Vista la nota elevada con fecha 22 de octubre de 1996 por el señor
05/11/1996
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 368
ID: fallos_368_89
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Cited Norms
ley 5177
ley 5445
ley 24.307
decreto 2293/92
Fallos: 317:581
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1996.
Vista la nota elevada con fecha 22 de octubre de 1996 por el señor
Diputado de la Nación, Carlos Ernesto Soria, en su carácter de Presi-
dente de la Comisión Bicameral Especial de Seguimiento de los Aten-
tados a la Embajada de Israel y al Edificio,de la A.M.LA., creada el 26
de septiembre del corriente:
Consideraron:
1º) Que esta Corte ha señalado en forma reiterada que dentro del
sistema republicano de gobierno establecido por la Constitución Na-
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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cional, el accionar de los tres poderes del Estado es armónico y coordi-
nado pues, aunque cada uno de ellos tiene algunas atribuciones exclu-
sivas, deben asistirse, complementarse
y controlarse entre sí. De lo
contrario, se descompensaría
el sistema constitucional, que no está
fundado en la posibilidad de que cada uno de dichos poderes actúe
obstruyendo la función de los otros, sino en que lohaga con el concierto
que exige el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se re-
quiere el respeto de las normas constitucionales.
2º) Que en razón de lo expuesto, y dado que en las actuaciones
labradas con motivo del atentado a la Embajada de Israel en Buenos
Aires, esta Corte ejerce su competencia originaria y exclusiva (art. 117
de la Constitución Nacional), se hace saber a los señores legisladores
que el Tribunal agradece la colaboración que puedan brindar en cuan-
to a la aportación de pruebas en aquella causa, a lo que debe limitarse
-por imperio constitucional-la
asistencia ofrecida.
Por ello, se resuelve comunicar la presente a la Comisión Bicame-
ral Especial de Seguimiento de los Atentados a la Embajada de Israel
y al Edificio de la AM.LA
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNon
-
CARLOS
S. FAYT-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO A F.
LóPEZ
-
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ETZEL H. M. DE BERNARDI v. PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
ACCION DECLARATIVA.
La circunstancia
de que la radicación del proceso haya de materializarse
ante la Corte (art. 117 de la Constitución Nacional) no importa un pronun-
ciamiento sobre la admisibilidad
de la acción intentada,
a cuyo efecto es
necesario considerar, además, si la demanda cumple con los requisitos que
el arto 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece
. como condicionante de la posibilidad de entablar
acciones meramente de-
clarativas.
ACCION DECLARATNA.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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2643
Para la procedencia de las acciones declarativas
el arto 322 del Código Pro-
cesal Civil y Comercial de la Nación exige que la falta de certeza sobre la
existencia, alcance' o modalidades de una relación jurídica pueda producir
un perjuicio o lesión actual al demandante.
ACCION DECLARATNA.
Corresponde rechazar la demanda sustentada
en el arto 322 del Código Pro-
cesal Civil y Comercial de la Nación si el actor pretende que se le autorice
a ejercer su profesión de abogado dentro del territorio
de la provincia dec
mandada de manera genérica, sin invocar ningún acto.o resolución concre-
tos que impidieran
u obstaculizaran
su actividad.
ACCION DECLARATNA.
Para la procedencia de las acciones declarativas se requiere que la declara-
ción de certeza responda a un "caso", que busque precaver los efectos de un
acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitu-
cional federal (Votodel Dr.Antonio Boggiano).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Competencia
origina-
ria de la Corte Suprema.
Causas en que es parte una provincia.
Generalidades.
No existe "causa" en los términos de la Ley Fundamental
si el acto que
podría causar perjuicio al actor -al excluirlo de la matrícula profesional de
abogado- emanó, no de la provincia demandada sino del Colegio de Aboga-
dos de San Isidro, persona jurídica de derecho público distinta
de aquella
(art. 18 de la ley 5177 de la Provincia de Buenos Aires, modificada por la
ley 5445) (Votodel Dr. Antonio Boggiano).
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
-1-
Etzel H. M. De Bernardi, quien invoca estar matriculado en el Co-
legio Público de Abogados de la Capital Federal a los efectos del ejerci-
cio de su profesión en todo el país, interpone esta acción declarativa
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DE LA CORTE
SUPREMA
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-en los términos del arto 322 del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación- contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se pro-
nuncie ordenándole a dicho Estado provincial que aplique en su juris-
dicción el decreto 2293/92 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional que
está en vigencia desde el 7 de diciembre de 1992.
nicho decreto "...faculta a los profesionales, universitarios
o no,
que posean un título con validez nacional, a ejercer su actividad u ofi-
cio, en todo el territorio de la República Argentina, sin otro requisito
que su inscripción en el colegio,asociación o registro qué corresponda
al de su domicilio real. ..".Ello, sin sujeción al cumplimiento de exigen-
cias administrativas
y económicas que ~om(i se señala en sus consi-
derandos- importan verdaderas
aduanas interiores.
Promueve esta pretensión ante la decisión del Colegio de Aboga-
dos de San Isidro, Provincia de Buenos Aires ~según indica- de haber-
lo excluido de la matrícula provincial para ejercer la profesión en el
ámbito local por falta de pago de las anualidades respectivas desde el
año 1992 (v.fs. 2, Resolución del 23 de mayo de 1995).
Funda su demanda en los artículos 7º, 14, 14 bis y 17 de la Consti-
tución Nacional, en los decretos nacionales 2284/91-ratificado
por la
ley 24.307 (art. 29)- y 2293/92.
En este contexto, V.E. me corre vista a fs.9 vta. para que dictamine
si se da en el caso alguno de los supuestos que habilitan su competen~
cia originaria.
-II-
A mi modo de ver, toda vez que en el sub lite concurren circuns-
tancias
sustancialmente
análogas a las de Fallos: 317:581 y causa
A.102, L.XXv. "Antonini Modet, Martiniano E. cl Buenos Aires, Provin-
cia de'sI acción declarativa", pronunciamiento del 9 dejunio de 1994, en
los que V.E. se remitió, en cuanto a la competencia, a los dictámenes de
este Ministerio Público del 8 dejulio de 1993, me remito a las considera-
ciones allí expuestas, que doy por reproducidas brevitatis causae.
Por ello, opino que el caso debe tramitar
ante los estrados del Tri-
bunal, en instancia originaria. Buenos Aires, 28 de diciembre de 1995.
Angel Nicolás Agüero [turbe.
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