y Gas del Estado sería la "ID",cuyas características son" ...sumi-
nistro interrumpible
conectado a la Distribuidora o al Sistema del
Transportista
respectivamente.
Debe contratarse
un mínimo de
3.000.000 m3/año. Debe existir disponibilidad del Servicio. No requü~-
ren cargo por m3/día reservado ..."(fs. 3).
En cambio, la nueva empresa concesionaria aplicó a "Estableci-
mientos Becciú" el "cuadro tarifario" "P" que estaba destinado "para
usos domésticos", en el que se prevé el pago de un importe mínimo con
independencia de la cantidad consumida (fs. 3). El nuevo encuadra-
miento tarifario se basó en la circunstancia de que "Establecimientos
Becciú" no alcanzaba el consumo promedio mínimo previsto para los
establecimientos industriales (ver infra considerando 3º).
3º) Que al dársele traslado de la presentación del usuario a la em-
presa distribuidora de gas, ésta solicitó su rechazo pues sostuvo que el
régimen tarifario exigido por ella se fundaba en las facultades que'le
otorgaba la resolución 168/92 (B.O.8 de enero de 1993),dictada por la
Secretaría de Energía.
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Esta resolución dispone en su arto 1º que" ...las licenciatarias del
servicio de distribución deberán ofrecer a sus usuarios, con las limita-
ciones impuestas por las condiciones especiales de cada servicio (De-
creto 2255/92 -Anexo "B",Subanexo ID la contratación de los mismos
bajo las modalidades y tarifas indicadas en el segundo considerando, y
disponer los medios necesarios para considerar las solicitudes que sus
usuarios les formulen para contratar estos servicios". Por su parte, el
arto 3º establece que, a partir del 1º de enero de 1993 y hasta tanto no
se cumpla con la obligación de suscribir los contratos pertinentes, los
usuarios no residenciales del servicio de gas por redes a quienes Gas
del Estado hubiera entregado rr.enos ele3 millones de m3 durante los
doce meses anteriores a noviembre de 1992, serán servidos con la tari-
fa y modalidad del servicio general "P"y, los que en dicho período hu-
bieran consumido más de aquella cantidad, con la tarifa y modalidad
del servicio venta interrumpible "ID".
El análisis de estas normas y la circunstancia -conforme los datos
proporcionados por la empresa distribuidora (fs. 95)- de que el esta-
blecimiento industrial había consumido la cantidad de 1.255.505 m3
en el período transcurrido
entre noviembre de 1991 y noviembre
1992, llevó a concluir al representante
de la empresa distribuidora
que" ...resulta inobjetable la actitud de Gas Natural BAN S.A.de (i)
ofrecer a la accionante la contratación
de los servicios que se en-
cuentran a su disposición por el tipo de consumo del establecimiento
y, (ii) facturar a la tarifa 'P' de acuerdo a las cantidades consumidas
históricamente
por Establecimientos
Metalúrgicos S. Becciú S.A...."
(fs.90/91).
Agregó que era evidente, a la luz de las consideraciones preceden-
tes, que" ...la pretensión de la accionante de reclamar el reconocimien-
to de la plena eficacia de un Pliego de Condiciones que regía la presta-
ción del servicio efectuado por Gas del Estado S.E. resulta incompati-
ble con el nuevo régimen dispuesto en el marco de la Ley 24.076 a
partir de la privatización de esa Sociedad..."(fs. 91).
Sostuvo asimismo que" ...las Condiciones de Serviciodispuestas por
el Reglamento del Servicio (AnexoJI del Decreto 2460/92, [B.O.12/1/93]
arto 3. b) son reglas de alcance general, rigen para todas las tarifas y
forman parte de todos los Contratos de Servicio para el suministro de
gas. Pretender, comolo hace la accionante, la aplicación de un régimen
diferencial redundaría
en una discriminación infundada y expresa-
mente prohibida por la ley 24.076..." (fs. 91).
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Señaló, por último, que" ...La situación de la reclamante, por no tra-
tarse de un prestador de servicios sino de un usuario, tampoco tiene cabi-
da en el arto88 de la ley 24.076 que, comorégimen transitorio, se limita a
garantizar elaccesoa la capacidaddetransporte odistribucióndeun Trans-
portista o Distribuidor, en las mismas condicionescontractuales existen-
tes conGas del Estado, de quienes a la fecha de entrada en vigencia de una
concesiónotorgada en los términos de la ley 17.319o de una habilitación
de la ley 24.076 gozaban de dicha capacidad..."(fs.93).
4º) Que a fs. 127/132, el directorio del ENARGAS dictó la resolu-
ción 12/93 mediante la cual declaró la inoponibilidad del contrato cele-
brado entre Establecimientos
Becciú y Gas del Estado respecto de la
distribuidora
de gas Gas Natural BAN.Además, ratificó la plena vi-
gencia de las previsiones de la citada resolución 168/92 en lo que res-
pecta a la relación de suministro existente entre las partes.
Para llegar a esa conclusión, el organismo regulador sostuvo, en
primer lugar, que el régimen tarifario aplicado por la empresa distri-
buidora era compatible con las categorías de servicios previstas en el
reglamento del servicio de distribución de gas (anexo "B", subanexo II
al decreto 2255/92, B.O. 12/1/93,pág. 10)Yque la modificación de dicho
régimen para un caso individual no resultaba "...inocua, por cuanto
puede producir una serie de conflictos y desajustes en el sistema gene-
ral de prestación del servicio público, cuya recepción debe hacerse en
condiciones de igualdad y con aplicación de igual tarifa para todas las
situaciones que la ley categoriza ..."(fs. 130).
Consideró, además, que el citado arto 88 de la ley 24.076 resultaba
"...inaplicable a la cuestión en tratamiento
por no constituir Estable-
cimientos Metalúrgicos Becciú e Hijos S.A.uno de los sujetos identifi-
cados en el mismo, al revestir la calidad de usuario, y en consecuencia
no resulta beneficiario de la continuidad de los contratos celebrados
con anterioridad
a la vigencia de la ley 24.076 ..."(fs. 131)
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