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Vista la nota elevada con fecha 22 de octubre de 1996 por el señor

05/11/1996 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 368 ID: fallos_368_89

Keywords / Subjects

COMPETENCIA

Cited Norms

ley 5177 ley 5445 ley 24.307 decreto 2293/92 Fallos: 317:581

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de noviembre de 1996. Vista la nota elevada con fecha 22 de octubre de 1996 por el señor Diputado de la Nación, Carlos Ernesto Soria, en su carácter de Presi- dente de la Comisión Bicameral Especial de Seguimiento de los Aten- tados a la Embajada de Israel y al Edificio,de la A.M.LA., creada el 26 de septiembre del corriente: Consideraron: 1º) Que esta Corte ha señalado en forma reiterada que dentro del sistema republicano de gobierno establecido por la Constitución Na- 2642 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 cional, el accionar de los tres poderes del Estado es armónico y coordi- nado pues, aunque cada uno de ellos tiene algunas atribuciones exclu- sivas, deben asistirse, complementarse y controlarse entre sí. De lo contrario, se descompensaría el sistema constitucional, que no está fundado en la posibilidad de que cada uno de dichos poderes actúe obstruyendo la función de los otros, sino en que lohaga con el concierto que exige el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se re- quiere el respeto de las normas constitucionales. 2º) Que en razón de lo expuesto, y dado que en las actuaciones labradas con motivo del atentado a la Embajada de Israel en Buenos Aires, esta Corte ejerce su competencia originaria y exclusiva (art. 117 de la Constitución Nacional), se hace saber a los señores legisladores que el Tribunal agradece la colaboración que puedan brindar en cuan- to a la aportación de pruebas en aquella causa, a lo que debe limitarse -por imperio constitucional-la asistencia ofrecida. Por ello, se resuelve comunicar la presente a la Comisión Bicame- ral Especial de Seguimiento de los Atentados a la Embajada de Israel y al Edificio de la AM.LA JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNon - CARLOS S. FAYT- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A F. LóPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ETZEL H. M. DE BERNARDI v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES ACCION DECLARATIVA. La circunstancia de que la radicación del proceso haya de materializarse ante la Corte (art. 117 de la Constitución Nacional) no importa un pronun- ciamiento sobre la admisibilidad de la acción intentada, a cuyo efecto es necesario considerar, además, si la demanda cumple con los requisitos que el arto 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece . como condicionante de la posibilidad de entablar acciones meramente de- clarativas. ACCION DECLARATNA. DE JUSTICIA DE LA NACION 319 2643 Para la procedencia de las acciones declarativas el arto 322 del Código Pro- cesal Civil y Comercial de la Nación exige que la falta de certeza sobre la existencia, alcance' o modalidades de una relación jurídica pueda producir un perjuicio o lesión actual al demandante. ACCION DECLARATNA. Corresponde rechazar la demanda sustentada en el arto 322 del Código Pro- cesal Civil y Comercial de la Nación si el actor pretende que se le autorice a ejercer su profesión de abogado dentro del territorio de la provincia dec mandada de manera genérica, sin invocar ningún acto.o resolución concre- tos que impidieran u obstaculizaran su actividad. ACCION DECLARATNA. Para la procedencia de las acciones declarativas se requiere que la declara- ción de certeza responda a un "caso", que busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitu- cional federal (Votodel Dr.Antonio Boggiano). JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origina- ria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. No existe "causa" en los términos de la Ley Fundamental si el acto que podría causar perjuicio al actor -al excluirlo de la matrícula profesional de abogado- emanó, no de la provincia demandada sino del Colegio de Aboga- dos de San Isidro, persona jurídica de derecho público distinta de aquella (art. 18 de la ley 5177 de la Provincia de Buenos Aires, modificada por la ley 5445) (Votodel Dr. Antonio Boggiano). DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: -1- Etzel H. M. De Bernardi, quien invoca estar matriculado en el Co- legio Público de Abogados de la Capital Federal a los efectos del ejerci- cio de su profesión en todo el país, interpone esta acción declarativa 2644 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 319 -en los términos del arto 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se pro- nuncie ordenándole a dicho Estado provincial que aplique en su juris- dicción el decreto 2293/92 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional que está en vigencia desde el 7 de diciembre de 1992. nicho decreto "...faculta a los profesionales, universitarios o no, que posean un título con validez nacional, a ejercer su actividad u ofi- cio, en todo el territorio de la República Argentina, sin otro requisito que su inscripción en el colegio,asociación o registro qué corresponda al de su domicilio real. ..".Ello, sin sujeción al cumplimiento de exigen- cias administrativas y económicas que ~om(i se señala en sus consi- derandos- importan verdaderas aduanas interiores. Promueve esta pretensión ante la decisión del Colegio de Aboga- dos de San Isidro, Provincia de Buenos Aires ~según indica- de haber- lo excluido de la matrícula provincial para ejercer la profesión en el ámbito local por falta de pago de las anualidades respectivas desde el año 1992 (v.fs. 2, Resolución del 23 de mayo de 1995). Funda su demanda en los artículos 7º, 14, 14 bis y 17 de la Consti- tución Nacional, en los decretos nacionales 2284/91-ratificado por la ley 24.307 (art. 29)- y 2293/92. En este contexto, V.E. me corre vista a fs.9 vta. para que dictamine si se da en el caso alguno de los supuestos que habilitan su competen~ cia originaria. -II- A mi modo de ver, toda vez que en el sub lite concurren circuns- tancias sustancialmente análogas a las de Fallos: 317:581 y causa A.102, L.XXv. "Antonini Modet, Martiniano E. cl Buenos Aires, Provin- cia de'sI acción declarativa", pronunciamiento del 9 dejunio de 1994, en los que V.E. se remitió, en cuanto a la competencia, a los dictámenes de este Ministerio Público del 8 dejulio de 1993, me remito a las considera- ciones allí expuestas, que doy por reproducidas brevitatis causae. Por ello, opino que el caso debe tramitar ante los estrados del Tri- bunal, en instancia originaria. Buenos Aires, 28 de diciembre de 1995. Angel Nicolás Agüero [turbe. DE JUSTICIA DE LA NACION 319